Resolución Nº 056/09/OS - Procedimiento de viabilidad de nuevos suministros de gas natural
Made 2009-04-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- energy
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Articulo 1.- Aprobar ta Norma "Procedimlento de Viabilidad de Nuevos Suministroa de Gas Natural", la misma que forma parte de la presente resolucion.
Articulo 2.- La norma a que se refiere el Articulo Primero, entrara en vigencia a partir del dia siquiente de la publicaci6n de la resoluctcn en que se apruebe por primera vez el Factor "k" y e! valor del Derecho de Conexion. para cada zona de concesi6n de distribuci6n de gas natural, Hasta dicho memento, mantendra su vigencia la norma "Procedimientos y Metodos de Calcufo para la Determinaci6n de la Viabilidad Tecnica - Econ6mica de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobada mediante Resoluci6n OSINERGMIN N° 263-2005-0S/CD, luego de 10 cual quedara deroqada. Paqina 68 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica
Articulo 3.- Incorp6rense los Informes N° 084-Z009-GART Y N° 085-2009-GART como anexos de la presents resotucton.
Articulo 4.- La presente Resoluci6n debera ser publicada en el Diario Oficial EI Peruano y consignada, conjuntamente con sus anexos. en la paqina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directive OSINERGMIN NORMA PROCEDIMIENTO DE VIABILIDAD DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL CAPiTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES
Articulo 1.- Objeto Establecer la metodologia a seguir para definir la viabilidad tecnica y econ6mica de solicitudes de nuevos Suministros de gas natural par red de ductos y/o de ampliaciones de capactdad: as! como el tratamtento de dichas solicitudes.
Articulo 2.- Alcance La presente norma es de aplicaci6n a todas las solicitudes de expansi6n de redes para atender nuevos Suministros de gas natural y/o ampliaciones de capacidad. ubicados dentro de una concesi6n de distribuci6n de gas natural, como aquellos que consideren lIegar al Area de Concesi6n mediante sus propios ductos.
Articulo 3.- Base Legal Articulos 42, 63 Y 64 del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos - D,S, N° 042-99-EM Y los siquientes disposltivos legales y documentos relactonados: * Ley N° 26221 - Ley Orqanica de Hidrccarburos. * Decreto Supremo N° 040-2008-EM - Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos. aprobado con OS 042-99-EM Y sus moditicatortas.
Articulo 4.- Definiciones Para efectos de la presente norma, los terminos mencionados tend ran los siguientes significados: 4,1 Area de Concesi6n: Superficie qeoqraftca dentro de la cual el Concesionario presta el servicio de distribuci6n de gas natural, 4,2 Aporte 0 Sobrecargo: Pago que el tnteresado debe efectuar. adlctona! al Derechc de Conexion. para que su solicitud sea calificada como econ6micamente viable, 4,3 Aporte Financiero: Pago que ellnteresado entrega al Concesionario para adelantar la ejecuci6n de las obras de expansion del Sistema de Distribuci6n y por consiguiente el acceso al Suministro de gas natural, en un plazo menor al previsto en el numeral 7,1 de la presente norma, Paqina 69 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 4.4 Base Tarifaria: Costas de inversion y operaci6n y mantenimiento incluidos en la tarifa de dtstnbuclon de gas natural par red de ductos ffjada par OSINERGMIN. Dichos costas incluyen las instalaciones existentes y las que proyecta efectuar el Concesionario dentro de su Plan Quinquenal de Inversiones aprobado par OSINERGMIN. 3/dia 4.5 Capacidad de Suministro Solicitada: Es la capacidad expresada en m par Suministro, que el usuario puede utilizar en condiciones normales una vez firmado el contrato y puesto en servicio la respectiva conexi6n, sequn 10 indicado en la definicion 2.36 del Articulo 2 del Reglamento de Distrtbucion. 4.6 Concesionario: Persona juridica a quien se Ie ha otorgado una Concesion. sequn definicion 2.6 del Articulo 2 del Reqlamento de Distribuci6n. 4.7 Consumidor: Persona natural a jurfdica ubicado dentro de una zona de concesion y que adquiera gas natural, secun definici6n 2.7 del Reglamento de Dfstribucton. 4.8 Cuenta Contable de Aportes a Sobrecargos: Cuenta contable donde la Concesionaria reqistrara los pagos par concepto de Aportes 0 Sobrecargos efectuados par cada uno de los Interesados. La administraci6n de dichos pagos, a traves de esta cuenta. se efectua can e! fin de dtterenctar de las obras efectuadas can lnverslones y flnanctamfento proplo del Concesionario. que son parte de la Base Tarifaria. 4.9 Derechc de Conexi6n: Es aque! que adquiere el Interesado para acceder a! Suministro de gas natural dentro de un Area de Concesion. mediante un pago que es regulado par el OSINERGMIN. sequn 10 establecido en la definicion 2.36 del Articulo 2 del Reglamento de Distribuci6n. 4.10 DGH: Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 4.11 Dia: Cuando los plazas se sefialen por eras. se entendera que estes son habiles, es decir. que van de lunes a viernes, exduyendo los dlas feriados y dlas no laborables. Cuando los plazos se sefialen par dias calendarto. se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. 