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Laws of Peru

Resolución Nº 053/99/PE - Autoriza faenas de pesca con carácter exploratorio del recurso calamar gigante o pota

Made 1999-02-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, exploration, molluscs, fishing vessel, seasons, cartilaginous fishes, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. P4g. 169930 Lirna. manes 16de tebrero de 1999 Autorlzan aarmadoresdeembarcacio nes pesqueras para que efectuen fae nas de pesca con caracter explorato rio del recurso calamar glgante 0 pata RESOLUCION MINISTERIAL N" OI53·99-PE Lima, 15 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Naci6n, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racio nal de dichos recursos; Que mediante Resolucion Ministerial N" 608-98 PE de fecha 29 de diciembre de 1998, se ampli6 hasta el30 de junio de 1999, la autoriaacion dispuesta en la Resoluci6n Ministerial N" 408-97-PE para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacio nal que cuenten con permiso de pesca y hayan efectua do el pago correspondiente al monto de los derechos de explotacion a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesquerfa del recurso merluza, realicen activida des extractivas de los recursos langostinos, jurel, ca balla, perico, tiburon, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los planes de ordenamien,to apro bados mediante las Resoluciones Ministeriales N?s. 550-97-PE y 047-98-PE; Que la informaci6n disponible indicaria que se vienen registrando importantes concentraciones de calamar gi gante 0 pota en aguas jurisdiccionales, hecho que se desprende de los considerables vohimenes de desembar que proveniente de la flota artesanal y produccion que se reportan en la zona norte dellitoral, abundancia que es necesario corroborar mediante la participacion temporal y con caracter de pesca exploratoria de la flota arrastrera nacional, 10 cual permitira obtener informacion sobre indicadores de producci6n y complementara el monitoreo y evaluaciones que efectua el Institute del Mar del Peru; Que los resultados biol6gicos pesqueros que se obten gan, contribuiran a determinar la viabilidad tecnica y econ6mica de implementar un Concurso PUblico de Ofer tas para barcos calamareros durante el presente ano, que permita sobre la base del uso racional y sostenido del recurso calamar gigante 0 pota, aprovechar su abundan cia y maximizar los beneficios economicos derivados de su explotaci6n, a fin de cubrir las necesidades de investiga ci6n, ordenamiento, planeamiento y desarrollo de la acti vidad pesquera, por 10que se considera necesario estable cer un regimen provisional para el acceso a la extraccion de dicho recurso; De conformidad con las diaposiciones del Decreto Ley N"25977, Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Los armadores de embarcaciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor esca la, de bandera nacional y con permiso de pesca vigen te, podran efectuar faenas de pesca con caracter exploratorio del recurso calamar gigante 0 pota hasta el 30 de abril de 1999, sin perjuicio de la autorizaci6n dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N" 408-97oPE, cuya vigencia habia sido ampliada por la Resoluci6n Ministerial N" 608-98-PE. Articulo 2".- Para dedicarse a la actividad extractiva del recurso calamar gigante 0 pota a que se refiere el articulo anterior, las embarcaciones pesqueras deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Estar consignad as en los incisos F), G) 0 K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE; b) Las embarcaciones arrastreras efectuaran las fae nas de pesca de conformidad a la zonificaci6n establecida en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de Merluza. Las embarcaciones espinele ras y palangreras operaran fuera de las 5 millas de la linea de costa; c) Suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente norma; y, d) Acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, en forma previa a la suscripcion del convenio a que se refiere el inciso anterior, el pago de los derechos por explotaci6n del recurso establecido en el Articulo 3°de la presente resolucion. La Direcci6n Nacional de Extracci6n aprobara me diante Resoluci6n Directoral el modelo del convenio a que se hace referencia en el inciso c) anterior. La sola suscrip ci6n del referido convenio autorizara autornaticamente a la embarcaci6n a extraer el recurso calamar gigante 0 pota; a tal efecto, la Direcci6n Nacional de Extracci6n comunicara a la Direcci6n General de Capitantas y Guar dacostas del Ministerio de Defensa las embarcaciones autorizadas a ese fin. Articulo 3°.· EI monto del pago de derechos por explotaci6n del calamar gigante 0 pota para los armadores de embarcaciones pesqueras autorizadas por el Articulo 1"de la presente resoluci6n, sera de 0.0033 UIT por metro cubico de capacidad de bodega y por un plazo que vence indefectiblemente el 30 de abril de 1999. Articulo 4°. Los armadores pesqueros que incum plan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y dernas normas vigentes. Articulo 5°.· EI Instituto del Mar del Peru efectua ra en forma permanente el monitoreo biol6gico pes quero del recurso calamar gigante 0 pota y sobre la base de informaci6n actualizada inforrnara al Ministe rio de Pesquerta respecto al comportamiento y abun dancia de dicho recurso en aguas jurisdiccionales y recomendara la adopci6n de medidas orientadas a su preservaci6n y explotaci6n racional; para cuyo efecto podra embarcar tecnicos cientificos de investigaci6n, correspondiendo a los armadores brindar las facilida des necesarias para el cumplimiento de las labores encomendadas a dichos tecnicos, Articulo 6°. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direc ci6n Nacional de Extracci6n y las Direcciones Regio nales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estric to cumplimiento de 10dispuesto por la presente reso luci6n. Articulo 7".-La presente resoluci6n entrara en vigen cia el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2181

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