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Laws of Peru

Resolución Nº 052-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pimiento procedentes de Japón

Made 2012-12-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Normas Legales del 24.12.2012 15 La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta anualmente ante el Pleno del Congreso de la República, en el marco de la celebración del Día Nacional de la Persona con Discapacidad, los avances en el cumplimiento de la presente Ley y da cuenta de los recursos destinados y ejecutados durante el período. (Conadis) El personal del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728, en tanto no se emitan las normas del nuevo régimen del servicio civil. DÉCIMA SEGUNDA. Referencia de la Persona con Discapacidad, se entenderá realizada a la presente Ley. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de su vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA a) El numeral 3 del artículo 43, el numeral 4 del artículo 241, el artículo 693, el artículo 694 y el numeral 2 del artículo 705 del Código Civil. del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a los favor de los minusválidos. c) La Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley 29392, Ley que Establece Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento; la Ley 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público por cable para personas Ley 27751, Ley que elimina la discriminación de intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado; la Ley 27920, Ley que establece sanciones por el incumplimiento arquitectónica para personas con discapacidad; y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día 14 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce. Presidente del Congreso de la República Primer Vicepresidente del Congreso de la República 881945-1 PODER EJECUTIVO Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 413-2012-PCM Lima, 21 de diciembre de 2012 Que, el señor René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país del 25 de diciembre de 2012 al 1 de enero de 2013, por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ausentarse del país, así como encargar la Cartera de dicho Sector, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; Artículo 1º.- Autorizar al señor René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ausentarse del país del 25 de diciembre de 2012 al 1 considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor José Humberto Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 881945-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de pimiento de origen y procedencia Japón RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0052-2012-AG-SENASA-DSV 11 de diciembre de 2012 El Informe ARP N° 14-2011-AG-SENASA-DSV y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentarias al país, propone el establecimiento de los Normas Legales del 24.12.2012 16 de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Japón, y; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio de Nacional de a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar al país semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Japón; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del mencionado producto emitiendo el informe ARP del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la de necesario cumplimiento en la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por embarque en el país de origen o procedencia. 2.1.1 Las semillas proceden de un lugar de producción Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen, durante el Clavibacter michiganensis pv. michiganensis, Pseudomonas syringae pv syringae, y Xanthomonas vesicatoria. Phoma destructiva y Colletotrichum capsici. 2.2.1 Benomil 2 g i.a/kg de semilla o 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se corresponda y el país de origen. país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 881488-1 Prorrogan vigencia de requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y sin enraizar de vid cuyo origen o lugar de producción es Sunridge Nurseries Inc., EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0053-2012-AG-SENASA-DSV 12 de diciembre de 2012 luego de realizar la evaluación correspondiente busca renovar la autorización del vivero SUNRIDGE NURSERIES Inc. para exportar al Perú material de propagación (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis spp.) de origen Condado de Kern (California EE.UU.) y procedencia EE.UU., y ; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, con Resolución Directoral Nº 56-2010 AG-SENASA-DSV se autorizó al vivero SUNRIDGE NURSERIES Inc. ubicado en el Condado de Kern (California – Estados Unidos) a exportar al país estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.); Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución Directoral una vigencia de 02 años contados a partir de la publicación de la norma y pueden ser prorrogadas únicamente por 02 años adicionales, previa evaluación del SENASA; Que, mediante las Cartas del 01 y 30 de noviembre del 2012, el APHIS-USDA remite información sobre la Inc., así como pone de conocimiento el interés de dicho vivero en prorrogar la autorización de exportación otorgado por el SENASA, conforme lo indicado en la Resolución Directoral Nº 56-2010-AG-SENASA-DSV; Que, como resultado de la respectiva evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005

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