4.12 Factor "k": Factor limite que considers OSINERGMIN para que una ampliaci6n sea incorporada automaticamente en la Base Tarifaria. 4.13 Infraestructura Necesaria en la Zona: Sequn el Articulo 63 del Reglamento de Distribuci6n se considera que existe infraestructura necesaria en la zona cuando la red can la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias maxtmas. y no involucre at menos un cruce especial definido por OSINERGMIN. Rango de consumo Tipo de Consumidor 3 Distancia (m) medic mensual (m ) Menor Menor a igual a 300 50 Mayor a 300 y menor 0 Intermedio 150 igual a 15000 Mayor Mayor a 15000 300 4.14 Interesado: Persona natural a [urtdica 0 asociaci6n de estas que solicitan el servicio de distribuci6n a un Concesionario. sequn definicion 2.30 del Articulo 2 del Reglamento de Dietribucion. Paqina 70 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 4.15 Metodologia Roll In: Metodologia per la cual, los costas incrementales del Proyecto se adlctonan a 10$ costas exlstentes para obtener un costo total de ta conceslon. 4.16 Ley: Ley N° 26221. Ley Orqanica de Hidrocarburos. 4.17 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 4.18 Plan Quinquenal de Inversiones: Plan de inversiones de los pr6ximos 5 arias que se consfdera en ta raqulacion vto Base Tarifaria aprobado par OSINERGMIN. 4.19 Plan Anual de Inversiones: Plan Anual previsto par el Concesionario dentro de su Plan Quinquenal de tnverslones. 4.20 Procedimiento de Viabilidad: EI presente procedimtento. definido y aprobado par OSINERGMIN sequn definici6n 2.34 del Articulo 2 del Reglamento de Distribuci6n, para determinar la viabilidad tecnica y econ6mica de ampliar y/o extender las redes de Distribuci6n para atender a los Interesados. 4.21 Proyecto: Ampliaci6n y/o expansi6n del sistema de distribuci6n para atender a un solicitante de gas natural 0 a un conjunto de solicitantes que haven aprobado su inteqracion en dicho Proyecto. Asimismo. se considera Proyecto al considerado e incluido por OSINERGMIN en una regulaci6n tarifaria 0 al aprobado por esta enlidad a propuesta del Concesionario. 4.22 Reglamento de Distribuci6n: Texto untco Ordenado del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. 040-2008-EM Y sus normas concordanles. 4.23 Suministro: Es la actividad del concesionario consistente en entregar gas natural a un consumtdor. sequn se define en el numeral 2.24 del Reglamento de Distribuci6n. 4.24 Solicitud de Viabilidad de Suministro: Documento mediante el cue! e! lnteresado requiere al Concesionario que evalue si el Suministro es tecnica y econ6micamente viable de acuerdo a 10 previsto en el Reglamento de Distribuci6n y en la presente norma, de manera previa a proceder a la atenclon del servlclo eotlcttado. 4.25 Tuberia de Conexi6n: Elemento de la red de Distribucion. conformada por el tubo de conexi6n y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo. sequn se define en el numeral 2.28 del Reglamento de Distribucion. 4.26 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR): Representa el valor econ6mico de las inversiones necesarias de un Concesionario para prestar el servicio de distribuci6n 0 para atender un nuevo Sumtntetro, tentendo en cuenta los costos requlados per OSINERGMIN y ta tecnologia vigente en el momento de su evaluacion.
Articulo 5.- Generalidades 5.1 Los Interesados lienen derecho a conocer los planes de expansion denlro del Sistema de Distribuci6n contenidos en el Plan Quinquenal y Plan Anual de Inversiones del Concesionario, por 10 que estes seran de caracter publico y deberan ser publicadoe por el Conceelonano. despues de ser aprobados por el OSINERGMIN, en un sistema de facil acceso a los lnteresados. 5.2 Los Interesados podran cuestionar las decisiones de los Concesionarios. por la aplicaci6n del Procedimiento de Viabilidad. ante el OSINERGMIN. Esto ultimo se efectuara. sin perjuicio del eiercicio de la Funci6n Supervisora del OSINERGMIN, de acuerdo con las normas aplicables a la materia. Paqina 71 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 5.3 EI acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribuci6n de gas natural, se determtnara conslderando que el primero en solicitar e! Suministro sera el primero en ser provieto. 5.4 EI Concesionario, supervisara. operara y dara mantenimiento a todas las ampliaciones del Sistema de Distribuci6n de acuerdo con las normas aplicables. 5.5 Los Aportes a Sobrecargos pasaran a conformar inicialmente una Cuenta Contable de Aportes 0 Sobrecarqos distinta a ta cuenta donee se adtclonaran las inversiones que $8 tomaran en cuenta para la actualizaci6n del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR). En forma peri6dica. OSINERGMIN evaluara las inversiones efectuadas con los Aportes 0 Sobrecargos que forman parte de esta cuenta y podra deterrninar los casos en los que pod ran pasar a conformar ta Base Tarifaria. CAPiTULO SEGUNDO RESPONSABILIDADES DE LOS INVOLUCRADOS
Articulo 6.- Responsabilidades dellnteresado Ellnteresado es responsable de sotlcltar ante e! Conceslonarto ta respective evatuacton de la viabilidad del Suministro, considerando 10 dispuesto en el Reglamento de Dis1ribuci6n y en la presente norma.
Articulo 7." Responsabilidades del Concesionario EI Concesionario es responsable de: 7.1 Brindar el servicio a quien 10 solicite en un plazo no mayor a sesen1a (60) dias en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona: y no existiendo dicha infraes1ructura, en un plazo que no excedera a dace (12) meses, siempre que el Suministro se considere tecnica y economtcamente viable. 7.2 Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos establecidos, todas las solicitudes formuladaa por los lnteresados. CAPiTULO TERCERO DERECHO DE CONEXION
Articulo 8.- Caracteristicas del Derecho de ccnexlcn 8.1 EI Derechc de Conexi6n constituye un paqo unico obliqatorio, de naturaleza no reembolsable. 8.2 EI valor del Derecho de Conexi6n es igual al producto del precto unitario del Derecho de Conexi6n por la Capacidad de Suministro Solicitada par el Interesado 0 Consumidor.
Articulo 9.- Determinacion del Derechc de Ccnexlcn EI Derecho de Conexlon esta requlado par OSINERGMIN de acuerdo can los siguientes criterios: 3 9.1 Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m std/mes, el Derecho de Conexi6n debe cubrir el equivalente al costa esperado de la Tuberia de Conexi6n promedio. mas la parte del costa esperado de desarrollo de la Red Coman. Paqina 72 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 9.2 EI Derecho de Conexi6n debe cubrir al menos la longitud promedio de la Tuberia de Conexlon de los nuevos Suministros. Aelmterno. para estos Consumtdores, el Derecho de Conexi6n se propondra en funci6n del tipo de usa del gas natural (industria, GNV, GNC, GNL. generaci6n electrica. etc.) y la presion de Suministro garantizado. 9.3 Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor 0 igual a 300 m' std/mes el Derecho de Conexi6n debera ser, como maximo. el equivalente al costo esperado de la Tuberia de Conexi6n promedio. 9.4 Los Derechos de Conexi6n pagados par los Interesados se deben actualizar. para efectos de la revision tarifaria. siguiendo el valor de la Red Comun.
Articulo 10.- Anticipaci6n en el requerimiento del Derecho de Conexi6n 10.1 Como condiciones especiales para promover la inscripcion anticipada de los Interesados en la definici6n del Proyecto, se definen los siguientes tipos de Derecho de Conexi6n: a. Derecho de Conexi6n antes de la ejecuci6n del Proyecto. b. Derecho de Conextcn durante la ejecuclon del Provecto. c. Derecho de Conexi6n posterior a la ejecuci6n del Proyecto. 10.2 En los casos de ampliaci6n de la red de Distribucion. el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfil del Proyecto e informar a los Interesados mediante medics que garanticen la mas amplia difusi6n en la zona del Proyecto, como minima la siguiente informaci6n: a. Los Derechos de Conexi6n a pagar antes, durante y despues de la ejecuci6n del Proyecto: b. EI cronograma estimado de la ejecuci6n del Proyecto; c. EI plazo otorqado a los tnteresados para confirmar su participaci6n antes de la ejecucton del Proyecto. el cual no sera menor a treinta (30) dias calendario desde el inicio de la campana de difusi6n: d. Posibilidades de ftnanclamtento de pago de los Derechcs de Conexi6n; e. Precios vigentes del gas natural para cada tipo de Interesado y competitividad estimada del gas natural respecto de las energias alternativas usadas en la zona del Proyecto. 10.3 Para confirmar su participaci6n antes de la ejecuci6n del Proyecto. el Interesado debera efectuar el pago del Derecho de Conexi6n correspondiente, 0 la firma del acuerdo respective por e! cua! pacta e! financiamiento del Derecho de Conexi6n con e! Conceelonano.
Articulo 11.- Registro de los Derechos de Conexi6n Los Derechos de Conexi6n realizados por los Interesados deberan ser registrados en una cuenta contable especial que deterrninara el Concestonano en su contabilidad requfatorta (Cuenta de Derechos de Conexi6n). Asimismo, debera remitir trimestralmente la informaci6n sobre los ingresos e inversiones por Derechos de Conexi6n senalados en los cuadros del Anexo 1 y Anexo 3. CAPiTULO CUARTO Paqina 73 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica ATENCION DE LA SOLICITUD DE VIABILIDAD DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL
Articulo 12.- Requisitos que debe contener la Solicitud de Viabilidad de Suministro. Toda solicitud para un nuevo Suministro de gas natural debe estar dirigida al Concesionario y para su admisi6n debe contener como minima la siguiente informacion: a. Nombre a Raz6n Social del Interesado, direcci6n a donde se dinqira la comunicaci6n y adlctonalmente numeros telefonicos 0 correos electronlcos, sf los tuvlere. Cuando la solicitud la presente un tercero. debera acompatiar la documentaci6n que acredite debidamente la autorizaci6n dellnteresado 0 su Representante legal. b. Direcci6n 0 ubicaci6n qecqrafica del punta de Suministro a atender. c. EI lugar del punta de Suministro en donde propone que se Ie brinde el servicio, para que sea definido por el Concesionario. d. EI punta de derivaci6n desde la red de distribuci6n para la atencion del nuevo Suministro. e. La presion requerida para el punta de Suministro. f. ldentificacion de las carqas a conectar. indicando relaclon y cateqorias de los potenciales Consumidores y usos que se Ie dara al gas natural. 3 g. Consumo estimado diario y mensual de gas natural (en m estandar). para el punta de Suministro que solicita. h. Fecha solicitada para la dotaci6n del Suministro. i. Dos (2) copias del plano de ubicaci6n en escala 1/5 000 6 1/10 000, indicando el numero de puntos de Suministro y lotes totales a servir en cada etapa de construcci6n; ubicaci6n de los principales Consurnidores comerctales e industriales; e Indicacion de las vias de acceso a! area a servir 0 referencias fisicas que permitan su tacit ubicaci6n con respecto a las instalaciones existentes. j. Copfa del documento que acredtte ta propiedad del predto. En caeo de predlos alquilados. presentar adicionalmente la autorizaci6n escrita del propietarto para soltcitar el Suministro ante el Concesionario.
