Resolución Nº 059-2020-SANIPES-PE ─ Actualiza el modelo de control y de determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) para los productos pesqueros y acuícolas
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- animal health, animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, certification, legal proceedings/administrative proceedings, aquaculture, biosafety, fish diseases, fish products, inspection, internal trade, international trade, food safety and quality
- Categories
- *
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23NORMAS LEGALESMiércoles 19 de agosto de 2020 El Peruano / 235-S52NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dispone que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científi ca y tecnológica; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), dispone que la legislación y la reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, el Capítulo 1.4 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE establece que un sistema de vigilancia sanitario debe proveer información base que sirva de sustento para los programas nacionales de control de enfermedades; y proveer de información base sobre el estatus sanitario del territorio nacional de los principales recursos hidrobiológicos, de modo que los socios comerciales puedan utilizarla para una evaluación cualitativa y cuantitativa del riesgo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2016-SANIPES/DSNPA se aprueba el procedimiento denominado “Programa Ofi cial de Vigilancia y Control de Enfermedades en Animales Acuáticos” (P01-SDSNA SANIPES); Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, con la fi nalidad de determinar la presencia o ausencia de las enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentren dichos recursos hidrobiológicos; Que, a través del Informe Nº 014-2020-SANIPES/ SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el “Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, según consta en el Acuerdo Nº 235-S52NP-2020; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 009-2016-SANIPES/DSNPA que aprueba el procedimiento denominado “Programa Ofi cial de Vigilancia y Control de Enfermedades en Animales Acuáticos” (P01-SDSNA SANIPES), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para la vigilancia de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1878237-1 Actualizan modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-2020-SANIPES/PE Surquillo, 18 de agosto de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 063 y 065-2020-SANIPES/ DSNPA/SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera, el Informe Técnico Nº 045-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y utente Cross-Out 24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2020 / El Peruano Acuícola, los Memorandos Nº 520 y 529-2020-SANIPES/ DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 163-2020-SANIPES/ OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 206-2020-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo Nº 234-S52NP-2020 del Consejo Directivo y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene por objeto lograr una efi caz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la fi nalidad de proteger la salud pública; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES, tiene entre sus funciones actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, unas de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es la de “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, de fecha 23 de junio del 2016, se aprobó el Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación” que tiene como objetivo establecer los requisitos sensoriales, microbiológicos, físico-químicos y toxicológicos que deben cumplir los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola para la comercialización en el mercado interno y de exportación, el cual establece que las frecuencias de control aplicables a los contaminantes se realizarán en forma semestral, anual o cuando el SANIPES lo determine convenientemente; Que, sobre la base de evaluación técnica basada en riesgos realizada sobre los resultados de ensayo de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) en los productos hidrobiológicos, como parte del Control Ofi cial que realiza SANIPES, se advierte que los resultados de dichos contaminantes no superan los límites máximos de control y/o de detección o la probabilidad de riesgo que sean detectados y/o superen dichos límites no son signifi cativos, por lo que el modelo de control de contaminantes químicos puede ser optimizado a fi n de promover la competitividad del sector pesquero; Que, asimismo, en consideración a la evaluación técnica basada en riesgos realizada sobre los resultados de ensayo de los contaminantes químicos antes mencionada no existe riesgos asociados a la posibilidad de ampliar las frecuencias de ensayo para la determinación de los mismos, por lo que existe la necesidad de actualizar las frecuencias de ensayo establecidas en el Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación” relativos a los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales); Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualización del modelo de control y de determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales). 