Resolución Nº 051-98-PE ─ Modifica el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería, referidos al permiso de pesca
Made 1998-02-06 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, governance
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Lima, sabado 7 de febrero de 1998 Pag, 15~31 ModificanprocedimientosdelTUPA del Ministerio referidos al permiso de pes ca y a la presentaci6n de certificados de inspecci6n RESOLUCIONMINISTERIAL N" 051·98·PE Lima, 6 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 001-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprob6 el Texto Unico de Proce dimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria TUPA, estableciendose en el Procedimiento N° 1. Permiso de Pesca para la operaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, como requisito 9. "Docu mento que acredite la operatividad de la embarcaci6n pes quera durante los ultimos cuatro anos anteriores a la presentaci6n de la solicitud, exceptuandose de dicho docu mento a las embarcaciones nuevas, las mismas que acredi taran su operatividad con e1 documento del precedente punta 8. antes de la perdida de vigencia de la autorizaci6n de incremento de flota correspondiente, a las embarcacio nes pesqueras incluidas en el Anexo B del D.S. N° 006-97 PE y a las incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes"; Que el establecimiento del requisito a que se hace referencia en el considerando precedente, se enmarca en la politica de ordenamiento pesquero que se viene implemen tando y, se orienta a racionalizar el esfuerzo extractivo de los recursos hidrobio16gicos plenamente explotados desti nados al consumo humano indirecto; Page 157132 €('J)mJanO~ Que el Articulo 21° del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve prefe rentemente las actividades extractivas de recursos hidro biol6gicos destinados a1 consumo humano directo, por 10 que en el marco del ordenamiento pesquero que postula el sector, el Ministeriode Pesqueria se encuentra abocado ala regularizacion y formalizaci6n de la flota pesquera, especificamente de aquellas embarcaciones que vienen participando en la actividad extractiva de los recursos hidrobiol6gicos cumpliendo con el ordenamiento legal pes quero, se considera necesario no exigir dicho requisito a los armadores de embarcaciones pesqueras que soliciten el permiso de pesca al amparo del Decreto Supremo N" 002-98 PE, simplificando el mismo en beneficio de los interesados; Que conforme a las normas establecidas en el segundo parrafo del Articulo 3°del Decreto Supremo N" 010-97-PE, es necesario simplificar el requisito en beneficio de los interesados adicionando al requisito 9. del Procedimiento 10. del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-PE, un texto queexprese que no es exigible antes del 1 de marzo de 1998 para el caso de embarcaciones sinies tradas, la presentaci6n del certificado de inspecci6n; Estando a 10 informado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n y con las visaciones de las Ofieinas Generales de Planificaci6n y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y De conformidad a 10establecido en el Articulo 34°,inciso b), del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversion Privada, aproba da por Decreto Supremo N° 094-92-PCM; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Sustituyase con el objeto de simplificar, el requisito 9. del Procedimiento N" 1 denominado permiso de pesca para la operaei6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-PE, en los terminos siguientes: "Documento que acredite la operatividad de la embar caei6n pesquera durante los ultimos cuatro anos anteriores a la presentaci6n de la solicitud. Estan exceptuadas de dicho documento las embarcaciones nuevas (las mismas que acreditaran su operatividad con el documento del precedente punta 8. antes de la perdida de vigencia de la autorizaci6n de incremento de flota correspondiente), las embarcaciones pesqueras incluidas en el Anexo B del D.S. N" 006-97-PE, las incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes y las que soliciten el permiso de pesca a1amparo del Decreto Supremo N° 002-98-PE". Articulo 2".-Conforme a las normas establecidas en el segundo parrafo del Articulo 3° del Decreto Supremo N° 010-97-PE, adicionar al requisito 9. del Procedimiento 10. del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-PE, el siguiente parrafo: "Para el caso de embarcaciones siniestradas con perdida total, la presentaci6n del certificado de inspecci6n a que se refiere el parrafo anterior, es exigible a partirdell de marzo de 1998". Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 1421 Lima, sabado 7 de febrero de Jt)98