Resolución Nº 059/97/PE - Plan de ordenamiento pesquero del recurso merluza
Made 1997-01-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, fishing gear/fishing method, fishing vessel, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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Li.... jueves 23 de enero de 1997 Pcig. 146~45 • Aprueban plan de ordenamiento pes quero del recurso "Merluza" RESOLUCION MINISTERIAL N° 059-97·PE Lima, 22 de enero de 1997 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1l? del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE, el 14 de enero de 1994, dispone que los Planes de Ordenamiento Pesque ro seran aprobados por Resolucion Ministerial; Que se ha procedido al analisis y evaluacion de la pesqueria del recurso merluza, por 10 que debe aprobarse su Plan de Ordenamiento; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.· Aprobar el Plan de Ordenamiento de la Pes queria del recurso merluza, el que consta de dace (12) Capitulos ytres (3) Disposiciones Transitorias y Complementarias, que se detallan en el documento que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2".- Transcribase Ia presente al Instituto del Mar del Peru. - IMARPE - Ya la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI - del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. CARLOS BOGGIANO SANCHEZ Ministro de Pesqueria PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUEIUA DE MERLUZA 1. GENERALIDADES 1.1 El ambiente 1.2 El recurso merluza y fauna acompaiiante 1.3 La pesqueria 2. AMBITO DE APLICACION 3. OBJETIVOS 4. BASE LEGAL 5. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA 6. DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 7. DE LA CONSERVACION DEL RECURSO 8. EL MANIPULEO, PRESERVACION Y PROCESAMIENTO PESQUERO 9. DE LAS OBLIGACIONES 10 DEL CONTROL Y VIGILANCIA 11. DE LAS PROHIBICIONES 12 DE LAS SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Page 146246 Lima,jueves 23 deenero de 1997 1.1 EI ambiente PLAN DE ORDENAMIENTO' DE LA PESQUERIA DE MERLUZA 1. GENERALIDADES "vocador 0 falso volador" '10110' 'cabrilla' 'perela' 'suco0 coco' 'meros' 'cachema' 'lorna' 'Ienguado' 'Ienguaao ojon' 'Ienguado decuairo oJos' 'congnocoioradO br61ula' 'congrio negro' 'rayas' "ayas' 'anguila' 1.1.1 La merluza peruana (Merluccius gayn peruanus) esta asociada al ramal sur de la Contracornente Subsuperficial de Cromwell (CSSC), cuya extension e influencia abarea en general hasta los 10' L.S. (Huarmey). Este ramal se intensifica y extiende en el verano y orono para debilitarse y retraerse en invierno y primavera. Durante eventos EI Nino se amplia hacia el sur en funcion de la intensidad y duracion del fenomeno, lIegando en algunos casos a sobrepasar los 18'. L.S., como durante EI Nino 1982-1983. En afios frios, como 1995 y 1996,Ia corriente se retrae concentrando a la merluza hacia el norte de los 06' L.8. 1.1.2 La influencia de la Contracorriente Subsuperficial de Cromwell define un area de aproximadamente 50 000 km", que corresponde a la distribucion promedio de esta especie, la cual varia entre 10 000 y 90 000 lon' en extremas condiciones frias y calidas respectivamente. 1.2 EI recurso rnerluza y fauna acompafiante 1.2.1 La merluza peruana responde a las caractertsucas de Ia subespecie Merluccius gayi peruanus perteneciente a la familia Merluccidae que cuenta con representantes en todo el planeta, de las cuales se desembarcan en conjunto anualmente mas de un millen de toneladas. De la merluza peruana se desembarean mas de 150 000 t. anuales. 1.2.2 A la merluza se Ie ubica en la plataforma continental, asociada a la Contra Corriente Subsuperficial de Cromwell y su distribucion media es desde los 00'30' L.S. (Ecuador) hasta los 10'00' L.S. (Peru), variando de acuerdo a las fluctuaciones estacionales e interanuales de la csse. 1.2.3 Se encuentra desde aguas someras hasta profundida des mayores a los 500 metros, a temperaturas entre 10.1 y 19.2 'C en afios normaleq y temperaturas de 14.0 a 25.1 'C en anos de EI Nino. Es poco exigente en oxigeno y se Ie ubica, en anos normales, en rangos de oxigenoentre 0.13 y2.77 mVI, mientras que durante EI Nino es posible hallarla entre 0.25 y 4.57 mVI. 1.2.4 Latitudinalmente existe una gradiente de distribucion por tallas y edades, ubicandose los ejemplares mayores en los 03' y 04' L.S., los medianos en los 05' y 06' L.8. y los mas pequeiios apartir de los 07' L.S. hacia elsur. Cuando ocurre un evento EI Nino es posible hallar ejemplares mas grandes al sur de los 06' L.S. y, por el contrario cuando predominan condiciones frias, la disponibilidad de ejemplares juveniles aumenta frente a Paita (05' L.8.). 1.2.5 Las areas de mayor abundancia corresponden a aque lias comprendidas entre los 05' y 06' L.S., siendo medianamen te abundantes en los 03' y 04' L.S. AIsurde los 07' L.S. sehallan abundancias mas bajas. 1.2.6 La merluza peruana es una especie de marcado dimor fismo sexual, las hembras son significativamente de mayor tamano con predominio de ejemplares de mayor edad que los machos y por ende de mayor longevidad. La longitud media de desove corresponde a 35 cm. de longitud total. 1.2.7 Esta especie desova durante todo el afio, con una mayor intensidad del desove entrejunio y setiembre yun desove secundario en los meses de verano. La principal area de desove esta comprendida entre los 04' y 07' L.S. 1.2.8 Los huevos y larvas son trasladados por las corrientes hacia. el sur (12' - 14'L.S.), para luego retornar a las areas de pesca al ano de edad; reclutandose de manera progresiva a la pesiueria a partir de los 2 anos. . .2.9 Su alimentacion esta constituida en gran proporcion por peces y una pequena cantidad de crustaceos. Destacan en orden de importancia la sardina (Sardinops sagax sagax), anchoveta (Engraulis rrngens), anchoveta blanca (Anchoa nasus), bereche (Ctenosciaena peruviana), vocador (Prto notus stephanophrys),cachema (Cynoscion analis), espe cies de la familia Bothidae y la misma merluza. Las primeras se alternan de acuerdo a su dominancia en el ecosistema. 1.2.10 La merluza integra el subsistema demersal y repre senta entre el50 y 90% de los recursos demersales en su area de distribucion, dependiendo de la profundidad y latitud en que se encuentre. Se estima que en promedio representa el 70%. 1.2.11 Las especies mas frecuentes como fauna acompanan te son las siguientes: Prionotus stephanophrys Muslelus whitneyi Paralabrax humeralls Paralabrax callaensis Paralonchurus peruanus Eplnephelus spp. Cynosclon analis SClaena deliclosa Paralichlhys adspersus Hippoglosaina macrops Hlppogl088ina tetrophthalmus Brotuiaclarkae Genypterus maculalus Myliobalis spp. Psammoballs sPP Ophichlhus pacific! 1.2.12 La merluza es una especie de baja tasa de crecimiento y una longevidad maxima observada de 14 anos, Presenta baja mortalidad natural, principalmente por canibalismo. 1.2.13 La poblacion entre 1952-1972 permanecio relativa mente estable, sometida solo a variaciones debidas al ambiente. Entre 1973-1978 se observe un crecimiento poblacional asocia do a la ampliacion del area de distribucion por efecto de los fenomenos EI Nino 1972-1973 y 1976, que redujeron la morta lidad por canibalismo. Entre julio y agosto de 1978 la poblacion de la merluza se redujo considerablemente debido a la captura de la flota cerque ra de aproximadamente 180 000 t. de las 304 000 t. capturada en dicho afio, predisponiendo a un colapso que se produjo en 1980. Se observe una recuperacion de la poblacion favorecida por EI Nino 1982-1983 en anoe posteriores. A partir de 1987 la biomasa se ha mantenido fluctuando alrededor de las 500 000 t., debiendo destacarel hecho de que los reclutamientos fueron favorecidos por los fencmenos EI Nino 1986-1987, las alteraciones termicas de los afios 1991, 1992, 1993 y 1994-1995. Entre 1995 y 1996 las condiciones ambien tales adversas como las temperatura de agua de mar por debajo de los registros hist6ricos, han aumentado la disponibilidad de juveni.les haciendolos mas accesibles a la pesca en el area de Palta 1.3 La pesquerim 1.3.1 Durante los anos 1959 al1966 se registraron desem barques de aproximadamente 1 500 t, anuales, asociada a la pesqueria de arrastre de consumo de Paita. Entre 1967 y 1972 se inicia el desarrollo de la pesqueria de arrastre de pequefia escala dirigida a la merluza y orientada a la produccion de congelado para la exportacion, los desembarques fluctuaron entre 12 000 y 26 000 t. En los afios 1973 a 1977, se desarrollo la peaca de arrastre de gran escala con la participacion de barcos arrastrero-factoria de bandera polaca, cubana, esi?anola y japonesa, ademas de la flota de arrastre costero de Paita, cuyos desembarques prome diaron las 100 000 t. anuales. El 90% de la produccion fue exportada bajo la forma de congelado. Los desembarques de 1978 superaron las 300 000 t, de merluza, de las cuales 180 000 t. fueron extraidas en los meses de julio y agosto por la flota cerquera de Chimbote, con alta incidencia de ejemplaresjuveniles. Esta extraordinaria extrac cion hizo vulnerable al recurso, observtindose los efectos en 1980 y cuya captura descendio a 160000 t. En 1981 los desembarques no superaron las 70 000 t., manteniendose entre los anoa 1982 y 1987 por debajo de 50 000 t. anuales. Entre 1988 y 1991 1 los desembarques promediaron las 100 000 t., que corresponae aproximadamente al rendimiento de equilibrio de esta especie. Durante 1992 y 1993 los desembar ques disminuyeron ostensiblemente debido a alteraciones termi cas que cambio su distribucion y afect6 su accesibilidad y vulnerabilidad, disminuyendo las posibilidades de pesca de la flota. Los desembarques de 1994 y 1995 ascendieron a 164 000 Y162 000 t. respectivamente, correspondiendo e144% y 36% de los mismos a la flota de cerco, es decir la flota de arrastre ha pescado en promedio en los ultimos ancs alrededor de 100 000 t. anuales. 