1.1. La determinación de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) previstos en el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, aprobado Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, se realiza mediante el modelo de control previsto en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, el cual incluye puntos de muestreo por zonas de producción en función a la concentración de plantas de procesamiento, especies de recursos hidrobiológicos objetivo y número de reportes. 1.2. El modelo de control es ejecutado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, sin perjuicio del/ los programa/s de control ofi cial que se ejecuten. 1.3. El muestreo por zonas de producción es realizado por los operadores de las plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que realizan actividades dentro de dichas zonas, según las frecuencias de ensayo previstas en el Anexo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. 1.4. La frecuencia de ensayo para determinados contaminantes químicos (metales pesados y ambientales), prevista en el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, aprobado Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, se actualiza según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. 1.5. Las frecuencias de ensayo establecidas para los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) son de aplicación a los países de destino. Artículo 2.- Remisión de resultados de los ensayos realizados a los contaminantes químicos Los operadores de las plantas de procesamiento 25NORMAS LEGALESMiércoles 19 de agosto de 2020 El Peruano / habilitadas sanitariamente remiten a SANIPES los reportes de los resultados de los ensayos realizados para la determinación de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) dirigidos al correo electrónico contaminantes.sdip@sanipes.gob.pe, de acuerdo a los plazos y formato previstos en el Anexo 2 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 3.- Vigencia Las disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Los lineamientos sanitarios para la ejecución del Modelo de Control de contaminantes químicos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva son aprobados por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, dentro de los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo ANEXO 1 Modelo de control aplicable para operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente por SANIPES dedicadas a la fabricación de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo DEPARTAMENTO ACTIVIDAD/GIRO Nº d e Pl an ta s Ha bi lit ad as S an ita ria m en te (N ) Nú m er o de re po rte s m et al es p es ad os (n ) Nú m er o de e po rte s Co nt am in an te s Am bi en ta le s (n ) ESPECIE Pl om o m g/ kg Ca dm io m g/ kg M er cu rio m g/ kg Ar sé ni co m g/ kg Cr om o m g/ kg Es ta ño m g/ kg M et il M er cu rio m g/ kg Ar sé ni co in or gá ni co m g/ kg Be nz op ire no u g/ kg (1 ) Di ox in as (2 ) pg /g P CB s im ila re s a la s di ox in as (3 ) pg /g PC Bs (4 ) ng /g Ni tro sa m in as m g/ kg HC H He xa cl or an o m g/ kg DD T y su s m et ab ol ito s m g/ kg Al dr in / Di el dr in m g/ kg He pt ac lo ro / E po x. H ep ta cl or o m g/ kg Nº de reportes PIURA Congelados 30 15 8 Anchoveta 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Atún 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Barrilete 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Perico 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Pota 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Calamar 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Merluza 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Chiri 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Enlatados 2 1 - Atún 1 1 1 1 1 1 1 1 N.A. - - - - - - - Curados 2 1 Caballa 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 1 (5) - - - - - - - Aceite crudo de pescado 1 1 1 Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Aceite de Pescado Refinado y Semi refinado 1 1 1 Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 LA LIBERTAD Aceite crudo de pescado 4 2 1 Anchoveta 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ANCASH Congelados 4 2 1 Caballa 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Jurel 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 N.A. - - - - - - - Enlatados 13 9 Anchoveta 2 2 2 2 2 2 2 2 N.A. - - - - - - - Caballa 2 2 2 2 2 2 2 2 N.A. - - - - - - - Atún 2 2 2 2 2 2 2 2 N.A. - - - - - - - Jurel 3 3 3 3 3 3 3 3 N.A. - - - - - - - Curados 3 2 - Anchoveta 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 2 (5) - - - - - - - Aceite crudo de pescado 13 6 4 Anchoveta 6 6 6 6 6 6 6 4 4 4 4 4 4 4 4 4 Aceite de Pescado Refinado y Semi refinado 4 3 3 Anchoveta 3 3 3 3 3 N.A. 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 LIMA y CALLAO Congelados 10 5 4 Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 N.A. - - - - - - - Caballa 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Jurel 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Pota 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Enlatados 2 1 - Caballa 1 1 1 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Curados 1 1 - Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 1 (5) - - - - - - - Aceite crudo de pescado 15 8 5 Anchoveta 8 8 8 8 8 N.A. 8 8 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Aceite de Pescado Refinado y Semi refinado 2 1 1 Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 26 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2020 / El Peruano DEPARTAMENTO ACTIVIDAD/GIRO Nº d e Pl an ta s Ha bi lit ad as S an ita ria m en te (N ) Nú m er o de re po rte s m et al es p es ad os (n ) Nú m er o de e po rte s Co nt am in an te s Am bi en ta le s (n ) ESPECIE Pl om o m g/ kg Ca dm io m g/ kg M er cu rio m g/ kg Ar sé ni co m g/ kg Cr om o m g/ kg Es ta ño m g/ kg M et il M er cu rio m g/ kg Ar sé ni co in or gá ni co m g/ kg Be nz op ire no u g/ kg (1 ) Di ox in as (2 ) pg /g P CB s im ila re s a la s di ox in as (3 ) pg /g PC Bs (4 ) ng /g Ni tro sa m in as m g/ kg HC H He xa cl or an o m g/ kg DD T y su s m et ab ol ito s m g/ kg Al dr in / Di el dr in m g/ kg He pt ac lo ro / E po x. H ep ta cl or o m g/ kg Nº de reportes ICA Congelados 2 1 1 Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Enlatados 4 3 Anchoveta 1 1 1 1 1 1 1 1 N.A. - - - - - - - Caballa 1 1 1 1 1 1 1 1 N.A. - - - - - - - Jurel 1 1 1 1 1 1 1 1 N.A. - - - - - - - Curados 6 5 - Anchoveta 5 5 5 5 5 N.A. 5 5 5 (5) - - - - - - - Aceite crudo de pescado 8 4 3 Anchoveta 4 4 4 4 4 N.A. 4 4 3 3 3 3 3 3 3 3 3 AREQUIPA y MOQUEGUA Congelados 3 1 1 Pota 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Curados 1 1 - Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 1 (5) - - - - - - - Aceite crudo de pescado 6 3 2 Anchoveta 3 3 3 3 3 N.A. 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 TACNA Congelados 2 1 1 Perico 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 Frecuencia: (1) Ahumados y aceites (2) Dioxin and Furans 17PCDD/F /EQT PCD/F-OMS (3) Polychlorinated biphenyls/ 12 WHO PCB + 6 ICES PCB/ EQT PCDD/F-PCB-OMS (4) Policloruro de difenilos(congeneres) PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB 153 Y PCB 180 (CIEM-6) (5) Si es ahumado 12 meses 9 meses 6 meses Por cada temporada de pesca (*) El modelo de control aplica en representación de todas las especies de pescados y cefalópodos. (**) El modelo de control no aplica para la materia prima de origen hidrobiológico, empleada para la elaboración de concentrados proteicos de pescado. (***) El modelo de control no aplica para los moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y crustáceos. Modelo de control aplicable para operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente por SANIPES dedicadas a la fabricación de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano indirecto DEPARTA MENTO ACTI VIDAD/ GIRO Nº d e Pl an ta s Ha bi lit ad as s an ita ria m en te (N ) Nº d e re po rte s m et al es p es ad os (n ) Nº d e re po rte s Su st an ci as In de se ab le s (n ) ESPE CIE Ar sé ni co m g/ kg Pl om o m g/ kg M er cu rio m g/ kg Ca dm io m g/ kg Co br e m g/ kg Cr om o m g/ kg Zi nc m g/ kg Fl uo r m g/ kg Ni tri to s (1 ) m g/ kg Al dr ín y D ie ld rín , s ol o o co m bi na do , c al cu la do c on D ie ld rin m g/ kg Ca nf ec lo ro (t ox af en o) m g/ kg Cl or dá n m g/ kg DD T m g/ kg En do su lfá n m g/ kg En dr ín m g/ kg He pt ac lo ro m g/ kg He xa cl or ob en ce no (H CB ) m g/ kg He xa cl or oc io he xa no is óm er os a lfa (H CH ) m g/ kg He xa cl or oc io he xa no is óm er os b et a (H CH ) m g/ kg He xa cl or oc io he xa no is