Resolución Nº 056/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de rizomas de Cúrcuma procedentes de Nueva Zelanda
Made 2008-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Text
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380814 >1 NORMA$ LEGALES El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 56-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 30 de setiembre de 2008 VISTO: El lnforme Tecnico N° 19-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008, el cu al bus ca regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importaci6n de rizomas de CLlrcuma {Curcuma longa, Curcuma domest1ca 6 Amomum curcuma) de origen y procedencia Nueva Zelanda; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais come importaci6n, transito 1ntemacional o cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos ben81icos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Oecreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC: Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es dinamico. la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENA SA. a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha revisado y actualizado los requisitos litosanitarios solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE· Articulo Onico.- Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la Importaci6n de rizomas de CUrcuma (Curcuma longa. Curcuma domestica 6 Amomum curcuma) de origen y procedencia Nueva Zelanda de la siguiente manera: 1 Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado. previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencIa. 2. El envio debera venir acompaiiado de un Certificado Fitosanitario oficial del paIs de origen. en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Pyt/Jium graminicola. Pythium myriotylum 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: lnmersi6n con una mezcla de Thiram 1.12% + lmacloprid 0.016% o cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrario al producto El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES aprobado En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de pat6genos. cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanilario 4. El importador debera conlar con el Registro de lmportadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujelo a cuarenlena posentrada emitido por el SENASA 5. lnspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitIda a la Urndad del Centro de Diagn6stIco de Sanidad Vegetal del SENASA. El COSIO del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada. ya una (1) inspecci6n obligatorIa final para el levantamIento de la cuarentena posenlrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-17 380815