Resolución Nº 059-2009-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de yemas de palto de Sudáfrica
Made 2009-10-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la lmpcrtaclcn de yemas de palto de origen y procedencia Sudatrica RESOLUCION DIRECTORAL N° 59-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de octubre de 2009 VISTO: EI ARP N° 042-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de octubre de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, recomienda el establecimiento de los requisites fitosanitarios para la importaci6n de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudafrica: CONSIDERANDO Paqina 19 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier atro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en e! Articulo 12 del Reqlamento de ta Ley General de Sanidad Aqrar!a. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada. la empresa Westfalia Technological Services manifiesta su interes en la importaci6n al pais de yemas de palto (Persea americana Mill) procedente de Sudafrica: por tal motive. la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tltosanltarlos necesanos para qarantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Jurfdica: SE RESUELVE: Articulo unfcc.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en ta importaci6n de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudafttca: 1, Que e! envio cuente con el Permlso Fitosanitario de lrnportacion emitido par el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2, EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de oriqen. en el cual se consigne: 2,1 Declaraci6n adicional: 2,1,1 EI material procede de viveros oficialmente inspeccionados por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrados libra de: Pseudomonas syringae pv. syringae 2,1,2 Producto Iibre de: Aonidiella aurantti. Aulacaspis tubercularis, Ceroplastes destructor. Ceroplastes rubens. Icerya seychellarum, Pseudococcus calceolariae, Botryosphaeria doth idea, Botryosphaeria ribis y Phomopsts perseae 2,2 Tratamiento de desinfecci6n por inmersi6n preembarque con Dimetoato 0,6 - 0,8 %0 + Buprofezin 0,25 %0 + Benomil 1 %06 cualesquiera otros productos de acci6n equivalente 3, EI envio estara empacado en un medio esterillibre de suelo Paqina 20 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 4. EI envio debe venir en envases nuevas y de primer usa. Libre de cualqufer material extrano a! producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido per el SENASA 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. Ellnspector del SENASA tamara una muestra del envro para ser remitida a la Unload del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido par e! tmportador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dtspondra el destine final del producto. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 21