Resolución Nº 056-2013-OS ─ Modifica la Resolución Nº 191-2011-OS, Reglamento del Registro de Hidrocarburos
Made 2013-01-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, authorization/permit, offences/penalties, natural gas, oil, governance
- Categories
- energy
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Artículo 3º.- Establecer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, ORGANISMO SUPERVISOR actuará como órgano encargado de las contrataciones, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, que DE LA INVERSION EN efectuase el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora N° 001 – Administración Central.
Artículo 4º.- Delegar en el Director/a General de la ENERGIA Y MINERIA Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, la siguiente función 0RGLILFDU DQH[RV + H , GHO $QH[R 1 y atribución prevista en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias: GHOD5HV126&'TXH a) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo DSUREy HO 5HJODPHQWR GHO 5HJLVWUR GH contractual para el caso de supervisión de obras y ejecución +LGURFDUEXURVGH26,1(5*0,1 de obras, de acuerdo con lo señalado en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 191° y RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 200° de su Reglamento. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN b) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales EN ENERGÍA Y MINERÍA por ampliación de plazo en el caso de supervisión de obras OSINERGMIN N° 004-2013-OS/CD y ejecución de obras, de acuerdo con lo señalado en los artículos 202°, 203° y 204° del Reglamento de la Ley de Lima, 15 de enero de 2013 Contrataciones del Estado. VISTO:
Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución El Memorando N° GFHL/DPD-103-2013 de la Gerencia Ministerial, en el portal del Ministerio de Salud, en de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ministra de Salud Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia 891959-3 de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; 'HVLJQDQ (MHFXWLYD $GMXQWD ,, GH OD Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento 6HFUHWDUtD*HQHUDOGHO0LQLVWHULR Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL especiales que normen los procedimientos administrativos Nº 037-2013/MINSA vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento Lima, 18 de enero del 2013 General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter CONSIDERANDO: general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2012-SA Que, el mencionado reglamento establece la facultad de fecha 9 de julio del 2012, se aprobó el Cuadro para que tiene OSINERGMIN de dictar exclusivamente y Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual dentro del ámbito de competencia, reglamentos y normas está consignado, entre otros, el cargo de Ejecutivo Adjunto de carácter general, aplicables a todas las entidades y II de la Secretaría General del Ministerio de Salud, Nivel F- usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; 5, cuya plaza está vacante y cuenta con el financiamiento en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de correspondiente; las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar a Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, la profesional propuesta en el cargo de Ejecutiva Adjunta II de se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, la Secretaría General del Ministerio de Salud, Nivel F-5; estableciéndose que el citado Organismo Supervisor será el Con el visado del Director General (e) de la Oficina encargado de administrar, regular y simplificar el Registro; General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora Que, siendo así, con fecha 21 de noviembre de 2011, General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191- Viceministro de Salud; y, 2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Hidrocarburos de OSINERGMIN, estableciéndose los nuevos Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el procedimientos a seguir para la inscripción, modificación, nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones Hidrocarburos, así como regulándose los principios y del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; requisitos necesarios; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Que, el 5 de diciembre de 2012 se publicó el Decreto Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo Supremo N° 047-2012-EM que estableció diversas reglas 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; respecto al transporte de Petróleo Crudo; en el artículo 9° de dicho decreto se dispuso que OSINERGMIN, en un plazo SE RESUELVE: máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario establecerá los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento Artículo Único.