Resolución Nº 057-2012-AG-SENASA-DIAIA ─ Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos - 2012
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, traceability, toxicity/poisoning, drugs, residues, food safety and quality, agricultural commodities, nutrition, fish products, processing/handling, packaging/labelling, Codex Alimentarius, HACCP
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468797 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0057-2012-AG-SENASA-DIAIA 15 de junio de 2012 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA de fecha 16 de setiembre de 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitación de la Inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011 AG, – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que éste tiene como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004-2011 AG, – establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores; Que, el Artículo 48º del Decreto Supremo Nº 004-2011 AG, – establece que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identifi cación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y Manipulación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 253-2011 AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual se ejecutará a nivel nacional en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA, son considerados terceros a capacitar (terceros vinculados): los productores primarios, procesadores primarios, importadores, exportadores, distribuidores, profesionales de la práctica privada así como de los gobiernos regionales y locales que realizaran inspección de alimentos agropecuarios primarios y piensos, profesionales de los organismos de certifi cación e inspección responsables de las actividades indicadas, profesionales que realizan determinaciones analíticas de alimentos agropecuarios primarios y piensos; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y modifi catoria; y el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2012; el que se desarrollará de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios y Piensos, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA. Artículo 2º.- Para el período 2012, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, coordinarán con sus Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para que ejecuten la capacitación en su respectiva jurisdicción territorial, según el anexo que forma parte de la presente Resolución, que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- El presupuesto utilizado en la capacitación para el período 2012, será el establecido en el Plan Operativo Anual 2012, en lo que corresponde al Proyecto de Inversión Pública SNIP: 60506 “Fortalecimiento del Sistema de la Inocuidad Agroalimentaria de Producción y Procesamiento Primario”. Artículo 4º.- Aquellos involucrados en alguna de las etapas de la cadena agroalimentaria primaria y que no se encuentren dentro del alcance de lo indicado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, podrán solicitar al SENASA ser capacitados sobre Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Dichas solicitudes podrán ser ejecutadas por SENASA, siempre que no se incurra en gastos adicionales a lo establecido en su Plan Operativo Anual 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agrolimentaria 803373-1 Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba 2012 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 041-2012-AG-DGFFS Lima, 31 de mayo de 2012 VISTO: El Informe Nº 1737-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 29 de mayo de 2012, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) 2012; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fi jan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, se encuentra previsto en su artículo 67º que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 29376, en su artículo 2º, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Asimismo en su artículo 4º precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012468798 para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2008 INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguiente: i) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, mediante Decreto Supremo N°019-2010-AG, se defi ne las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científi ca CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King (caoba), comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los informes de técnicos Nº 2964-2011 AG-DGFFS-DGEFFS, 2963-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2704-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2755-2011-AG-DGFFS DGEFFS, 2678-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2753-AG DGFFS-DGEFFS y 2754-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, se dan a conocer los resultados de las verifi caciones de campo realizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los POA; REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2012 468799 Que, mediante Ofi cios N° 765-2011-AG DGFFS(DGEFFS), 790-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 815-2011-AG-DGFFS(DGEFFS) y 866-2011-AG DGFFS(DGEFFS), la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú remite los informes de verifi cación de campo señaladas en el considerando anterior a la Autoridad Científi ca CITES-Perú en cumplimiento al artículo 3° del Decreto Supremo N° 019-2010-AG. Que, mediante Ofi cio N°041-2012-DGDB-DVMDERN/ MINAM, de fecha 15 de febrero de 2012, la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2012. Que, en dicho documento se señala que después de revisada y analizada la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a las 06 concesiones forestales maderables, que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2012, se concluye, entre otros, que el número de árboles aprovechables en los planes operativos anuales de los titulares de aprovechamiento forestal es de 104 árboles, esta cantidad estaría por debajo de los rangos recomendados en el estudio de las poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú; asimismo recomienda entre otros, que el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla King) 2012 se establezca considerando hasta 104 árboles aprovechables; Que, el Informe Nº 1737-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 29 de mayo de 2012, recomienda: i) Considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de caoba 2012 los 07 Planes Operativos Anuales que han sido verifi cados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios; ii) el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla) 2012 se encuentre constituido por 104 árboles de condición aprovechable, provenientes de los siete (07) Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro N° 4 y 5 del informe en mención; iii) según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de caoba 2012 debe ser de un año; y, iv) los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2012, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coefi ciente de Rendimiento igual a 52%); En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) 2012, el cual está compuesto por un total de 104 árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA VELÁSQUEZ SILVA Directora General Forestal y de Fauna Silvestre ( e) Nº Titular N° de Contrato Nº POA Zafra Nº árboles aprovechables de caoba (según verificación de campo de la DGFFS) Volumen Fuste m3 ( r) Caoba según Informe de verificación por la DGFFS Volumen Fuste m3 (r) caoba ( 71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de mad. Rolliza a mad. Aserrada 52%) 1 Empresa Consolidado Chullachaqui SAC* 17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 7 2009-2010 5 51.235 36.377 18.916 2 Empresa Consolidado Chullachaqui SAC* 17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 8 2010-2011 5 40.159 28.513 14.827 3 Empresa de Productos Forestales Iberia SAC 17-TAH/C-J-028-02 8 2011-2012 8 85.863 60.963 31.701 4 Empresa maderera Industrial Isabelita SAC (EMINI SAC) 17-TAH/C-J-019-02 9 2011-2012 5 68.666 48.753 25.352 5 Empresa Maderera Rio Acre SAC (MADERACRE SAC) 17-TAH/C-J-001-02 10 2011-2012 17 205.630 145.997 75.918 6 Empresa Maderera Rio Yaverija SAC (MADERYJA SAC) 17-TAH/C-J-004-2 9 2011-2012 46 657.324 466.700 242.684 7 Empresa Consolidado Otorongo SAC** 17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02 17-TAH/C-J-044-02 17-TAH/C-J-017-02 17-TAH/C-J-009-03 9 2011-2012 18 234.808 166.714 86.691 104 1343.685 954.017 496.089Total * conformado por Empresa Inversiones Chullachaqui S.R.L, Forestal Purus S.R.L., Inversiones Yacaré S.R.L, * *conformado por Empresa Forestal Otorongo SA Exp. "A", Forestal otorongo SA Exp. "B", Forestal Rio Piedras SAC, Empresa Forestal Portillo SRL Exp "A" y Forestal Monago S.R.L. Cupo Nacional de Exportacion de Caoba 2012 804130-1