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Laws of Peru

Resolución Nº 052-2007-SUNASS ─ Modifica la Resolución Nº 009-2007-SUNASS, Reglamento general de regulación tarifaria

Made 2007-08-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water supply, sewerage, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, internal trade, non-governmental entity

Where to read it

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  1. EIPeruano Lima, domingo 5 de ag0810 de2007 i NORMAS LEGALES 350839 Modifican el Reglamento General de Tarifas aprobado por Res. N° 009-2007 SUNASS-CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 052-2007-SUNASS-CD Lima, 3 de agosto de 2007. VISTO: EI Informe N" 053-2007/SU NASS-100 presentado por la Gerencia de Polfticas y Normas y la Gerencia de Regulacion Tarifaria, referido a la evaluacion de los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolucion que modifica el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007 SUNASS-CD, Ysu correspondiente Exposicion de Motivos; proyecto cuya publica cion fue aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N" 035-2007-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - modificada por la Ley N" 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la irnposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, sequn el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N" 017-2001 PCM, la SUNASS ejerce su funcion normativa sobre la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos rnetodoloqicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la forrnulacion del Plan Maestro Optimizado, para la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion, y para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, asl como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la inflacion aplicable por las EPS con formula tarifaria aprobada; Que, el articulo 38° de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, durante la vigencia de las formulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las formulas de reajuste por incremento en los fndices de precios, cada vez que se acumule una variacion del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios; Que, la Ley N°28870, cuyo articulo 5° rnodifico el articulo 34° de la Ley N° 26338, seliala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicara el reajuste por incremento de fndices de precios al por mayor a que se refiere el articulo 38° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten con formulas tarifarias aprobadas; Que, es necesario establecer el mecanisme para que las Entidades Prestadoras de Servicios sin formula tarifaria aprobada realicen tales incrementos por efecto de la inflacion: Que, con el proposito antes referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N" 035 2007-SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de norma que modifica el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007 SUNASS-CD, otorqandose quince (15) dfas calendarios posteriores a la publica cion del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; D~ conformidad con el artfculo 3° de la Ley N" 27332, el articulo 20° del Decreto Supremo N" 017 -2001-PCM Y el acuerdo adoptado en seston de Consejo Directivo N° 14-2007' EI Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1°. Modificar los artfculos 58° y 59°, Y la Segunda Disposicion Transitoria del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: "Articulo 58°. Calculo del reajuste automatico por EPS con formula tarifaria.- EI reajuste automatico de tarifas y precios por efecto de la inflacion se calculara tomando como base el IPM considerado en el calculo del ultimo reajuste por este concepto al cual tuvo derecho la empresa prestadora, independientemente de su ejercicio. Para el primer reajuste autornatlco de tarifas se considerara la variacion acumulada del IPM desde el momento que entre en vigencia la formula tarifaria. En caso de los precios de servicios colaterales, se considerara la variacion acumulada del IPM desde el momento en que entre en vigencia el Reglamento General de Tarifas." "Articulo 59°. Plazo maximo para efectuar el reajuste EI plazo maximo para efectuar el reajuste automatico de tarifas y precios de los servicios colaterales por efectos de la inflacion sera de cuarenta y cinco (45) dfas calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumulo una varlacion de tres por ciento (3%) 0 mas en el IPM. Para el caso de las EPS sin formula tarifaria, el plazo de cuarenta y cinco (45) dfas calendario se cornputara a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el articulo 58°-A para la realizacion del reajuste. Vencido dicho plazo, la empresa pierde el derecho a realizar el ajuste, iniciandose un nuevo periodo de acurnulacion de la variacion deilPM desde el dfa siguiente de la acurnulacion del tres por ciento (3%) del ultimo periodo, tomando como base el IPM a que se refiere el primer parrafo del articulo 58° del presente reglamento. Si una empresa aplica el reajuste automatico de las tarifas y de los precios de servicios colaterales en un porcentaje inferior a la variacion acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado." "Segunda.