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Laws of Peru

Resolución Nº 054-2019-MINAGRI ─ Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2022 del Ministerio de Agricultura y Riego

Made 2019-02-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development, Water
Keywords
agricultural development, institution, policy/planning, capacity building, governance, irrigation

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  1. 33NORMAS LEGALESMartes 19 de febrero de 2019 El Peruano / Ministerio de Agricultura y Riego, remite a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, el Informe Técnico N° 24-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG, con el que opina en forma favorable sobre la aprobación de la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Inversiones propuesto por la empresa Fundo Los Paltos S.A.C respecto del proyecto “Proyecto Piura: Tecnifi cación de Área Productiva de Mango”; Que, al respecto, mediante el Ofi cio N° 3209-2018 EF/13.01 de fecha 1 de octubre de 2018, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, remite a este Ministerio el Informe N° 317-2018-EF/61.01 de fecha 27 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el que en su rubro III. Conclusión, señala que desde su competencia, considera procedente la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa Fundo Los Paltos S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, por el proyecto “Proyecto Piura: Tecnifi cación de Área Productiva de Mango”; por lo que adjunta en versión física y digital; Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico N° 30-2018-MINAGRI DVDIAR/DGA-DIA-MECG, remitido con el Memorándum N° 627-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, la Dirección General Agrícola opina que es necesario emitir una resolución ministerial por lo cual se apruebe como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Fundo Los Paltos S.A.C., para el desarrollo del proyecto “Proyecto Piura: Tecnifi cación de Área Productiva de Mango”, lo que incluye la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, mediante Informe N° 317-2018-EF/61.01; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar como empresa califi cada para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Fundo Los Paltos S.A.C., para el desarrollo del proyecto “Proyecto Piura: Tecnifi cación de Área Productiva de Mango”, lo que incluye aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, los mismos que se detallan en los Anexos I y II al Contrato de Inversión N° 004-2018-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 12 de noviembre de 2018; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084 2007-EF, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Fundos Los Paltos S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Piura: Tecnifi cación de Área Productiva de Mango”, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Inversión Nº 004-2018-MINAGRI DVDIAR. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa Fundo Los Paltos S.A.C., asciende a la suma de US $ 1 028 553,00 (Un Millón Veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de tres (3) años, nueve (9) meses y quince (15) días, contados a partir del 16 de abril de 2018. Artículo 3.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 004-2018-MINAGRI DVDIAR, es el estipulado en sus Cláusulas Primera y Segunda, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 16 de abril de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo 3, precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos al Contrato de Inversión Nº 004-2018-MINAGRI DVDIAR, y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa Fundo Los Paltos S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007 EF, y sus modifi caciones. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1741977-1 Aprueban el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2022 del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0054-2019-MINAGRI Lima, 18 de febrero de 2019 34 NORMAS LEGALES Martes 19 de febrero de 2019 / El Peruano VISTOS: El Memorando N° 139-2019-MINAGRI-SG/OGPP OPLA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 006-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 156-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 y 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones generales que los Ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dispone que a los Ministros de Estado, les corresponde las funciones de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, por el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que en el literal d, del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales – PEI y los planes operativos institucionales – POI; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Guía de Planeamiento Estratégico Institucional aprobado por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PDC, modifi cada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00053 2018/CEPLAN/PDC, señala que el Plan Estratégico Institucional (PEI) como un instrumento de gestión que defi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; Que, conforme al numeral 4.2 de la citada normativa se expide la Resolución Ministerial N° 0129-2018-MINAGRI, modifi cada con Resolución Ministerial N° 0438-2018-MINAGRI, con la cual se crea la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego y se conforma el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Pliego 013: MINAGRI de carácter permanente encargada de la realización del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua, así como de la validación del proyecto de Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego - PEI 2019-2022; Que, con el Acta N° 006-2018-MINAGRI-SG/OGPP ST/CPE-PLIEGO 013, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 013: MINAGRI, acuerda validar la propuesta de Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 2022 del Ministerio de Agricultura y Riego; documento que a través de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con el Informe N° 00231-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, fue remitido a CEPLAN para su verifi cación, validación y la emisión de informe técnico previo a su aprobación el mismo que se recibió mediante correo electrónico de fecha 15 de enero de 2019; Que, a través del Informe Técnico N° D000001 2019-CEPLAN-DNCP-PEI, del Coordinador de Sistemas Administrativos Transversales – SAT de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, se concluye señalando “se verifi ca y valida que el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego para el período 2019-2022, ha sido elaborado en aplicación a las orientaciones que establece la Directiva de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Guía para el Planeamiento Institucional modifi cada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018/CEPLAN/PCD”; recomendando continuar con los trámites correspondientes para su aprobación mediante acto resolutivo; Que, mediante Informe N° 006-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable señalando que el mismo ha sido elaborado en forma participativa con el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Pliego 013:MINAGRI, y la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 013: MINAGRI así como cuenta con la conformidad del ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, proponiendo emitir el acto resolutivo de aprobación del proyecto del PEI del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2019-2022; Que, en el marco de la normativa citada precedentemente y a los documentos de Vistos, corresponde aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución del Titular del Pliego; Con las visaciones de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modifi cado por la Ley N° 30048; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Agricultura y Riego 2019- 2022 Aprobar, el Plan Estratégico Institucional PEI 2019 2022 del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Seguimiento y Evaluación Remitir la presente Resolución y sus antecedentes a la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional PEI 2019 – 2022 del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1741978-1 Designan Directora de la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 057-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 18 de febrero de 2019

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