Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 059-2019-OSINFOR ─ Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal

Made 2019-07-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
institution, inspection, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, concession, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, environmental audit, governance, protection of species, wild flora, biodiversity

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 30 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2019 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Directora de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2019-VIVIENDA Lima, 12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que corresponde designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Teresa Liliana Trasmonte Abanto, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1788314-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban los Criterios SGC-M1-CRI-001-V.02 “Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal” RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 059-2019-OSINFOR Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 015-2019-OSINFOR/08.2, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 031-2019-OSINFOR/04.1.1 y Proveído N° 036-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y los Informes Legales números 107 y 124-2019-OSINFOR/04.2, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señalan que son funciones del OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; respectivamente; Que, el Artículo 146° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, la Ley N° 29763) señala que su norma reglamentaria tipifi ca las conductas que constituyen infracción en materia forestal y de fauna silvestre, teniendo en cuenta, entre otros, el criterio sobre la gravedad de los hechos; Que, el Numeral 209.3 del Artículo 209° del Reglamento de Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-OSINFOR (en adelante, el Reglamento de Gestión Forestal) y el Numeral 139.3 del Artículo 139° del Reglamento de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-OSINFOR (en adelante, el Reglamento Forestal en Comunidades Nativas y Campesinas) disponen que para la graduación de la aplicación de las multas y aplicando el principio de proporcionalidad, se toma en consideración, entre otros, el criterio específi co sobre la gravedad de los daños generados; Que, el Artículo 30° del Reglamento Forestal en Comunidades Nativas y Campesinas; y, el Artículo 44° del Reglamento de Gestión Forestal, establecen que constituye causal de caducidad, entre otros, causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente; Que, el Literal a) del Artículo 12° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR (en adelante, el Reglamento del PAU), establece que para determinar las sanciones se debe considerar, cuando corresponda, la gravedad del daño y/o riesgo causado al interés público y/o bien jurídico protegido; para lo cual se evalúa el grado de amenaza de las especies de fl ora y fauna silvestre que hayan sido afectados por la conducta infractora, conforme a los criterios de gravedad aprobados por el OSINFOR; Que, el Artículo 14° del Reglamento del PAU señala que la caducidad del título habilitante se declara por la comisión u omisión de conductas que constituyen causal establecida en la legislación forestal y de fauna silvestre, y cuya aplicación será conforme a los criterios aprobados por el OSINFOR; Que, los “Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR”, aprobados mediante Resolución de Jefatura N° 009-2018-OSINFOR, señalan que para declarar la caducidad de un título habilitante durante el desarrollo del PAU se debe confi gurar una o más de las causales de caducidad establecidas en la Ley N° 29763 y sus Reglamentos; para ello, se debe tener en cuenta, entre otros, los criterios vigentes para estimar la gravedad del daño; Que, mediante Resolución Presidencial N° 120-2018-OSINFOR se aprobó los “Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal”, los cuales corresponden ser actualizados a fi n de valorar de forma objetiva la gravedad del daño ocasionado en el aprovechamiento no autorizados de los recursos forestales; 31NORMAS LEGALESLunes 15 de julio de 2019 El Peruano / Que, en ese contexto, mediante Resolución de Jefatura N° 049-2019-OSINFOR, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2019, se dispuso la publicación del proyecto normativo “Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal”, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el referido diario ofi cial, en virtud a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Numeral 2 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, habiéndose cumplido con la participación ciudadana y contando con la opinión técnica y legal, a través de los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que: (i) deje sin efecto la Resolución Presidencial N° 120-2018-OSINFOR; y, (ii) apruebe los “Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal”; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010 PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto los Criterios SGC M1-CRI-001-V.01 “Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal”, aprobados por Resolución Presidencial N° 120-2018-OSINFOR. Artículo 2°.- Aprobar los Criterios SGC-M1-CRI 001-V.02 “Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 1788511-1 Designan temporalmente Jefa de la Oficina de Administración del OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 060-2019-OSINFOR Lima, 11 de julio de 2019 VISTO: El Memorándum N° 197-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector público, dispone que el descanso vacacional se fi ja de común acuerdo entre las partes; a falta de acuerdo decide la entidad, a través del procedimiento que regule dicho tema, respetando los criterios de razonabilidad y las necesidades del servicio, no pudiéndose otorgar cuando el servidor esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones; Que, el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, mediante Resolución Presidencial N° 137-2018-OSINFOR, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 17 de setiembre de 2018, se designa a la señora Royena Arce Grández en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR; Que, mediante el documento de Visto, la Jefa de la Ofi cina de Administración comunica que, hará uso de su descanso vacacional del 15 de julio al 09 de agosto de 2019; en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente, en tanto dure la referida licencia, a el/ la servidor/a que desempeñará las funciones del cargo de Jefe/a de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar temporalmente a la señora Carmen Rosa Canahuire Paredes, Asesor 2 de la Alta Dirección, en adición a sus funciones, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con efectividad del 15 de julio al 09 de agosto de 2019, inclusive. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1788511-2

Resolución Nº 059-2019-OSINFOR ─ Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal · Nelum