- Designar a la abogada Silviana de lo establecido en dicha norma. A fin de dar cumplimiento Gabriela Yancourt Ruíz, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II a esta disposición; corresponde modificar el Reglamento del de la Secretaría General del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se Ministra de Salud exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan 891959-4 dicha excepción; Normas Legales del 22.01.2013 19 Que, en efecto, teniendo en consideración que la conveniente su Directorio, avisos de servicios públicos en los modificación del Reglamento de Registro de Hidrocarburos que se ofrezca puestos de trabajo del Sector Público y Privado; permitirá que los agentes que realizan la actividad de Que, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que transporte de Petróleo Crudo cuenten con los requisitos reglamentó la citada Ley, estableció en su artículo 2° necesarios para cumplir con las disposiciones exigidas la obligación de los organismos públicos de remitir al en el Decreto Supremo N° 047-2012-EM y desarrollar sus Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y labores atendiendo a la normativa vigente, en los plazos Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que establecidos; resulta urgente su aprobación y, en tal tengan previstos concursar, con excepción a las relativas a sentido, la excepción de la publicación de su proyecto; puestos clasificados como de confianza; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º Que, el mencionado Decreto Supremo establece también del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por que los organismos públicos designarán al funcionario Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la responsable de remitir la información, mediante resolución del Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, Que, conforme a lo previsto en el artículo segundo de la entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR- lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o Administrativa de Servicios en el que se prevé la publicación relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; del proceso de selección en el Servicio Nacional del Empleo, Que, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone con una anticipación de 10 días previos a la convocatoria; que los reglamentos administrativos deben publicarse en Que, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, resulta necesario acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la designar al responsable de remitir las ofertas de empleo Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos Tecnológica - CONCYTEC al Ministerio de Trabajo y generales y directos sobre los administrados, incidiendo Promoción del Empleo y de publicarlas; en sus derechos, obligaciones o intereses; Con el visto bueno, de la Jefa (e) de la Oficina General De conformidad con lo establecido en el literal c) de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Jurídica y del Secretario General, y; Organismos Reguladores de la Inversión Privada en De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del N° 012-2004-TR y en uso de las facultades conferidas por Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por la Ley N° 28613 y el Decreto Supremo Nº 029-2007-ED; Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización SE RESUELVE: de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; Artículo 1°.- Designar al Señor José Ramírez Garro, responsable del Área de Personal, como encargado SE RESUELVE: de remitir las ofertas de empleo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -
Artículo 1º.- Modificar los anexos H e I del Anexo N° CONCYTEC, al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio 2.3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ de Trabajo y Promoción del Empleo. CD de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la presente Articulo 2°.- Disponer que la Dirección de Sistemas resolución. de Información y Comunicaciones de CTeI, publique la
Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente presente Resolución en el portal web institucional del resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como con su CONCYTEC. Anexo y Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Regístrese, comuníquese y publíquese. Estado Peruano (www.peru.gob.pe). GISELLA ORJEDA JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente Presidente del Consejo Directivo 891578-1 OSINERGMIN 891963-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL ORGANISMOS TECNICOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ESPECIALIZADOS 'HVLJQDQ,QWHQGHQWHGHOD,QWHQGHQFLD GH5HJXODFLyQ$XWRUL]DFLyQ\5HJLVWUR CONSEJO NACIONAL DE GH681$6$ RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA CIENCIA, TECNOLOGIA E Nº 009-2013-SUNASA/S Lima, 18 de enero de 2013 INNOVACION TECNOLOGICA VISTOS: 'HVLJQDQ HQFDUJDGR GH UHPLWLU ODV La Carta de renuncia a cargo de Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro RIHUWDV GH HPSOHR GHO &21&<7(& presentada por el señor César Augusto Rázuri Ramírez, DO 6HUYLFLR 1DFLRQDO GHO (PSOHR GHO de fecha 18 de enero de 2013, el Informe Nº 00063- 2013/OGA del Coordinador en Gestión de las Personas, 0LQLVWHULRGH7UDEDMR\3URPRFLyQGHO el Informe Nº 00065-2013-OGA del Director General de la (PSOHR Oficina General de Administración, y el Informe Nº 00027- 2013/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 013-2013-CONCYTEC-P CONSIDERANDO: Lima, 17 de enero de 2013 Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la CONSIDERANDO: Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, como un organismo público técnico especializado, Que, mediante Ley N° 27736 - Ley para la Transmisión adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, Radial y Televisiva de ofertas laborales, se dispuso que el Instituto funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a través de Canal 7 y de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Radio Nacional del Perú, programará en horario que considere Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud