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Laws of Peru

Resolución Nº 052/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas sin enraizar de caqui procedentes de España

Made 2010-12-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de estacas sin enraizar de caqui de origen y procedencia Espana RESOLUCION DIRECTORAL N° 52-2010-AG-SENASA-D5V La Molina, 6 de diciembre de 2010 VISTO EI Informe Tecnlco N° 006-2010-AG-SENASA-DSVfSARVF de fecha 26 de julio de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de estacas sin enraizar de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia Espana. v; CONSIDERANDO: Paqlne 4 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca Que, conforme al Decreta Legislative N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal. insumos agrarios, organismos beneflcos. materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medics utilizados para transportarlos, se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publlcara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la Organizaci6n Mundial del Comercio; Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisites fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente: Que, e! articulo 1 de la Resoluclon Dtrectoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros arttcutos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que, ante el interes de la empresa Inca Frut SA en importar al pais estacas sin enraizar de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia Espana: la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inicic e! respectivo estudlo con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado prooucto: Que. como resuttado de dlcho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha estabtecldo los requisites fitosanitarios necesarlos para garantizar un nivel adecuado de proteccton at pais, minimizando los riesgos en e! ingreso de plagas cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N" 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 00&2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV y. con el visto bueno de la Oficina de Asesorta Jurtdtce: SE RESUELVE: Articulo unfco., Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de estacas sin enraizar de caqui (Diospyros kaki) de origen y procedencia de Espana, de la siguiente manera: 1. Que e! envro cuente con e! Permiso Fitosanitario de tmportacton emitido por el SENASA. obtenido por el importador 0 tnteresaoo, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en e! cual se consiqne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 EI material precede de un lugar de producclon inspeccionado por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontranoose libre de: Pseudomonas syringae pv.syringae. Paqlne 5 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca 2.1.2 Producto Iibre de: Parthenolecanium perstcae. Lobesia botrana, Botryosphaeria dothidea y Monilia fructigena. 2.2 Tratamiento pre embarque con: clorpirifos 0.2 %0 + methoxyfenozide 0.12%0 y mancozeb 1.92%0 U otros productos de acci6n equivalents. 3. Las estacas sin enraizar deberan venir libres de hojas y sustrato. 4. los envases seran nuevas y de primer usa. Ubre de tierra y de cualquier material extrar'io al producto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diaqnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con e! fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el tmportador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de seis (06) rneses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (02) tnspecclones obliqatorias para e! sequimiento de la cuarentena posentrada. y a una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dlspondra el destine final del producto. Registrese, cornunlquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqlne 6

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