1.3.2 En la actualidad la flota esta constituida por embarca ciones de arrastre costero, arrastre de mediana escala y arras tre-factoria. Las primeras, cuyo mimero es mas representativo, fueron construidas en la decada de los 60 y 70 para lapesca de anchoveta, la mayoria son de acero, menores a 50 TRN, 25 metros de eslora y 500 HP de potencia de motor principal; las embarcaciones arrastreras de mediana escala son mas moder nas, de hasta 150 TRN, eslora no superior de 40 metros y potencia de maquina inferior a 1000 HP; las embarcaciones arrastreras-factoria cuentan con sistema de procesamiento, almacenamiento y reduccion de residuos, BOn mayores de 150 TRN, de 40 metros de eslora y de 1000 HP de potencia de maquina. 1.3.3 La preservacion de la pesca se realiza en cajas plasti cas de aproximadamente 30 k. con hielo en escamas, contenedo res aislados de aproximadamente 1m' de capacidad contenien do agua y hielo (cremolada). Las embarcaciones arrastrero factoria congelan a bordo dependiendo de la duracion de las faenas de pesca. 1.3.4 EI procesamiento en tierra se realiza principalmente en el puerto de Paita, en empresas pesqueras dedicadas a la produccion y exportacion de productos congelados en sus dife rentes presentaciones. En promedio se destina a la produccion de congelados el 85% de los desembarques de Paita, el resto es comercializado al estado fresco 0 para la elaboracion de curados. 1.3.5 Durante 1994 y 1995 la produccion d, congelados de merluza fue de 29 753 y 42 880 toneladas respectivamente. Para los mlBmos anos la produccion de curados fue de 806 y 2 138 toneladas. 1.3.6 Las exportaciones de merluza fueron de 29 173 y 43 919 toneladas para 1994 y 1995 respectivamente, siendo mas del 98% filete de merluza. EI ingreso de divisas por las mismas fue de US$ 31,6 y 50,7 millones para los mismos anos. 2. AMBITO DE APLICACION 2.1 EI presente Plan de Ordenamiento Pesquero es de aplicacion a la pesqueria de merluza realizada, principalmente bajo la modalidad de arrastre, asi como mediante el empleo de embarcaciones espineleras y tramperas. Lirna.jueves 23 de enero de 1997 pag. 146247. 4. BASE LEGAL 5.6 EI IMARPE debera difundir a traves de los mecamsmos correspondientes los resultados de las investigaciones cientifi cas sobre la merluza y su fauna acompanante, para su empleo en las medidas de ordenamiento y por las empresas pesqueras como base para el desarrollo de su pesqueria. 5.7 Los agentes involucrados en la actividad pesquera estan obligados a proporcionar al lMARPE 0 ITP, segun corresponda, Informacion tecnico-cientffica que Be considere util para fines de investigacion; ademas facilitaran el acceso de personal autori zado a sus barcos, instalaciones de desembarque y/o procesa miento para la toma 0 adquisicion de muestras, de datos y verificacion de informacion relativa a la pesca. recepcion de materia.prima y produccion. 5.8 Complementariamente a las investigaciones cientificas y pesqueras que ejecute el IMARPE, y en concordancia con 10 establecido en el Articulo 29" de la Ley General de Pesca, las; personas naturales 0 juridicas privadas podran realizar inves tigacion sobre los recursos pesqueros materia del presente Plan de Ordenamiento. 6. DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 6.1 La merluza es considerado como un recurso plenamente explotado; sin embargo debido a sus fluctuaciones naturales, a la presion de pesca que pueden desarrollar las embarcacrones arrastreras y eventualmente la flota cerquera como captura incidental por efecto de su pelagizacion, este es un recurso que facilmente podria ser sobreexplotado si no se toman las medidas para limitar oportunamente el impacto del esfuerzo de pesca. Asimismo, dependiendo del comportamiento de los factores antes citados, la situacion del recurso podria cambiar a subex plotado. 6.2 Siendo la merluza un recurso plenamente explotado, el acceso a su pesqueria sera restringido,limitlindose el otorga miento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos. permisos de pesca a la sustitucion de igual volumen de capaci dad de bodega, asi como igual potencia del motor principal de la' embarcacion existente para la pesca de merluza, que cuente con permiso de pesca 0 este en tramite. 6.3 La sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega y potencia del motor principal, debera hacerse teniendo especial cuidado de que las nuevas embarcaciones incorporen tecnologia modema de extraccion, conservacion y procesamiento segun sea el caso. 6.4 Ante evidencias cientificas que demuestren que la mer luza debe ser protegida para evitar una drastica reduccion de su poblacion 0 ayudar a su recuperacion, el Ministerio de Pesqueria dictara las medidas necesarias para disminuir el esfuerzo de pesca, suspendiendo el acceso a su explotacion y denegandose toda nueva solicitud de incremento de flota, permiso de pesca y Iicencia, asf como otras medidas de regulacion temporales pro pias del manejo pesquero descritas en el Articulo 12° de la Ley General de Pesca. 6.5 Cuando se tenga evidencia cientifica que demuestre ia recuperacion de la merluza 0 un incremento poblacional de la misma por encima de los niveles que la catalogan como plena mente explotado y que podria soportar un incremento de esfuer zo de pesca, el Ministerio de Pesqueria reabrira el acceso a su explotacion mediante el otorgamiento de un numero limitado de autorizaciones de incremento Ide flota, de nuevos permisos de pesca y Iicencias en funcion de la nueva disponibilidad del recurso; pudiendo definir el tipo de embarcacion, la capacidad de bodega, potencia del motor principal, asf como las condiciones de acceso. 6.6 Para el casode las embarcaciones espineleras, si luego de efectuarse pescas exploratorias se demostrara la posibilidad de ampliar el esfuerzo de pesca de este tipo de embarcaciones, se permitira un incremento del numero de barco!; en las areas que Ie fuera permitido, de acuerdo a 10que el IMARPE recomiende. 6.7 Solo sera permitido el acceso de embarcacion(es) extranjera(s) cuando la merluza sea considerada como recurso subexplotado y cuyos volUmenes de captura permisible reco-, mendado por el IMARPE no hayan side cubiertos por la flota' nacional durante un periodo consecutivo de tres (3) anos. Dicho acceso se sujetara a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion intema sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos, sobre los procedimientos de inspec cion, control yen funcion del excedente de captura permisible no aprovechada de la merluza que determine el Ministerio de Pesqueria. 6.8 Los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera na cional 0 de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales perua nas orientadas a la captura de la merluza, deberan contar con. permISO de peaea y de ser el caso con licencia de procesamiento.. 6.9 EI otorgamiento de los permisos de pesca, se hara previo pago por concepto de derecho de explotacion del recurso cuando se trate de embarcaciones mayores de 30 toneladas metncas de capacidad de bodega. EI monto de page sera fJjado en funcion del valor comercial de la merluza y de su grado de e1Iplotacion. 6.10 EI monto de los derechos de explotacion del recllrso merluza sera: 6.10.1 Embarcacwnes Arrastreras: 0.07 UIT por cada tone lada de registro neto (TRNl. por un periodo de 1 ano calendano. 6.10.2 Embarcacwnes Espineleras: 0.05 UIT pol' cada tone lada de registro neto (TRN), por un periodo de 1 ano calendario. 6.10.3 Embarcaciones Tramperas: 0.04 UIT por cada tone lada de registro neto (TRN), pol' un periodo de 1 ano calendano. 2.2 Para efecto de la aplicacion del presente Plan de ordena-I miento Pesquero se considera: I I 3.1 Lograr la conservacion y aprovechamiento sostenido del recurso merluza y su fauna acompafiante teniendo en cuenta sus caracteristicas biologico poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad. 3.2 Armonizar la participacion de los diferentes agentes mvolucrados en la extraccion, procesamiento y comercralizacion de merluza, considerando que estos recursos constituyen patri monio de la nacion que debe ser utilizado racionalmente por las generaciones presentes y futuras. 3.3 Promover ladiversificacion de la pesqueria de merluza hacia la obtencion de productos de maxima calidad orientados al mercado interno y externo. 2.2.1 Embarcaciones de arrastre.- Las que empleen redes de arrastre, sean de fondo 0 media agua, y que tengan a bordo bodegas debidamente acondicionadas para la preserva cion y/o transformacion de Is pesca. Estas embarcaciones se clasificaran de la siguiente manera: a) Embarcaciones de Arrastre Costero: Hasta 50 TRN, cuya eslora maxima no exceda los 25 metros y su potencia en la maquina principal no sea superior a los 500 HP. b) Embarcaciones de Arrastre de Mediana Escala: A partir de 50 TRN hasta 150 TRN, su eslora maxima no exceda los 40 metros y su potencia en la maquina principal no sea superior a los 1000 HP. c) Embarcaciones de Arrastre-Factoria: mayores a 150 TRN, con eslora maxima mayor a 40 m y potencia de motor superior a los 1000 HP, y que cuenten con sistemas de almacena miento para el pescado transformado y procesamiento 0 trata-: miento de residuos de los productos hidrobiologicos. Para que las ernbarcaciones sean consideradas en la catego ria que Ie corresponda, deberan cumplir por 10menos con dos de las caracteristicas exigidas (TRN y eslora; TRN y HP 0; Eslora yHP). 2.2.2 Embarcaciones Espineleras.- Las que emplean sistemas de pesca basados en lineas a usarse a nivel de fondo, y que cuenten con bodegas acondicionadas para la conservacion de productos congelados y refrigerados. 2.2.3 Embarcaciones tramperas.- Las que emplean sis temas de pesca basados en trampas 0 aditamentos similares para la captura de la merluza y que estan acondicionados para la conservacion y almacenamiento de productos congelados y refrigerados. 4.1 Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. 4.2 Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE y demas normas modificatorias y complementanas. . 4.3 Decreto Supremo N" 017-92-PE. 4.4 Texto Unico de Procedimientos Admmistrativos del Ministeno de Pesqueria - TUPA. 5. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA 5.1 EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, reforzara sus investigaciones sobre biologia, pesqueria y dimimica de pobla ciones de la merluzay su fauna acompaiiante, pomendo especial enfasis en el efecto del ambiente y la pesqueria sobre el recurso merluza, su fauna acompaiiante y el ecosistema. 