Resolución Nº 051/95/PE - Precisa el alcance de la Resolución Nº 042-95-PE
Made 1995-01-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- processing/handling, marine fisheries, seasons, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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Text
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pag. 129508 (£rp~rUano Lima,miercoles 01 de febrero de 1995 PE'M>UERIA Precisanalcancesde la R.M. N2042·95 PE RESOLUCION MINISTERIAL N° 051-95-PE Lima, 31 de enero de 1995 Vistas las comunicaciones presentadas por la So ciedad Nacional de Pesquerta mediante Oficio N" PD 015.95, de fecha 27 de enero de 1995 y carta de la Asociaci6n de Armadores de PescaArtesanal de Chim bote y Anexos, de fecha 25 de enero de 1995 solicitan do se considere dentro de los alcances de la Resoluci6n Ministerial N° 042-95-PE, la especial situaci6n de crecimiento de la industria conservera de pescado y el desarrollo de la pesca artesanal, respectlvamente. CONSIDERANDO: Que e15°Lineamiento de Politica Pesquera, apro bado por Resoluci6n Ministerial N" 084-94-PE, del 3 de marzo de 1994, dispone la acci6n concertada entre el Estado y el Sector Privado, para optimizar la explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos en las fases de extracci6n y procesamiento, estimulando la innovaci6n tecnologica para elevar la producci6n, su diversificacion con mayor valor agregado y rendi miento de los productos tradicionales; Que eI 6° Lineamiento de la precitada Politica Pesquera propicia el desarrollo integral de la pesque ria y la acuicultura artesanales, con la finalidad de elevar su nivel socioecon6mico; Que en este contexto y en concordancia con el Lineamiento 4°, se promueve la operatividad de una flota pesquera para el consumo humano directo que disponga de artes de pesca y de sistema de conserva ci6n a bordo adecuados, para mejorar la calidad y sanidad de los productos pesqueros; Que asimismo, dado el crecimiento de la industria conservera nacional durante el afio 1994, es conve niente apoyar la continuidad de este proceso que contribuye a un incremento de puestos de trabajo y generaci6n de divisas, asi como, coadyuvar al cumpli miento de los compromisos de ventas contraidos por las empresas pesqueras conserveras y de congelados; Que para tales efectos, es necesario y oportuno dictar medidas de excepci6n en el marco de la Reso lucien Ministerial N° 042-~5-PE, del 21 de enero de 1995; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Exceptuar a las plantas que se dedican a la producclOn de conservas y congelado de pescado, de los alcances a que se refiere el Articulo 2° de la Resoluci6n Ministerial N° 042-95-PE. Articulo 2°. Exceptuar de la suspension de la aetividad de extracci6n del recurso sardina (Sardi· nops sagax), a que se refiere el Articulo 2" de la Resoluci6n Ministerial N° 042-95-PE, a las embar caciones pesqueras artesanales. Asimismo, esta ex cepci6n comprende a las siguientes embarcaciones Lima, miercoles 01 de febrero de 1995 (flp~ruano pag. 129509 pesqueras industriales con sistema de refrigeracion a bordo, las que deberan destinar el producto de su captura en forma exclusiva a la industria conservera y de congelados: Ribar Ribar Ribar Juanita Don Angel I IV VI ZS-3707-PM ZS-2510-PM ZS-6125-PM CE-I0695-PM CO-I0614-PM Estas embarcaciones industriales para consumo humano directo, deberan operar en concordancia con 10 establecido en los Articulos 3°, 4°y 5°de la Resolu ci6n Ministerial N" 042-95-PE. Articulo 3°. Las Direcciones Regionales de Pes queria de los Gobiernos Regionales y las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pes quero del Ministerio de Pesqueria, dentro del ambito de su respectiva competencia y jurisdiccion, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion, Articulo 4°. Transcribase la presente Resolu cion Ministerial a los Gobiernos Regionales de la Region Grau, Regi6n Nor Oriental del Maraii6n, Region Chavin, Region Libertadores-Wari, Region Arequipa y Region Moquegua-Tacna-Puno, asi como a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e no; y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines a que haya lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria