Resolución Nº 055/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de duraznero procedentes del España
Made 2010-12-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas de duraznero de origen y procedencla Espana RESOLUCION DIRECTORAL W 55-2010-AG-5ENASA-DSV La Molina, 7 de diciembre de 2010 VISTO: EI Informe N° 022-2010-AG-SENASA-DSVfSARVF de fecha 4 de mayo de 2010, e! cual busea establecer los requisitas fitosanitarios para la importaci6n de plantas de duraznero (Prunus perstca L) de origen y procedencia Espana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, orqanisrnos benefices. matertafes de empaque, embalaje y acondtctonamfento. cualquier otro material capaz de introducir a propagar piagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos. se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que. el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Aqraria - SENASA publicara los requisites fito y zoosanltanos en e! Diane Oficial EI Peruana y se notttlcaran a ta Orqanizacion Mundie! de Cornercto: Que, el articulo 38 del Decreta Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas. productos vegetales y otros artfculos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente: Que, el articulo 1 de ta Resotuclon Dtrectora! N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, estabtece cinco categorias de riesgo fltosanitario. donde estan agrupadas las plantas. productos de origen vegetal y otros artfculos reglamentados cuyo riesgo fttosanitario aumenta en forma ascendente: Que, ante el lnteres de ta empress Camposo! S,A en Importer a! pais plantas de duraznero (Prunus persica L) procedente de Espana: la Subdirecci6n de Analieis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respective estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha establecido los requisites fitosanitanos neceeartos para qarantizar un ntve! adecuado de protecci6n al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059. el Decreto Supremo W 018-2008-AG. el Decreta Supremo W 032-2003-AG. el Decreta Supremo W 008 2005-AG, la Resoluci6n Directoral W 09-2010-AG-SENASA-DSV Y can el vista buena de la oficina de Asesoria Juridica: Paqha 5 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Aqraria - SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la Organizaci6n Mundial del Comercio: Que, el articulo 38 del Decreta Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados, seran aprobados mediante Organa de linea Competente: Que, el articulo 1 de ta Resoluci6n Dtrectora! N° 09-2010-AG-8ENASA-DSV, estabtece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que. ante el interes de la empresa AGRONEGOCIOS GENESIS SA en importar al pais semi lias de algod6n (Gossypium spp.) de origen y procedencia Espana: la Subdirecci6n de Analisls de Riesgo y Vigilancia Htosanttarta del SENASA, inicio el reepectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio ta Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG. e! Decreto Supremo N° 008 2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la tmportacton de semillas de alqodon (Gossypium epp.) de origen y procedencla Espana de ta siguiente manera: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 Interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envto debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de onqen. en el que se consiqne: 2.1. Declaraci6n adicional: 2.1.1. Producto libre de Corcyra cephalontca y Trogoderma granarium. 2.2. Tratamiento con: Carboxin 2 0100 + Thiram 0.2 0100 u otros productos de acci6n equivalente. 3. Las semillas deberan venir deslintadas. libres malezas cuarentenarias. de tierra y cualquier material extrario al producto aprobado. EI envio debe venit en envases nuevos y de primer usc, 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. B Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. Paqha 4 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas de duraznero (Prunus persica L.) de arigen y procedencia Espana de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par e! lmportador 0 tnteresado, previa a la certificacion y embarque en el pais de arigen 0 procedencla. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario aficial del pais de arigen, en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: "Las plantas proceden de un lugar de producci6n oficialrnente tnspecclonado par la ONPF del pais de arigen y/o procedencia. durante el perfodo de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum, Pseudomonas syringae pv.syrlnqae, Pseudomonas syringae pv. morsprunorum, Xanthomonas arboricola pv. pruni. Apple chlorotic leaf spot virus, Peach latent mosaic viroid, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus y Strawberry latent ringspot virus. 2.2 EI producto libre de: Amphitetranychus viennensis, Bryobia rubrioculus, Eotetranychus orientalis, Panonychus ulmi, Tetranychus turkestani, Adoxophyes orana. Anarsia lineatella, Archips rosana. Archips xylosteanus. Cacoeclmorpha pronubana. Capnodis tenebrionis, Diaspidiotus ostreaformis. Epichoristodes acerbella. Epidiaspis leper!i. Eulecanium tiliae. Euproctis chrysorrhoea, Grapholita molesta. Lobesia botrana. Lymantria dispar. Operaphtera brumata, Parlatoria oleae. Parthenolecanium persicae. Philaenus spumarius, Shaerolecanium prunastri. Spilonota ocellana. Taeniothrips inconsequens. Zeuzera pyrina, Botryosphaeria doth idea, Monilinia fructigena, Monilinia laxa. Phytophthora cambivora. P. cryptogea, P. megasperma, Podosphaera tridactyla, Pythium debaryanum, Rosellinia necatrix, Longidorus spp., Pratylenchus penetrans. P. thornei, P. vulnus y Xiphinema dlverelcaudatum. 2.3 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con: c1orpirifos 0.1 %0 + spiridiclofen 0.14 %0 Y ciproconazol 0.02 %0 + carbendazim 0.75 %0 0 cualesquiera otros productos de acci6n equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio esteril, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen. 4. los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrario al producto. 5. EI importador debera contar con su Reqistro de tmportadores. lugares de producci6n y reeponsables tecnfcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el tmportador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de veinticuatro (24) meses. En dicho lapse. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dtspondra el destino final del producto. Paqha 6 lEI p~ruCl.!to Sistema Peruano de Infonnacl6n Juridlca Reqistresa. comuniquese y pubhquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqha 7