5.2 E! IMARPE eJecutani permanentemente un programa de evaluacion de recursos y seguimiento de la pesqueria de merluza y su fauna acompanante, con el objeto de mantener informado al Ministerio de Pesqueria sobre el estado del recur so, las perspectivas de su pesqueria y formas de maneJo que aseguren su conservaci6n. 5.3 EI fmanclamiento de las investIgaciones a que se hace referencia en los numerales precedentes, se hara de conformi dad con 10senalado en los Articulos 17° y 18° de la Ley General de Pesca. EI MinISteriO de Pesqueria destinara el 50% de los ingresos procedentes del otorgamiento de los permisos de pesca y licencias de operacion al financlamiento de las investigaciones que realiza el IMARPE sobre los recursos materia del Plan de Ordenamlento y el 50% restante para aceiones de control y vigilancia, investigacion y fomento de nuevas pesquerias y gastos admmlstrativos del Mimsterio de Pesqueria. 5.4 La investigacion pesquera realizada mediante pescas exploratorias 0 experimentales a que se refiere el Articulo 35° del Reglamento de la Ley General de Pesca, deberlin contar con la opmion preVIa del IMARPE en 10referente a los programas de trabaJo y en especIal a los oQJetivos v metodologias que se aplicaran en Is mvestigaclon 5.5 Las investigaciones cientificas a que se refieren los Articulos 31° y 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, se efectuani en base a un programa de trabaJo en concordancia con las necesldades de investigaculn mtegral de la espeCle 2.3 Para efecto de la aplicacion del presente Plan de Ordena miento Pesquero se considera como fauna acompafiante a las especies mencionadas en el numerall.2.11,las mismas que son capturadas en operaciones de pesca dirigidas a la merluza, por efecto tecnologico del arteo aparejo de pesca. 3. OBJETIVOS pag. 146248 Lima, jueves 23 de enero de 1997 6.11 Cuando se permita el acceso a embarcaciones de ban dera extranjera, el monto por concepto de derecho de explota cion del recurso merluza y las modalidades de pago seran fJjados por Resolucion Ministerial. 6.12 Para las embarcaciones de investigacion que efeetuen pescas exploratorias y/o experimentales asociado a la busqueda de nuevas areas de pesca que fueran recomendadas por el IMARPE; asi como el uso de sistemas, artes y/o aparejos de pesca nuevos, el monto por concepto de permiso de pesca por derecho deexplotaeion del recursoserael 50%del lJ.uecorresponde pagar a una embarcacion de pesca comercial de similares carac teristicas. 6.13 EI pago por concepto de derecho de explotacion del recurso se efectuara durante el mes de Marzo de cada ano, la misma que automaticamente renovara la vigencia del permiso de pesca de la embareacion. Excepcionalmente y a peticion de parte podra hacerse efectivo en 2 armadas hasta el31 de mayo del correspondiente ano, 6.14 Los montos por concepto de derecho de explotacion del recurso merluza podran ser modificados solo cuando los analisia tecnico-economicos asi 10 determinen 0 ante acontecimientos extraordinarios de orden ambiental que justifiquen adoptar medidas deordenamiento quepermitansuperar aquellas contin gencias. 6.15 EI incumplimiento en el paga de derecho por explota ciOO del recurso en el plazo y condiciones fijados, sera causal de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca. 6.16 La captacion y administracion de los fondos provenien tes del pago por concepto de derecho de explotacion del recurso para la extraccion y/o procesamiento seran de responsabilidad del Ministerio de Pesqueria. 6.17 No se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca para la captura de las especies mencionadas en el nume ral1.2.11, como especie objeto de captura a aquellas solicitudes que pretenden utilizar embarcaciones de arrastre, 6.18 EI Ministerio de Pesqueria fijara una cuota de captura anual de merluza en base a las recomendaciones del IMARPE, asi como las condiciones de acceso; las que podran ser distri buidas de manera global 0 parcial a 10 largo del anc. Podra establecerse limites mensuales 0 trimestrales de captura, asig nar cuotaa por embazeacionea, por tipo de flota 0 por zonas de pesca; ain que la sumatoria de los mismos sobrepase la cuota anual decaptura establecida. 7. DE LA CONSERVACION DEL RECURSO 7.1 Las embarcaciones de bandera nacional y extranjera que se dediquen a la pesca de merluza no podran ser mayores a 500 TRN y 70 metros de eslora maxima, sea cual fuere el estado de explotacion del recurso. 7.2 Las embaroaciones arrastreras con permiso de pesca para la captura de merluza que operen entre el area compren dida desde el extremo norte del dominic maritimo y los 09°00' L.8. realizaran sus faenas de pesca: 7.2.1 Embarcaciones Arrastreras Costeras y Arrastreras de Mediana Escala, a partir de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa. 7.2.2 Embarcaciones Arrastrero-Factoria, a partir de las diez (10) millas nauticas de la linea de costa y a profundidades mayores de 200 metros. En la Ensenada de Sechura las millas nauticas seran medi das a partir de la perpendicular que une Punta Gobernador y Punta Aguja. 