- Las EPS podran remitir su PMO sin la propuesta tarifaria para los servicios colaterales hasta el 30 de septiembre del ario 2008. Cumplida esta fecha, las EPS deberan adjuntar indefectiblemente a su PMO, su propuesta tarifaria para servicios colaterales." Articulo 2°. Incorporar el artfculo 58°-A del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion 350840 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, domingo 5 deaqosto de2007 de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: "Articulo 58°-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la inflacion aplicable a EPS sin formula tarifaria. A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 28870, la SUNASS apllcara el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente. Para el primer calculo de la variacion del fndice de precios al por mayor (IPM), se considerara como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, sera de aplicacion el primer parrafo del articulo 58° del presente Reglamento. Esta disposicion es aplicable tambien a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin formula tarifaria. Cuando la variacion del IPM alcance el 3% 0 mas, mediante Resolucion de Consejo Directivo publicada en el Diario Oficial EI Peruano, la SUNASS dispondra la aplicacion del reajuste autornatlco de tarifas y precios para todas las EPS sin formula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. En caso la EPS no cumpla con la referida disposicion, la SUNASS procedera a las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion correspondientes. Asimismo, tal hecho se pondra en conocimiento de la Contralorfa General de la Republica. EI reajuste no es aplicable para aquellas EPS que a la publicacion del mandato correspondiente, hayan presentado su PMO a la SUNASS y esta 10 haya declarado admisible para la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento, ni para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobacion de formula y estructura tarifarias y metas de gestion haya side iniciado de oficio." Regfstrese, publfquese y curnplase. Con la intervenclon de los senores consejeros Jose Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane y Victor Antonio Maldonado Yactayo. JOSE SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS - AJUSTE POR INFLACION PARA EPS SIN FORMULA TARIFARIAAPROBADA EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009 2007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los Iineamientos rnetodoloqicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la forrnulacion del Plan Maestro Optimizado, para la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion, y para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, asf como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la inflacion aplicable por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS) con formula tarifaria aprobada. EI articulo 38° de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, durante la vigencia de las formulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las formulas de reajuste por incremento en los fndices de precios, cada vez que se acumule una variacion del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios. La Ley N° 28870, cuyo articulo 5° rnodifico el articulo 34° de la Ley N° 26338, seriala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicara el reajuste por incremento de fndices de precios al por mayor a que se refiere el articulo 38° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas EPS que no cuenten con formulas tarifarias aprobadas. Por 10 tanto, resulta necesario establecer el mecanisme para que las EPS sin formula tarifaria aprobada realicen tales incrementos por efecto de la inflacion. BASE LEGAL La Ley N" 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - modificada por la Ley N" 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la irnposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N" 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su funcion normativa sobre la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicaoion. CONSULTA PUBLICA EI 3 de junio de 2007 se publico en el Diario Oficial EI Peruano el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el Reglamento General de Tarifas, con su correspondiente Exposicion de Motivos, otorqandose a los interesados un plazo de quince (15) dfas calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. Dicho plazo veneto el 18 de junio de 2007. Las entidades que remitieron sus comentarios fueron las siguientes: SEDAPAL SA: Carta N° 1080-2007-GG recibida con fecha 15 de junio de 2007 EPS GRAU SA: Oficio N° 442-2007-EPS GRAU S.A.-OP-GG recibido con fecha 13 de junio de 2007 La matriz con los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de la SUNASS se encuentra a disposicion del publico en general en la paqina web institucional (www.sunass.gob.pe). CAMBIOS MAs RELEVANTES AL PROYECTO PUBLICADO. Los cambios mas importantes realizados al proyecto tienen como sustento que el regimen tarifario de las EPS (el cual comprende las tarifas, estructura tarifaria y precios por la prestacion de los servicios de saneamiento y colaterales ') debe tender a ser uniforme en cuanto a sus plazos y reajustes. Esta uniformidad traera como beneficia para las EPS, un mayor orden en sus cuentas y obligaciones, y como beneficia para los usuarios, que los cambios en los montos a pagar se produciran al mismo tiempo . • En cuanto al reajuste de los precios de los servicios colaterales, el artfculo 10° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-SUNASS-CD - "Reglamento del Procedimiento para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento" se referirfa al reajuste de dichos precios, considerando dos alternativas: 1. Reajuste anual sobre la base de los cambios registrados en sus costos. 2. Cada vez que se acumule el 3% 0 mas en eIIPM. Dicha norma no establecfa plazos ni distingufa entre EPS con 0 sin formula tarifaria aprobada. En este punto cabe indicar que durante el ario 2002 se aprobaron precios de servicios colaterales de diversas EPS sin formula tarifaria aprobada por la SUNASS. Posteriormente, el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 009 2007-SUNASS-CD (que deroga la Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-SUNASS-CD), al referirse al reajuste de precios de servicios colaterales, el articulo 58° seriala que se considerara la variacion acumulada del IPM desde el momento en que entre en vigencia el Decreta Supremo N' 023-2005-VIVIENDA, articulo 4' incise 22. EIPeruano Lima, domingo 5 deaqosto de2007 i NORMAS LEGALES 350841 referido Reglamento, es decir, el mes de febrero de 2007. Esta disposicion se refiere a las EPS que cuenten con formula tarifaria. En ese sentido, se modifica el titulo del articulo 58° realizando la precision. En 10 aplicable a las EPS sin formula tarifaria aprobada por la SUNASS, teniendo en cuenta la necesidad de uniformizar los reajustes de los componentes del regimen tarifario, se considera conveniente que los precios de los servicios colaterales se reajusten considerando la variacion acumulada del IPM a partir del mismo momento en que se contabiliza dicha variaclon para el reajuste de tarifas, es decir, desde agosto del ano 2006 2 Por tanto, se modifica el articulo 58°-A publicado en el proyecto, con la finalidad de incluir en el reajuste de los precios de servicios colaterales. • En cuanto a la intencion de uniformizar los plazos del regimen tarifario de las EPS en general, actualmente el Reglamento General de Tarifas establece como segunda disposicion transitoria, un plazo maximo para que las propuestas de tarifas y las de precios de servicios colaterales puedan presentarse de manera separada. Culminado ese plazo, la propuesta de las EPS debera incluir todos los componentes del regimen tarifario (tarifas, estructura tarifaria y precios de los servicios de saneamiento y colaterales). Considerando los problemasy dificultadesque afrontan las EPS para elaborar y presentar los Planes Maestros Optimizados, los cuales se refieren unicarnente a las tarifas y estructuras tarifarias, se ha visto la conveniencia de extender el plazo de la segunda disposicion final por un ario adicional, es decir, hasta septiembre del ario 2008. En relaclon a la propuesta sobre reajuste por inflacion de las tarifas por la prestacion de los servicios aplicable por las EPS sin formula tarifaria, la propuesta publicada no se modifica. PROPUESTA Para implementar 10 dispuesto por la Ley N° 28870, la propuesta consiste en que, para las EPS sin formula tarifaria aprobada, la SUNASS determine el momento en el cual deberan efectuar el reajuste de tarifas y precios de servicios colaterales por efecto de la inflacion, de manera indubitable a traves de la ernision de una Resolucion de Consejo Directivo. Esta Resoluclon de Consejo Directivo sera de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, si la EPS no cumple con efectuar el reajuste, perdera el derecho a realizarlo. En este aspecto, asf como en el plazo de aplicacion del reajuste, se uniformiza la aplicacion de las disposiciones correspondientes a las EPS con formula tarifaria aprobada. Igualmente seran aplicables las disposiciones referidas a la aplicacion del reajuste de manera uniforme en todas las categorfas de usuarios y localidades." Se exceptua de este reajuste a aquellas EPS que, al momento de la publicacion de la Resoluclon de Consejo Directivo, hayan presentado su PMO a la SUNASS para la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento. EI motivo de esta excepcion es que en el analisis para la determinacion de la nueva formula tarifaria se contemplan los efectos de la inflacion. Similar excepcion se contempla para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobaclon de formula y estructura tarifarias y metas de gestion haya side iniciado de oficio. La LeyN' 28870 queautoriza el reajuste de tarifas paraEPS sin f6rmula tarifaria, fuepublicada el12 deagosto de2006, entrando envigencia aldia siguiente desupublicaci6n. Articulo 60' delReglamento General deTarifas. 92347 -1

Resolución Nº 052-2007-SUNASS ─ Modifica la Resolución Nº 009-2007-SUNASS, Reglamento general de regulación tarifaria · Nelum