Articulo 13.- Procedimiento aplicable ala Solicitud de Viabilidad de Suministro 13.1 EI Concesionario procedera a formar un expediente por cada Solicitud de Viabilidad de Sumirustro que se le presente, en el cue! se archivaran y foliaran todos los documentos relacionados con dicha solicitud. 13.2 En caso que la solicitud no cumpla con los requisites indicados, se aplicaran las dteposlctones del Articulo 125 de la Ley 27444 - Ley de Prccedimientc Administrative General y sus normas concordantes. 13.3 Admitida la solicitud, el Concesionario efectuara la evaluaci6n tecnico-economfca y emitira un documento de respuesta dentro de un plaza maximo de quince (15) dlas contados a partir de la admision de la solicitud. Paqina 74 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 13.4 La respuesta a la Solicitud de Viabilidad del Suministro debera contener al menos 10 siquiente: a) Existencia 0 no de infraestructura en la zona. b) Viabilidad 0 no del proyecto indicando el detalle del costo de inversion requerido sequn la presente norma. c) Plano de ta red de abaetectmlento haste e! punta de Suministro requertdo. d) Aporte para viabilizar el proyecto. en caso de ser no viable. e) Fecha prevista para la dotaci6n del Suministro al solicitante.
Articulo 14.- Solicitud de Viabilidad de Suministro fuera del Area de conceelcn. En el casa de las Solicitudes de Viabilidad de Suministros fuera del Area de Concesi6n, el Concesionario podra celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestaci6n del Suministro requerira de previa autorizaci6n de la DGH. sequn 10 dispuesto por el segundo parrafo del inciso b) del Articulo 42 y 10 indicado en los articulos 63 y 64 del Reglamento de Distribuci6n. en 10 que resulten pertinentes. CAPiTULO QUINTO EVAlUACION OE lA VIABILlOAO TECNICA Y ECONOMICA OE NUEVOS SUMINISTROS OE GAS NATURAL
Articulo 15.- Clasificaci6n de la Solicitud de Viabilidad de Suministro y valorizaci6n de las lnverslones requeridas. 15.1 Cada solicitud de Sumtntetro. sera evaluada conslderando su relaclon y zona de influencia sequn los siguientes tipos de Proyectos: a) tncorporado en la Base Tarifaria b) No incorporado en la Base Tarifaria c) Aprobado par OSINERGMIN para la siguiente revision tarifaria 15.2 Cada solicitud sera evaluada sequn 10 siguiente: a. De forma individual por solicitud, con las caracteristicas tecnicas que requiera el tnteresaoo: b. Por Proyecto. agrupaci6n de solicitudes de Interesados y de potenciales lnteresados. En este caso, el Proyecto debe ser aprobado par OSINERGMIN a propuesta del Concesionario. 15.3 EI casto de inversi6n para la dotaci6n del nuevo Suministro se valorizara con los costas unitarios aprobados por OSINERGMIN en cada regulaci6n 0 actualizacion tarifarta. el que Incluira los costas unitarios de las redes. estaciones de requlacion y de las obras especiales del sistema de distribucion, correspondlente a extensiones y/o amptlaclones de la capacidad del sistema distribuci6n. EI costa de inversi6n indicado se cafculara considerando las caractensticas tecnfcas minimas para la atenci6n de la demanda del respectivo Proyecto a solicitud, de forma individual 0 del conjunto aprobado por OSINERGMIN. Paqina 75 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica En el caso de requerirse costas unitarios distintos a los aprobados par OSINERGMIN, para ta valonzacton de ta inversion del nuevo Suministro, el Conceelonarto debera solicitar a OSINERGMIN la aprobaci6n de estos costas unitarios. adjuntando su propuesta de dichos costas debidamente sustentada.
Articulo 16.- Evaluaci6n de Proyectos Incorporados en la Base Tarifaria: 16.1 Toda solicitud relacionada a la zona de influencia de un Proyecto incorporado en la Base Tarifaria vigente, es viable tecntca y econornlcamente. 16.2 En su paqtna Web. el Concesionario debera difundir el recorrido de las redes existentes como el de las redes proyectas que ha consfderado ejecutar centro de sus Planes Anuales de Inversiones y su Plan Quinquenal de Inversiones con todos los pianos, en una escala que permita visualizar todos los detalles. del recorrido de ductos de gas natural existentes y de todos los Proyectos y zonas qecqraticas de influencia de dotaci6n de nuevos Suminfstrcs. En los pianos indicados, que deberan actualizarse mensualmente. se debe poder apreciar las caractertsticas tecnicas y de operaci6n de las instalaciones y redes de gas natural existentes y los que proyecta instalar el Concesionario anualmente, como son: Tipo de tuberfa (acero 0 polietileno), dtametro y espesor de tubena. preston de disefio, presion de operacton. capacidad maxima de disefio y capacidad de operaci6n de las redes de distribuci6n de gas natural, 16,3 EI Concestonano responde at tnteresado en quince (15) dias dandole a conocer e! plazo en que sera atendido de acuerdo con los plazos considerados en el Plan Quinquenal y/o Anual de lnverstones. Sin embargo, en caso que la evaluaci6n de la solicitud resulte viable tecnica y econ6micamente, sequn los conceptos y metodologia indicados en la presente norma, el Concesionario responders al interesado sequn 10 siguiente: * Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) eras, dandole a conocer que sera atendido en un plazo maximo de sesenta (60) dtas. * Si no cuenta con tnfraeetructura Necesarla en la Zona, e! Concesionario responde a! Interesado en quince (15) dlaa. dandole a conocer que sera atendido en un plazo maximo de doce (12) meses.