7.3 Entre los 09°00' y 11°00' L.S.las embarcaciones arrastre ras, espineleras y tramperas realizaran sus faenas de pesca a profundidades mayores de 200 metros 0 a partir de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa, cuando la isobata de los 200 metros se encuentre dentro de esta franja costera. A partirdelos 11°00' L.S. toda embarcacion dedicada a la pesca de merluza realizara sus faenas fuera de las cinco (5) millas nauticas 7.4 Las embarcaciones espineleras 0 tramperas orientadas a la pesca comercial de la merluza, realizaran sus faenas de pesca al norte del grado 04°40' L.S. y alsur de los 07°00' L.S., cumpliendo las mismas condiciones de profundidad y distancia de la costa establecida en los numerales 7.2 y 7.3. 7.5 En caso de otorgarse permisos de pesca a embarcaciones de bandera extranjera, la zona de pesca a autorizarse estara ubicada al sur de los 06°00' L.S. y a profundidades mayores de 200 metros. 7.6 EI tamafio minimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y/o media agua sera de 110 rom. EI tamano minima se refiere a la medida interna de malla estirada entre nudos. 7.7 Las dimensiones de las mallas de las secciones anterio res al copo (ttinel 0 cuerpo y antecopo), seran mayores a las del copo. 7.8 Se prohibe el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla. 7.9 Saprohfbe la extraccion,jlrocesamientoycomercializaciOO de ejemplaresjuveniles con tallas inferiores a 35 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia maxima de 20% en nlimero de ejemplares juveniles como captUl'~ incidental. 7.10 Por recomendacion del IMARPE yen caso de producirse durante 5 mas consecutivos capturas incidentales de ejempla res juveniles de merluza en porcentajes superiores al estableci do en el numeral anterior, se paralizaran las faenas de pesca y procesamiento por un periodo de cinco (5) mas calendario. Para la aplicacion de dicha medida se tomara en cuenta las areas de pesca, pudiendo extenderse la prohibicion en tanto persista la mayor disponibilidad de ejemplares por debajo de la talla mini ma de captura. 7.11 Con fines de proteccion de los stocks de reproductores de la especie merluza en el periodo de mayor incidencia de desove, se establecera una veda de reproduccion entre los meses de agosto y octubre, en fecha y duracion que seran establecidas en base a las recomendaciones del IMARPE. 7.12 En adicion a 10 dispuesto por el Decreto Supremo N" 017-92-PE, se prolube las actividades extractivas de la merluza, con U80 de cualquier tipo de embarcaciones pesqueras, en las siguientes areas: 7.12.1 EI area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. 7.12.2 EI area comprendida alsurde los 09°00' L.S. hasta los 11°00' L.S. a profundidades menores de 200 metros, declarada como zona de crianza de juveniles de merluza. 7.13 En la pesca de arrastre, el total de las capturas inciden tales de especies consideradas como fauna acompanante de la merluza (numeral 1.2.11), exceptuando al falso uolador, no debera superarell0%delacaptura. Elfalso voladortendra una tolerancia maxima del 40% como captura incidental. 7.14 EI IMARPE recomendara los poreentajes de tolerancia de la fauna acompafiante en las actividades extractivas de la merluza, realizada por embarcaciones espineleras y tramperas. 8. DEL MANIPULEO, PRESERVACION Y PRO· CESAMIENTO PESQUERO 8.1 Las embarcaciones dedicadas a la pesca de merluza y su fauna acompafiante, deberan disponer de los elementos teeni cos humanos, de equipamiento e instrumentacion, que garanti cen un adecuado manipuleo, almacenamiento y preservaeion de las capturas. 8.2 EI transporte de la merluza y fauna aeompafiante debe ra hacerse en cajas 0 contenedores con hielo en bodegas u otros sistemas de preeervacion 0 conservacion a bordo, debidamente acondicionadaa que garanticen un adecuado grado de frescura y calidad al momento del desembarque. EstS prohibido el trans porte de pescado a granel 0 en la cubierta. 8.3 Las empresas procesadoras de merluza deberan aplicar sistemas de control del producto que les permita cumphr con estandares internacionales de calidad. Las plantas seran eva luadas regularmente por la Direccion Nacional de Procesamien to Pesquero y la Direccion del Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria. 8.4 Las empresas procesadoras y comercializadoras de mer luza y su fauna acompafiante deberan recepcionar la materia prima en cajas 0 contenedores con hielo, debiendo transportarla en las mejores condiciones que garanticen la preservaciOO de la misma. 8.5 Las plantas de procesamiento no podran recibir materia prima que exceda su capacidad de proceso. De la misma manera, estan prohibidas de procesar, derivar 0 revender la materia prima para otro tipo de utilizacion que no estuviera autorizado. 9. DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Las embarcaciones arrastrero-factoria de bandera na cional y las que operen bajo la modalidad de pesca experimental y/o exploratoria estan obligados a Ilevar a bordo un Tecnico Cientifico del IMARPE. Los armadores deberan brindar acomo dacion a bordo a dicho representante y sufragar una asignacion por dia de embarque. 9.2 Cuando fuera requerido, las embarcaciones menores a 150 TRN deberan Ilevar a bordo un Teemco Cientifico del IMARPE en las mismas condiciones que las establecidas en el numeral precedente. 9.3 Los armadores de las embarcaciones de bandera extran jera deberan cumplir con las condiciones y requisitos dispuestos en el Reglamento de la Ley General de Pesea relativo a la pesca por embarcaciones de bandera extranjera. 9.4 Todas las embarcaciones estan obligadas a Ilevar una bitacora de pesca en la cual deberan consignar a detalle, la informacion de cada lance de pesca de acuerdo a formatos que seran elaborados por el lMARPE. Los capitanes de pesca 0 patrones estan obligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que Ie sea requerida por los inspectores del Minis terio de Pesqueria,para los efectos de asegurar que las operacio nes de pesca se efectiien en concordancia con las normas de conservacien y ordenacion. 9.5 Las embarcaciones dedicadas a la pesca de merluza estan obligadas a: a) Disponer de medios 0 sistemas de preservacion a bordo en buen estado y/o opsrativoa. b) Utilizar artes, aparejos, equipos y maquinarias ideneos para la pesca de merluza. c) Contar con medics y equipos necesarios para facilitar la descarga y evitar los riesgos de contaminacion. d) Cumplir los requisites de sanidad e higiene exigidos por las disposiciones pertmentes. Lirna.jueves 23 de enero de 1997 pag. 146249 e) Brindar la facilidades al Tecnico Cientifico de Investiga ci6n del IMARPE para efeetuar la comunicaci6n de datos. oExhibir el Titulo representativo del permiso de pesca en lugar visible de la embarcaci6n debiendo presentarse, para los fines de inspeecien y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente, 10. DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1 La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, llevara un control de las autorizaciones de incremen to de flota, permisos de pesca otorgados a embarcaciones para la pesca de la merluza, en relaci6n a su vigencia, monto de los derechos abonados y demas espeeificaciones que el Ministerio de Pesqueria considere necesario. 10.2 EI Ministerio de Pesqueria transcribira a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defen sa, los permisos de pesca que se otorguen para la captura de merluza, para los efectos de control que le corresponda. 10.3 Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesa miento Pesquero, asi como las dependencias regionales de pes queria, en cuyo ambito se efectuen actividades extractivas y de procesamiento de merluza, deberan establecer un sistema de control y seguimiento, con la fmalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento. Dicho sistema de control incluira las coordinaciones inte rinstitucionales que sean necesarias. 10.4 En caso de deteetarse infracciones a las normas esta blecidas, las dependencias antes citadas deberan informar a la Comisi6n de Banciones del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos. 10.5 EI Ministerio de Pesqueria podra aplicar un sistema de control automatizado a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la explotaci6n de la merluza. 11. DE LAS PROHIBICIONES En adici6n a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Plan de Ordenamiento Pesquero,'las embarcaciones dedicadas a la extracci6n de mer luza estan prohibidas de: 11.1 Realizar lances cuyos volUmenes de captura excedansu capacidad de almacenamiento y/o su capacidad horaria instala da de procesamiento a bordo, debiendo controlarse estos volu menes por el tiempo de cala, los registros obtenidos por los equipos eleetr6nicos y adecuados diseiios de red. 11.2 Arrojar al mar los descartes de las capturas. 11.3 Extraer el recurso merluza con redes de cerco, en todo ellitoral y para todas las flotas, inclusive la actividad artesanal; asi como su procesamiento en harina de pescado. 11.4 Operar barcos-madrina en apoyo de embarcaciones pesqueras para la captura de la merluza en aguas jurisdicciona les, 12. DE LAS SANCIONES 12.1 Los armadores 0 industriales que desarrollen activida des pesqueras, que incurran en infracciones a los dispositivos contenidos en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Plan de Ordenamiento, seran sancionados por la Co misi6n de Banciones del Ministerio de Pesqueria, conforme 10 disponen las citadas normas. 12.2 Los capitanes 0 patrones de los barcos que hubieren dado origen a las infracciones a que se refiere el numeral anterior, seran sancionados por la Direcci6n General de Capita nias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles en aplicaci6n de las normas privativas del sector pesquero. 12.3. Las personas naturales y juridicas que infrinjan 10 normado en el presente Plan de Ordenamiento, sin perjuieio de otras sanciones previstas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, seran pasibles de las siguientes sanciones pecu niarias: 12.3.1 Por realizar actividades extractivas sin el corres pondiente permiso de pesca, seran pasibles de la aplicaci6n de una multa de 0.20 a 0.50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada de recurso extraido 12.3.2 Por realizar actividades de procesamiento sin licen cia, seran pasibles de la aplicaci6n de una multa de 0.20 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tone lada de materia prima recepcionada. 12.3.3 Por contravenir las disposiciones que regulan los derechos otorgados, seran pasibles de la aplicaci6n de una molta de 0.10 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), mol tiplicada por tonelada del recurso extraido 0 de la materia prima recepcionada, segUn sea el caso. 12.3.4 Por extraer, procesar 0 comercializar recursos no autorizados, seran pasibles de la aplicaci6n de una multa de 0.30 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplica da por tonelada del recurso. 12.3.5 Por realizar actividades pesqueras en zonas dife rentes a las senaladas en los derechos otorgados 0 de las establecidas en el p'resente Plan de Ordenamiento, seran pasi bles de la aplicacl6n de una multa de 0.20 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada del recurso extraido. 12.3.6 Por realizar actividades extractivas en periodo de veda, en areas reservadas 0 zonas prohibidas, seran pasibles de la aplicaci6n de una multa de 0.40 a 0.60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por tonelada del recurso extraf do. 12.3.7 Por procesar recursos declarados en veda, seran pasibles de la aplicaci6n de una multa de 0.30 a 0.50 Unidades Impositivas Tributarlas (UIT), multiplicada por tonelada de materia prima recepcionada, 12.3.8 Por extraer y/o procesar el recurso merluza y su fauna aeompanante en tallas menores a las establecidas, se impon dran, considerando los agravantes, la cantidad del recurso extrafdo 0 procesado y el exceso sobre el porcentaje de tolerancia establecido, multas que seran establecidos por Resoluci6n Ministerial. 12.3.9 Por utilizar implementos, procedimientos 0 artes y aparejos de pesca no autorizados, asi como llevar a bordo 0 emplear aparejos 0 sistemas de pesca diferentes a los permiti dos, seran sancionados con multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La sola posesi6n a bordo de explosivos, materiales taxicos, sustancias contaminantesy otros elementos prohibidos, sera sancionada con multa de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)\ sin perjuicio de. las acetones penales que pudieren corresponaer. 12.3.10 Por superar la tolerancia maxima de captura inci dental de fauna acompafiante establecida en los numerales 7.13 y 7.14 del presente Plan de Ordenamiento, las multas a im ponerse seran similares a las aplicadas en el numeral 12.3.8. 12.3.11 Por infringir el numeral 8.2, la aplicaci6n de una multa de 0.20 a 0.40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), multiplicada por cada tonelada de recurso extraido. 12.3 12 Por contravenir los numerales 11.1 y 11.2, seran pasibles de la aplicaci6n de una multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 12.3 13 Por contravenir los numerales 11.3 y 11.4, seran pasibles de Ia aplicaci6n de una multa de hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 12.4 Para los casos a que se refiere el numeral 12.3.8 y 12.3.11, se considerara como reiterancia la comisi6n de una 0 mas infracciones dentro del ano calendario de ocurrida la prime ra infracci6n. 12.5 En caso de producirse reincidencia 0 reiterancia en la comisi6n de infracci6n a la Ley General de Pesca, su Reglamento y al presente Plan de Ordenamiento, las multas a imponerse se duplicaran. 12.6 Las multas se aplicaran sin perjuicio de las demas acciones y medidas que adopte el Ministeno de Pesqueria para poner fin a las irregularidades constatadas. EI pago de la multa impuesta, no exceptua al infractor del cumplimiento de 10 prescrito en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Plan de Ordenamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 1. Para efectos del cumplimiento de 10 dispuesto en el numeral 7.6 y 7.7 se otorga un plazo maximo de 24 meses, a partir de la fecha de publicaci6n del presente Plan de Ordena miento. 2. Los armadores de embarcaciones pesqueras cuyas carac teristicas se encuentren establecidas en el presente Plan de Ordenamiento, que demuestren ademas haber realizado faenas de pesca de la merluza en los dos (2) ultimos afios anteriores a la publicaci6n de la presente norma, podran regularizar su situaci6n legal. Para dicho efecto se otorga un plazo improrro gable de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Plan de Ordenamiento. Las disposiciones del presente Plan de Ordenamiento son de aplicaci6n inmediata incluso a los procesos en tramite, 3. EI Ministerio de Pesqueria, dietara las medidas comple mentarias que sean necesarias para el cumpli miento del presente Plan de Ordenamiento Pesouero. «