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Laws of Peru

Resolución Nº 057/10/PRODUCE - Suspende la actividad extractiva del recurso merluza en zona del litoral

Made 2010-03-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Suspenden actlvldades extractlvae del recursc merluza en area del dominic maritima RESOLUCION MINISTERIAL N" 057·2010·PRODUCE Lima, 9 de marzo de 2010 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-066-2010-PRODUGE/IMP del 23 de febrero de 2010 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE: el Informe N° 114-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de tebrero de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero: y, e! Informe N° 014-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 1 de rnerzo de 2010 de la Oficina reneral de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO Que, e! articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo a Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de tnteres nacional; Paqina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, e! articulo 9 de la citada Ley, establece que 81 Ministerio de la Producclon, sobre la base de evidencias cientrficas disponibles y de factores socloeconorntcos. oetermtnara, sepun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de capture y demas normae que requieran la preservaclon y expfotaclon raclona! de los recursos hidrobiol6gicos: ademas. que los derechos administrativos otorgados 58 sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreta Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plazo, para e! aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante. teniendo en cuenta sus caracterfsticas biol6gicas y poblacionales, considerando los principles de pesca responsable, la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano e! 23 de diciembre de 2009, se autoriz6 la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extrema norte del dominic maritimo del Peru y los 06° 00' S, desde las 00:00 horas del dia 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas metricas: Que, el articulo 4 de la Resoluci6n Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto del Mar del Peru efectuara el monitoreo y el seguimiento de los principales indicadores biol6gicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero: Que, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remiti6 el "lntorme de la Evolucicn del Estado reproductive de la merluza peruana, tebrero, 2010" en e! que describe y analiza las variaciones de los principales indicadores biol6gico- pesqueros de la merluza peruana entre el 1 de enero y el 16 de febrero del presente ario, con enfasis en la evoluci6n de su estado reproductivo y en la estructura por tallas, en el contexte de las condiciones ambientales propias del evento EI Nino 2009 - 2010; Que, en e! lnforme antes citado, se senate que e! estadc reproductive de la merluza peruana muestra un avance diferencial en el grado de maduraci6n entre los ejemplares adultos que habitan al norte y al sur de los 040 30' S, observandose sequn los indicadores reproductivos que al norte de esta latitud se encuentra un alto porcentaje de merluzas adultas en recuperaci6n (ejemplares que ya han desovado), 10 que seriala la decftnaclon del desove. mientras que al sur de esta latitud se encuentra un importante porcentaje de merluzas maduras y desovantes 10 que indica la proximidad de un pertodo de desove, propio de la epoca. Aelmtemo, demoqraficamente la estructura par tallas al norte de los 04 0 30' S presenta una taua media comprendida entre 28 y 30 em, mientras que al sur de esta latitud la talla media oscila entre 24 y 26 cm; por 10 que el IMARPE recomienda suspender las actividades extractivas de la tlota arrastrera en la zona de pesca ubicada al sur de los 04030' S como medida de protecci6n al desove, reclutamiento y crecimiento de la especie, hasta que los indicadores biol6gicos y pesqueros muestren condiciones que permttan el reinicio de las actividades pesqueras: Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en el Informe de Vistos, considerando 10 informado por el IMARPE, propone suspender las actividades extractivas del recurso merluza en el area maritima comprendida entre los 04 0 30' S Y 06 0 00' S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesce. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE; v. Paqina 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica Con et visado de la Viceministra de Pesquerta y de los Dlrectores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi penenus), a partir de las 00:00 horas del quinto (sto) dia calendario, contado a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. en el area maritima comprendida entre los 04" 30' S Y 06° 00' S. Articulo 2.- Ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y el seguimiento de los principales indicadores, poblacionales y pesqueros del recurso mertuza. debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 3.- EI incurnplimiento de la medida dlspuesta en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca. Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007 -PRODUCE Y sus modificatorias y dernas normatividad pesquera vigente. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia. de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. ast como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Detensa. dentro del ambito de sus respectivas competencias y [urtsotcctones. veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucton Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. JOSE NICANOR GONZALES OUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 17

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