Articulo 17.- Evaluaci6n de Proyectos No Incorporados en la Base Tarifaria. 17,1 La solicitud se evaluara mediante la comparaci6n del costa de inversi6n del nuevo Suministro y el valor que resulta de multiplicar el Factor "k" per el Derecho de Conexi6n, que corresponderta a ta cateqorta tanfana deltnteresado. 172 Si el costo de inversi6n del nuevo Suministro es inferior al valor que resulta de multiplicar el Factor "k" por el Derecho de Conexlon. entonces la sclicitud es viable economicamente. 17,3 Si el Costa de inversi6n del nuevo Suministro es mayor al valor que resulta de multiplicar el Factor "k" por e! Derecho de Conexton. entonces e! Proyecto no es viable economicamente. 17.4 Si la solicitud es viable econ6micamente, el Concesionario respondera al interesado sequn 10 siguiente: Paqina 76 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica * Sf se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al tnteresado en quince (15) eras. dandole a conocer que sera atendido en un plaza maximo de sesenta (60) dtas. * Sf no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) dlaa. dandole a conocer que sera atendido en un plazo maximo de doce (12) meses. 17.5 Sf ta solicitud no es viable economfcamente. el Concestonano responders at interesado sequn 10 siguiente: * EI Concesionario responde al tnteresado en quince (15) eras, que $U solicitud de Suministro solo sera atendida sf este ultimo acepta el pago del Aporte 0 Sobrecargo. * Ellnteresado tiene treinta (30) dias de plazo para responder al Concesionario. precisando si acepta el pago del Aporte 0 Sobrecargo. * Si el Interesado acepta el Aporte 0 Sobrecargo, el Concesionario inicta la construcci6n en sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de cancelaci6n del Aporte 0 Sobrecargo. 17.6 La evaluaci6n de la viabilidad econ6mica para un conjunto de Interesados, agrupados en un Proyecto 0 agrupaci6n de Proyectos (clusters), se realizara tomando en cuenta el costo conjunto de ta Inversion inicial del Proyecto 0 Cluster y, edemas. ta suma de los respectlvos productos de Derechos de Conexi6n por los Factores "k" de cada Interesado. 17.7 Todo Proyecto calificado viable econ6micamente sera considerado en la actualizacion de la Base Tarifaria.
Articulo 18.- Evaluaci6n de Proyectos Aprobados por OSINERGMIN para la Siguiente Revisi6n Tarifaria 18.1 A solicitud de cualquiera de los Interesados, con la opinion favorable del Conceslonarto. OSINERGMIN podra incluir centro de la Base Tarifaria de ta proxima raqulacion tarifaria 0 revision anual del Plan Quinquenal, un determinado Proyecto para la atenci6n de nuevos Suministros. 18.2 Toda solicitud relactonada a ta zona de influencia de un nuevo Proyecto incorporado en la Base Tarifaria de la pr6xima regulaci6n tarifaria. es viable econ6micamente. 18.3 La viabilidad economica en la que OSINERGMIN apruebe que una solicitud sea tncorporado para la siquiente revision tarifaria 0 revision anua! del Plan Outnquenaf se determlnara en aquellas circunstancias especiales donde dichos Proyectos c1aramente representen una ventaja para todos los Consumidores del Sistema (Consumidores nuevos y antiguos). OSINERGMIN qarantlza a! Concesionario ta incorporaci6n de los coetoe del Proyecto a la Base Tarifaria mediante una Metodologia Roll-In, de acuerdo con las f6rmulas de reajuste y revision de las tarifas de distribuci6n. 18.4 Si se cuenta con tnfraestructura Existents en ta Zona, e! Concesionario responde a! Interesado en quince (15) dias, dandole a conocer que sera atendido en un plazo maximo de sesenta (60) dies. en concordancia con 10 sei'ialado en el Articulo 7 numeral 7.1 de la presente norma. 18.5 Si no cuenta con la Infraestructura Existente en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en quince (15) dias, dandofe a conocer que sera atendido en un plazo maximo de 12 mesas. Paqina 77 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica
Articulo 19.- Evafuacion de la Viabilidad Tecnica de la Sclicitud de Suministro 19.1 EI Concesionario. de forma sustenlada y con la presentaci6n detallada de toda la informacion que argumenta, podra declarar la solicitud como no viable tecnicamente en los siguientes casas: a. La presion en el puntc de Suministro que solicita el Interesado es distinto a la presion que opera e! sistema de disfribucion, en el momenta de ta sclicitud. b. EI Perfil de Carga presentado par ellnteresado es mayor a la capacidad disponible en la parte de ta red de derivaci6n del Sistema de Distrlbucion lnmedtatamente cercano at punta de Suministro solicitado par ellnteresado. En el case que. par los dos casas indicados, la solicitud se declare como no viable tecnicamente el Concesionario debera proponer allnteresado un nuevo punta de derivacion desde la red de distribucion para la atencion del Suministro solicitado. el mismo que debera considerar al punta mas cercano al predio del soltcitante y de mlnimo costa de inversion para la dotacton del nuevo Suministro que considers las condiciones tecnicas requeridas por el solicitante en particular. 19.2 Para casos distintos a los indicados en el numeral anterior, con la previa opinion 0 informe favorable por parte de OSINERGMIN, el Concesionario podra declarar la solicitud como no viable tecntcamente. Para euo. e! Concestonano debera presenter al OSINERGMIN toda ta informacion, de caracter individual 0 general, que demuestre fehacientemente que no puede atender tecnicamente a los solicttantes. Dentro del plazo de treinta (30) dlas. OSINERGMIN debe emitir la opinion 0 informe favorable que soltcite el Concesionario. CAPiTULO SEXTO APORTE 0 SOBRECARGO
Articulo 20.- Determinacion del Aporte 0 Sobrecargo EI Aporte 0 Sobrecargo que deberan realizar los Interesados para ser considerados como economicamente viables, es igual a la diferencia entre el costa de inversion del nuevo Suministro menos el valor que resulta de multiplicar el Factor "k" por el Derecho de Conexion.