óm er os g am m a (H CH ) m g/ kg Di ox in as (2 ) pg /g P CB s im ila re s a la s di ox in as (3 ) pg /g PC Bs P ol ic lo ru ro d e di fe ni lo s (c on ge ne re s) (4 ) ng /g Pe ró xi do (% en re la có n al io do ) ( 5) To xi na B ot ul ín ic a A/ P (5 ) M el am in a m g/ kg Ve rd e M al aq ui ta A/ P Nº de reportes PIURA Harina Residual 6 5 4 Varios* 5 5 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 Harina de Pescado 5 2 1 Ancho veta 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Aceite crudo de pescado 1 1 1 Ancho-veta 1 1 1 1 N.A. 1 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A. 1 LA LIBERTAD Harina de Pescado 7 3 2 Ancho veta 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 Aceite crudo de pescado 4 2 1 Ancho-veta 2 2 2 2 N.A. 2 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A. 1 ANCASH Harina Residual 3 2 1 Varios* 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Harina de Pescado 17 7 4 Ancho veta 7 7 7 7 7 7 7 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 Aceite crudo de pescado 13 6 4 Ancho-veta 6 6 6 6 N.A. 6 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A. 4 27NORMAS LEGALESMiércoles 19 de agosto de 2020 El Peruano / DEPARTA MENTO ACTI VIDAD/ GIRO Nº d e Pl an ta s Ha bi lit ad as s an ita ria m en te (N ) Nº d e re po rte s m et al es p es ad os (n ) Nº d e re po rte s Su st an ci as In de se ab le s (n ) ESPE CIE Ar sé ni co m g/ kg Pl om o m g/ kg M er cu rio m g/ kg Ca dm io m g/ kg Co br e m g/ kg Cr om o m g/ kg Zi nc m g/ kg Fl uo r m g/ kg Ni tri to s (1 ) m g/ kg Al dr ín y D ie ld rín , s ol o o co m bi na do , c al cu la do c on D ie ld rin m g/ kg Ca nf ec lo ro (t ox af en o) m g/ kg Cl or dá n m g/ kg DD T m g/ kg En do su lfá n m g/ kg En dr ín m g/ kg He pt ac lo ro m g/ kg He xa cl or ob en ce no (H CB ) m g/ kg He xa cl or oc io he xa no is óm er os a lfa (H CH ) m g/ kg He xa cl or oc io he xa no is óm er os b et a (H CH ) m g/ kg He xa cl or oc io he xa no is óm er os g am m a (H CH ) m g/ kg Di ox in as (2 ) pg /g P CB s im ila re s a la s di ox in as (3 ) pg /g PC Bs P ol ic lo ru ro d e di fe ni lo s (c on ge ne re s) (4 ) ng /g Pe ró xi do (% en re la có n al io do ) ( 5) To xi na B ot ul ín ic a A/ P (5 ) M el am in a m g/ kg Ve rd e M al aq ui ta A/ P Nº de reportes LIMA y CALLAO Harina Residual 1 1 1 Varios* 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Harina de Pescado 21 8 5 Ancho veta 8 8 8 8 8 8 8 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Aceite crudo de pescado 15 8 5 Ancho-veta 8 8 8 8 N.A. 8 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A. 5 ICA Harina Residual 1 1 1 Varios* 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Harina de Pescado 12 5 3 Ancho veta 5 5 5 5 5 5 5 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 Aceite crudo de pescado 8 4 3 Ancho-veta 4 4 4 4 N.A. 4 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A. 3 AREQUIPA y MOQUEGUA Harina de Pescado 4 2 1 Ancho veta 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Aceite crudo de pescado 6 3 2 Ancho-veta 3 3 3 3 N.A. 3 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A. 2 TACNA Harina de Pescado 2 1 1 Ancho veta 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Frecuencia cada Varios* Harina Resi dual Perico 9 meses (1) Exp. Nitrito de sodio (2) (EQT PCD/F-OMS) (3) (EQT PCDD/F-PCB-OMS) (4) PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB 153 Y PCB 180 (CIEM-6) (5) Las que exportan a UEE 12 meses Pota 12 meses 9 meses Caballa 12 meses 6 meses Merluza 9 meses Por cada temporada de pesca Merluza 9 meses (*) El modelo de control aplica en representación de todas las especies de pescados y cefalópodos. (**) El modelo de control no aplica para la materia prima de origen hidrobiológico, empleada para la elaboración de concentrados proteicos de pescado. (***) El modelo de control no aplica para los moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y crustáceos. ANEXO 2 Formato de reporte de contaminantes químicos para los operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que fabrican productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo Nº / In fo rm ac ió n O pe ra do r Nº H ab ilit ac ió n Sa ni ta ria Lu ga r Zo na d e Pr oc es am ie nt o Ac tiv id ad Pr od uc to Es pe cie Zo na d e Ca pt ur a Fe ch a de in gr es o en la bo ra to rio d e en sa yo La bo ra to rio d e en sa yo Nº In fo rm e de e ns ay o Fe ch a de e m isi ón Pl om o m g/ kg Ca dm io m g/ kg M er cu rio m g/ kg Ar sé ni co m g/ kg Cr om o m g/ kg Es ta ño m g/ kg M et il M er cu rio m g/ kg Ar sé ni co in or gá ni co m g/ kg Be nz op ire no u g/ kg (A hu m ad os y a ce ite s) Di ox