Resolución Nº 052/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de hidrolizados de vísceras de animales procedentes de Chile
Made 2009-10-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal health, poultry, swine, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, birds
- Categories
- *
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Establecen requisitas zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Hidrolizados de visceras de aves 0 de higados de cerda 0 de higados y carne bovina, de origen y procedencte Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 052-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 5 de octubre de 2009 VISTOS EI Informe N° 741-2009-AG-SENASA-SCA-DSA e! cue! recomlenda $8 publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de Hidrolizados de visceras de aves 0 de higados de cerda 0 de higados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile; v. CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, express que el ingreso a! pais, como importacion, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Paqina 12 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dlctara las medldas fito Y zoosanltanas para la prevenclon. e! control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios U ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respecttvo. y de los propietarios a transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-200B-AG, establece que los requisitos fito Y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreta Supremo N° OOB-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Naclona! de Sanidad Aqraria establece que ta Dlreccton de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el Articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisites que se establezca en las normas comunitarias"; Que, el Informe N° 741-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Hidrolizados de visceras de aves 0 de higados de cerdo 0 de higados y carne bovina, siendc su origen y procedencla Chile; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, la Decision 515 de la CAN, el Decreto Supremo N° 018-200B-AG Y el Decreto Supremo N° 00B-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesorta Juridica: SE RESUElVE: Articulo 1.- Establecer los requisites zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Hidrolizados de visceras de aves 0 de higados de cerdo 0 de higados y carne bovina, siendc su origen y procedencta Chile, de acuerdo al Anexo que forma parte inteqrante de ta presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de ta fecha de publicaci6n de ta presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplirniertto de ta presents norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GlEN F. HAlZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HIDROLIZADOS DE VISCERAS DE AVES 0 DE HIGADOS DE CERDO 0 DE HIGADOS Y CARNE BOVINA, Y DIGERIDOS ENZIMATICOS DE VISCERAS DE POllO, PROCEDENTES DE CHilE Paqina 13 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Los hidrolizados estaran amparados par un Certificado Zoosanitarto. expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste e! curnplirniento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las materias primas utilizadas en la fabricaci6n del producto proceden de animales nacidos. criados, cebados y beneficiados en Chile. 2. Chile es pais libre de ENCEFAlOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES. 3. Chile es un pais libra de FIEBRE AFTOSA sin vacunaclon. 4. Proceden de una planta de elaboraci6n y de depositos autorizados y fiscalizados en forma regular par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile y avalado par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Peru. 5. los ingredientes basicos usados en el producto final derivan de visceras frescas de pollos 0 higados de cerdos 0 higados y carne bovina, que provienen de animales saludables, faenados en plantas habilitadas. donde fueron sujetos a lnspecctones antemortem y poetmorten y encontrados aptos para el consumo humano. 6. Los tnqredlentes basrcos han side pasteurtaados como minimo a 75°C par 30 minutes. luego acidificados a un pH entre 4.5 y 3.0. 7. EI producto fue esterilizado mediante vapor a 90°C durante una hora. Para el caso de hidrolizados en polvo. han tenida que ser secados mediante secador tipo spray. 8. EI producto present6 resultados negativos a la prueba para la detecci6n de Salmonella, Coliformes fecales, bonqos y levaduras. 9. EI producto ha side manipulado higienicamente y empacado en envases limpios eetenftzadas. de material impermeable y restetente capaz de preeervarlos de la contamlnacton ambiental, y almacenado inmediatamente despues de su elaboracion. en establecimientos que cuentan con inspecciones regula res de la Autoridad Oficial Competente de Chile. Dichos envases fueron rotulados 0 etiquetados con expresi6n del contenido y origen. 10. Durante el manejo, el transporte y almacenaje del producto este no ha side alterado en ninguna manera, ni ha estado expuesto a contaminaci6n ni en contacto con alqun producto animal ni posibles materiales infecciosos. 11. Fueron transportados en vehiculos previa mente lavados y desinfectados can productos autorizados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile. PARAGRAFO I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine e! SENASA los cuales seran con cargo a los usuaries. www.elperuano.com.pe II. Los presentes requisites no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. Paqina 14