Articulo 21.- Registro del Aporte 0 Sobrecargo Los Aportes 0 Sobrecargos realizados par los Interesados deberan ser registrados en una Cuenta Contable de Aportes 0 Sobrecarqos que lmplementara e! Conceelonano sequn ta contabilidad regulatoria establecida por OSINERGMIN. Asimismo. el Concesionario debera remitir trimestralmente a OSINERGMIN la informacion sabre los ingresos e inversiones relacionados a los Aportes 0 Sobrecargos, sequn 10 eenalado en los cuadros del Anexo 2 y Anexo 3.
Articulo 22.- Devoluci6n del Aporte 0 Sobrecargo 22.1 Los Aportes 0 Sobrecarqos seran reembolsados a los tnteresados desde que ta inversion realizada con dichos montos sean incorporados y reconocidos por OSINERGMIN en la Base Tarifaria de acuerdo con los procedimientos de revision tarifaria. La devolucion se iniciara desde el mes siguiente de vigencia de la resoluci6n que aprueba la nueva tarifa. 22.2 La devolucton se efectuara en efectivo. en cuotas y/o mensualidades iguales. considerando los siguientes periodos de devolucion: Paqina 78 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica * Doce (12) meses, para Aportes 0 Sobrecargos menores a iguales a 100 UIT. * Veinticuatro (24) meses, para Aportes 0 Sobrecargos que sean mayores a 100 UIT Y menores a 250 UIT. * Treinta y seis (36) meses. para Aportes 0 Sobrecargos mayores 0 iguales a 250 UIT. 22.3 La tasa de actualizaci6n para las devoluciones sera el equivalente al promedio antmettco entre la tasa active promedlo en moneda nactonal (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN). que publica diariamente la Superintendencia de Banea y Seguros (888). Para el casa de montes en moneda ex1ranjera se utilizara el tipo de cambia promedio venta requlado par la SBS. CAPiTULO SETIMO APORTE FINANCIERO
Articulo 23.- Aporte Financiero 23.1 Es el pago que podra efectuar e! tnteresado caliticado como viable economlcamente al Concesionario para adelantar la ejecuci6n de las obras de expansi6n del Sistema de Distribuci6n hasta su predio. de tal forma que Ie daten del Suministro de gas natural antes del plaza maximo de doce (12) meses. 23.2 La devoluci6n se efectuara en descuentos en la facture. considerando un perfado de devoluci6n no mayor a treinta y seis (36) meses en cuotas ylo mensualidades iguales. 23.3 En caso exista saldo de la cuota mensual de la devoluci6n a favor del Consumidor. esta se efectuara en efectivo en las cuentas bancarias u otros medias sefialados par el Consumidor. 23.4 La tasa de actualizaci6n para las devoluciones sera el equivalente al promedio antmettco entre la tasa active promedlo en moneda nactonal (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Para el caso de mantas en moneda extranjera se utilizara el tipo de cambia promedio venta regulado par la SBS. CAPiTULO OCTAVO ADMINISTRACI6N DE LOS APORTES 0 SOBRECARGOS EFECTUADOS POR LOS CONSUMIDORES 0 TERCEROS INTERESADOS
Articulo 24.- Administraci6n de las Inversiones efectuadas por ellnteresado 24,1 Los Aportes a Sobrecargos realizados par el Interesado al Concesionario seran registradas, par este ultimo. en la Cuenta Contable de Aportes a Sobrecargos y conforme a 10 establecido par OSINERGMIN, 24.2 EI Concesionario no podra acreditar como parte del VNR de la concesion. ninqun activo de la inversion efectuada can Aportes a Sobrecargos pagados par el Interesado y que no esten en proceso de devolucion. DISPOSICION COMPlEMENTARIA Paqina 79 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Primera.- Los Interesados con respuesta de evaluaci6n de la viabilidad 0 factibilidad del Suministro y aquellos que haeta ta techa de entrada en viqencia de ta presente norma se encuentren en tramite deberan adecuar su solicitud de viabilidad al amparo de la presente norma. sequn 10 siguiente: * Las solicitudes que ya cuenten con la viabilidad 0 factibilidad tecnica. par parte del Concesionario, mantendran esta condici6n. En este caso. las solicitudes deberan adecuarse en 10 relacionado a la evaluaci6n de la viabilidad economics, manto del Aporte 0 Sobrecargo y las formas de devolucion de los Aportes y Sobrecarqos: salvo que hayan efectuado acuerdos contractuales con el Concesionario con la finalidad de obtener el Suministro. * Las solicitudes que no cuenten con ta viabilidad 0 factibilidad tecntca. por parte del Concesionario, deberan iniciar un nuevo tramite bajo la presente norma. EI Concesionario, dentro de los treinta (30) dias contados desde la vigencia de la presente norma, debera informar a los Interesados con solicitudes en tramite. 10 establecido en la presente norma. Para ello, el Concesionario debera proporcionar a los Interesados un folleto que serials los aspectos estructurales y metodoloqicos de la presente norma. Los tnteresados con solicitudes 0 Proyectoe que haste la fecha de entrada en viqencia de la presente norma, hayan sido calificados como no viables tecnica y/o economicamente con anterioridad, podran volver a presentar su solicitud de viabilidad al amparo de la presente norma: salvo que hayan efectuado acuerdos contractuales con e! Conceslonarlo. con la finalidad de obtener el Suministro. Segunda.- La Cuenta Contable de Equilibrio Tarifario definida en el numeral 4.9 del procedimiento aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 263-2005-0S/CD, que contiene los montos de pagos 0 inversiones de ejecucton de obras de los solicitantes que efectuaron 0 vinieron efectuando aportes reembolsables, sequfra vigente hasta que se culmine con la devolucion de todos los aportes reembolsables de los sotlcttantes. Tercera.- EI Factor k, sera aprobado por OSINERGMIN cada vez que realice un proceso de fijaci6n y/o revision tarifarta. EI Concesionario propondra a OSINERGMIN. centro de su propuesta tarifaria, el valor del Factor "k" que considera aplicar en su concesion. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- La informaci6n indicada en el numeral 16.2. que debera difundir el Concesionario en su paqina Web, debera iniciarse a partir del plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la aprobaci6n del Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario. Segunda.- De forma excepcional, para e! caso de la distribuci6n de gas natural por red de ductos en la concesfon de Lima y Callao, OSINERGMIN aprobara el Factor "k" y el Derecho de Conexlon centro de la Fljacion de las tantas para el perfodo 2009-2013. Tercera.- EI Concesionario de distribuci6n de gas natural del Departamento de lea, debera proponer a OSINERGMIN los respectivos Factores "k" para su zona de concesion. En este caso. mientras se apruebe e! Factor "k" por parte de OSINERGMIN. e! Factor k se constderara iqual a 3 para los fines de evaluaci6n econ6mica de los solicitantes. ANEXOS: PROCEDIMIENTO DE VIABILIDAD DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL
ANEXO 1 Paqina 80 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica INGRESOS POR DERECHOS DE CONEXION (EN NUEVOS SOLES) DEL AL DEL 200 C6DIGO DE CLASIFICACI6N POR ACTIVIDAD: CONSUMIDORES SALoa ANTERIOR DEL TRIMESTRE SALCO ACUMULATIVO W usuanos 8> N° usuenos S, W usuanos 8> CONSUMIDORES < 0 = 3011 M31 MES Categoria A CONSUMIDORES" 300 M31MES Categoria B Categoria C Categoria 0 Calegoria E GN' TOTAL
ANEXO 2 INGRESOS POR APORTES 0 SOBRECARGOS (EN NUEVOS SOLES) DEL AL DEL 200 CODIGO DE CLASIFICACION POR ACTIVIDAD: SALCD ANTERIOR DEL TRIMESTRE SALCD ACUMULATIVD W Usuarios 8> N° Usuarios S, W Usuarios 8>. CDNSUMIDORES < U" 300 M3/ MES Categoria A CONSUMIDORESO' 3M M31MES Categoria B Categoria C Calegoria D Categoria E GN' TOTAL ANEX03 INVERSIONES EN NUEVAS INSTALACIONES (EN NUEVOS SOLES) DEL AL DE 200 CODIGO DE CLASIFICACION POR ACTIVIDAD: F1NANCIADO CON OERECHOS DE FINANelADO CON APORTE 0 FINANCIADO POR LA CONEXl6N SOBReCAROos CONCESIONARIA Paqina 81 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica ""'<1" o, S.'d, s""" ,,, s"",, s""" ,,, s,,"" A",.r;", T,I_".. Ac"mu""" An'"I", r"m",,", A<:"".."., Ante"" r"m",", Aw"""ad' T."eno, Ed;';e;"', 0"" 00"''''''00;00"' • 'o",'ao;o" .. E<i',;o, ,omioi,h,'·,,, Aim",,", E"",io', '''' 1'''"'''''''' POZ"' , R.,,,,m;o, ,"". Alm"."m;,n', hHI'''' d' ,Im",,,,mieo'o Rod" 0, ."'"'0 Red" d' Poli"'I'''' Equ;po, .'n.ta',o;on., d••,p1ot,o;"" E',"~'"", Eo'''w."' Como'",''', E;t,doo" de 80mb" E"""",,,,"" Reo"cclO" de SOm"," E",ipo, de Me<O,'6" R,,,,',,io,, 0, E"oo;oo., E"","","" L."'d,,,,,",, E",ipo, de V,p"i""o, E",ipo, de Pun'",;oo R"",,,,,"uo,, 0""' Equ'"" equipo de tr.",po... V'"""'o; mot"."",, \/,h;,"'o, nomol,,,,,o,,, ","• .,les yEn.....' M""',,, '''"'P'''0, ohm A"",,,;,,, rl" ofi~" Eo",,, Equ;p<>' d;..<so, Equip" d, La"",.'m;" E"","""",. ","<'" "e ,nlo,""""",, (", "",,"uto, SI".",.,, Eq,;"" de '0"'"'';''';," E"","""e "gu.I",," H.rramOent" y nnld.d., d ...... mpl.'o H<"",,,,e,,t., Unld,d., de ,.,m"'"," Unid,d.. po, roe;b;, M,O';"";" ou" ,"Id,d" d, .,plo",I"" E"","""e ''',,'p,,'' M,.bI" Y .,,,,,"' H,,,,ml,,OO." \' ""Id,d" rl" ,,,,,nol,,o Coh,""edon•• job....." ""roo M,p""", rl, te,.,,,o, C"",',""lo"", ,n'""0 ,-"",,.0"" "" mo"te" a"'"',""",,'" '""" TOTAL EXPOSICION DE MOTIVOS La preetactcn del eervtclo de distribuci6n de gas natural por red de ductos, se rige par 10 establecido en el Texto Unlco Ordenado del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM Y corresponde al OSINERGMIN regular y fiscalizar e! cumplimiento de 10 establecido en dicho Reqlamento. Con fecha 28 de febrero de 2008, se ha publicado el Decreto Supremo N° 014-2008-EM, mediante el cual se han modificado diversos articulos del Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural por Red de Ductos. entre enos, las relaclonadas a las definiciones y la introducci6n de conceptos vinculados a la determinaci6n de la viabilidad econ6mica de un nuevo suministro de gas natural: asi como el Derecho de Conexi6n y el Aporte Financiero. por 10 cual se hace necesario aprobar un nuevo Procedimiento de Viabilidad y dejar sin etecto el que fuera aprobado hace tres aries mediante Resoluci6n OSINERG N° 263-2005-0S/CD. Paqina 82 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Sequn el Articulo 63 del Reglamento de Distribuci6n, un nuevo Proyecto 0 solicitud de gas natural es economlcamente viable cuando: EI coeto total y eficiente del Proyecto se encuentra reconocido e incorporado en la Base Taritaria: no estando en la Base Tarifaria cumpla con los supuestos que tal efeeto se establezca en el Procedimiento de Viabilidad y que OSINERGMIN apruebe la inclusion del Proyecto en la siguiente revision tarifaria. EI Derecho de Conexi6n es considerado como un bien intangible de tados los Interesados. quienes al efectuar de manera general el pago obligatorio (calculado como el costo promedio del Tuba de Conexi6n correspondlente), obliga at Concestonano a etectuar ta conexlon del nuevo suministro en plazos que no deben ser mayores a los seFialados en el Articulo 42 del Reglamento de Distribuci6n. Otorgando tambien a los Interesados derechos sobre la capacidad de suministro del Sistema de Distribucion. Las nuevas definiciones para la calificaci6n de la viabilidad econ6mica de un nuevo suministro de gas natural: asi como la creacion del Derecho de Conexi6n resultan importante para la normatividad vigente, ya que redefine el criterio de calificaci6n de la viabilidad que es incorporado en el presente Procedimiento de Viabilidad, haciendolo mas sencillo y directo en cuanto a su aplicaci6n. Aelmfsmo, e! Derecho de Conexlon constituye un pago unfco obliqatorio, de naturaleza no reembolsable. s610 susceptible de exoneraci6n en casos de promoci6n para Consumidores menores 0 iguales a 300 m3/mes seFialados por OSINERGMIN y/o PROINVERSION. AI respecto. adlctonalmente, se ttene que en el caso que el tnteresado efectue el pago del Derechc de Conexion. entonces ya no Ie corresponde efectuar el pago de la Tuberia de Conexion. La presente norma induye el establecimiento de los requisites. procedimientos tecnfcos y administrativos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos. induyendo los criterios de evaluaci6n para definir la viabilidad tecnica y econ6mica de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural. Por 10 tanto, la presente norma deja de lade la compleja forma de calcufo del actual Procedimiento de Viabilidad, toda vaz que dicho procedimiento se basa en la evatuacton de proyecciones de costos incrementales e ingresos esperados con la tarifa requlada, el cual es un esquema basado en el citado Reglamento de Distribuci6n antes de su modificaci6n, esquema que a la fecha ha originado muchos redamos y poca predictibilidad en el resultado de la calificaci6n de ta viabilidad. Por ello, ta norma materia de ta presente expostclon de motlvos. basada en las ultimas modificaciones del Reglamento de Distribuci6n proptciara entre los Interesados y el Concesionario e Impulsara la masificaci6n del gas natural con aportes de los Interesados e inversiones del Concesionario. Ello, debido a la sencilla forma que se establece para la determinaci6n de ta viabilidad economfca que contempla las inversiones reconocldas en la Base Tarifaria vigente y la comparaci6n del costa de inversi6n para la prestaci6n del nuevo suministro en funci6n del Derecho de Conexi6n. La norma materia de la presente exposici6n de motivos cumpie con los objetivos indicados. Paqina 83