in as (D io xin a nd F ur an s 17 PC DD /F ) (E Q T PC D/ F O M S) p g/ g P CB s im ila re s a la s di ox in as (P ol yc hl or in at ed b ip he ny ls (1 2 W HO P CB + 6 IC ES P CB ) (E Q T PC DD /F P CB O M S) p g/ g PC Bs P ol icl or ur o de d ife ni lo s (c on ge ne re s) P CB 28 , PC B5 2, P CB 10 1, PC B1 38 , P CB 1 53 Y P CB 1 80 (C IE M 6 ) n g/ g Ni tro sa m in as m g/ kg HC H He xa clo ra no m g/ kg DD T y su s m et ab ol ito s m g/ kg Al dr in / D ie ld rin m g/ kg He pt ac lo ro / E po x. H ep ta clo ro m g/ kg 1 2 3 4 5 6 28 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2020 / El Peruano AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban la “Guía para la virtualización de concursos públicos del Decreto Legislativo N° 1057” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000065-2020-SERVIR-PE Lima, 14 de agosto de 2020 VISTO, el Informe Técnico Nº 000086-2020-SERVIR GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario (plazo prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA), por la existencia del COVID-19. Asimismo, en el numeral 2.1.5 de su artículo 2 se estableció que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19; Que, en atención a la emergencia sanitaria, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el covid-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”. En estos Lineamientos se estableció que las entidades deben priorizar la virtualización y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales; asimismo, se indicó que se debe evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplifi cación administrativa, a fi n de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modifi catorias, señala que SERVIR, en su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, tiene como atribución: “Establecer metodologías, procedimientos e instrumentos que deben aplicar o utilizar las entidades”; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propone la “Guía para la virtualización de concursos públicos del Decreto Legislativo Nº 1057”, a través de la cual se brinda recomendaciones a las Ofi cinas de Recursos Humanos de los tres niveles de gobierno respecto a los pasos a seguir para la implementación de procesos virtuales de concursos públicos para la selección de personal correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de resguardar la seguridad y salud de los servidores encargados de dichos procesos y de los postulantes; Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión Nº 017-2017, aprobó la delegación de funciones a la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, entre otros, para la aprobación de Manuales y Guías que regulen los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, acto que se formalizó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 140-2017-SERVIR-PE; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Formato de reporte de contaminantes químicos para los operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que fabrican productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano indirecto Nº / In fo rm ac ió n O pe ra do r Nº H ab ilit ac ió n Sa ni ta ria Lu ga r Zo na d e Pr oc es am ie nt o Ac tiv id ad Pr od uc to Es pe cie Zo na d e Ca pt ur a Fe ch a de in gr es o al la bo ra to rio d e en sa yo La bo ra to rio d e en sa yo Nº In fo rm e de e ns ay o Fe ch a de e m isi ón Ar sé ni co m g/ kg Pl om o m g/ kg M er cu rio m g/ kg Ca dm io m g/ kg Co br e m g/ kg Cr om o m g/ kg Zi nc m g/ kg Fl uo r m g/ kg Ni tri to s (e xp . N itr ito d e so di o) m g/ kg Al dr ín y D ie ld rín , s ol o o co m bi na do , c al cu la do c on D ie ld rin m g/ kg Ca nf ec lo ro (t ox af en o) m g/ kg Cl or dá n m g/ kg DD T m g/ kg En do su lfá n m g/ kg En dr ín m g/ kg He pt ac lo ro m g/ kg He xa clo ro be nc en o (H CB ) m g/ kg He xa clo ro cio he xa no is óm er os a lfa (H CH ) m g/ kg He xa clo ro cio he xa no is óm er os b et a (H CH ) m g/ kg He xa clo ro cio he xa no is óm er os g am m a (H CH ) m g/ kg Di ox in as (E Q T PC D/ F O M S) p g/ g P CB s im ila re s a la s di ox in as (E Q T PC DD /F P CB O M S) p g/ g PC Bs P ol icl or ur o de d ife ni lo s (c on ge ne re s) P CB 28 , P CB 52 , P CB 10 1, PC B1 38 , P CB 1 53 Y P CB 1 80 (C IE M 6 ) n g/ g Pe ró xid o (% en re la có n al io do ) To xin a Bo tu lín ica A /P M el am in a m g/ kg Ve rd e M al aq ui ta A/ P 1 2 3 4 5 6 (*) El plazo de entrega de los formatos se realiza el último día hábil del mes previsto para la entrega de reportes, en concordancia con las frecuencia establecidas en el modelo de control al que se refriere el Anexo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. 1878238-1