Resolución Nº 060/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Francia
Made 2009-11-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, cattle, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
- Categories
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la lmportaclon de leche y productos lacteoe para el consumo humane y el consumo animal, de origen y procedencte Francia RESOLUCION DIRECTORAL N° 060-2009-AG-SENASA-DSA Paqina 88 Sistema Peruano de Informacion Juridica La Molina, 23 de noviembre de 2009 VISTOS EI Informe N° 838-2009-AG-SENASA-SCA-DSA e! cue! recomlenda $8 publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Leche y Productos Lacteos' para el con sumo humane y consumo animal, siendo su origen y procedencia Francia: v, CONSIDERANDO Que, e! articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba ta ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asl como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control 0 ta erradlcaclon de plaqas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obliqatorio per parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG. establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tlene entre sus tunctones el establecer. conducir y coordlnar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el Articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisites que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resoluci6n 1130 de la Secreta ria General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros parses de bovinos y sus productos: Que, el Informe N° 838-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Leche y Productos Lacteos' para el con sumo humane y consumo animal, siendo su origen y procedencia Francia; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo W 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de ta Secreta ria General de ta CAN; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Paqina 89 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 1.- Establecer los raquisitoe sanitarios especificos de curnplirniento obliqatorio en la importaci6n de "Leche y Productos Lacteos" para el consumo humane y el consumo animal, teniendo como origen y procedencia Francia, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte Inteqrante de ta presents Resotucton. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplirniento de ta presents norma. Regfstrese. comuniquese y publiquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE FRANCIA La leche 0 los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario. expedido por la Autoridad Oficial Competente de Francia en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento 0 planta de producci6n oficialmente autorizado para la exportaci6n por la Autoridad Oficial Competente de Francia y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Procede de rebaFios y establecimientos de producci6n que no tuvieron restricciones sanitarias en el momenta de recolecci6n de la leche y en la elaboraci6n del producto. 3. EI establecimiento de producci6n y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovines. aplicadas con respecto a enfermedades transmisibles por la leche y los productos lacteos. durante los sesenta (60) eras previos a! embarque. 4. EI producto es apto para el consumo animal. 5. Fue sometido a lnepecctcn por ta Autoridad Oficial Competente de Francia. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Uttrapasteunzactcn (UHT) a una temperatura minima de 132 C, durante por 10 menos un segundo, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 por 10 menos una bora: 0 b. Pasteunzaclon rapida (HTST) de por 10 menos 72 C, durante por 10 menos 15 segundos por dos veces consecutivas: 0 C. Pasteurizaci6n rapida (HTST) de por 10 menos 72 C, durante por 10 menos 15 segundos, comblnada con un tratamlento fisico que mantenga un PH de 6 durante por 10 menos una hera: 0 Paqina 90 Sistema Peruano de Informacion Juridica d. Pasteunzaclon rapida (HTST) de par 10 menos 72 C durante par 10 menos 15 sequndos, combinada con un tratamiento termico de par 10 menos 72C, y con desecaci6n 7. Se tome las precauclones necesartas despues del tratamtento para evltar el contacto de ta leche 0 sus productos lacteos con cualquier microorganismo potenclalmente pat6geno para animales 0 humanos. PARAGRAFO. I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine e! SENASA los cuales seran con cargo a los usuaries. II. EI Certificado Sanitaria debera ser emitido en idioma espariol. III. Los presentes requisites no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas par otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN FRANCIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE FRANCIA La leche 0 los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario. expedido por la Autoridad Oficial Competente de Francia. en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. Procede de un establecimiento 0 planta de producci6n oficialmente autorizado para la exportaci6n por la Autoridad Oficial Competente de Francia y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Precede de rebafics y estableclmtentos de produccion que no tuvieron restrtcctones sanitarias en el momento de recolecci6n de la leche y en la elaboraci6n del producto. 3. EI establecimiento de producci6n y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona baio cuarentena 0 reetrtcclon de ta movilizaci6n de bovines, aplicadas con respecto a enfermedades transmisibles por la leche y los productos lacteos. durante los sesenta (60) dfas previos al embarque. 4. EI producto es apto para el consumo humane. 5. Fue sometido a inspecci6n por la Autoridad Oficial Competente de Francia. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) de una temperatura minima de 132 C, durante por 10 menos un segundo; 0 Paqina91 Sistema Peruano de Informacion Juridica b. Pasteunzaclon rapida (HTST) de par 10 menos 72 C, durante par 10 menos 15 segundos si el pH es inferior a 7: 0 C. Pasteurlzaclon rapida (HTST) durante des (2) veces consecutlvas. SI e! pH es igual 0 superior a 7; 0 d. Pasteurizaci6n lenta de par 10 menos 63C durante par 10 menos 30 minutes: a e. Queso elaborado con leche cruda que ha sido sometido a un proceso de maduraci6n con un minima de 60 dias a una temperatura igual a mayor a zc. 7. Se tome las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche 0 sus productos lacteos con cualquier microorganismo potencialmente pat6geno para animales 0 humanos. PARAGRAFO. I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine e! 8ENA8A los cuales seran con cargo a los usuaries. II. EI Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espafiol. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN FRANCIA FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina92