Resolución Nº 051-2020-SANIPES-PE ─ Protocolo para la clasificación de plantas de procesamiento en el marco de la fiscalización sanitaria por procesos basada en riesgos
Made 2020-08-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, hygiene/sanitary procedures, inspection, aquaculture, fish diseases, fish products, monitoring, animal health, governance, food safety and quality, international trade, certification, public health, processing/handling
- Categories
- *
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26 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2020 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Protocolo para la clasificación de plantas de procesamiento en el marco de la fiscalización sanitaria por procesos basada en riesgos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-2020-SANIPES/PE Surquillo, 1 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 003-2020-SANIPES/ DSFPA/SDSA-SDSP-SDFPA de la Dirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Técnico Nº 037-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 146-2020-SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 188-2020-SANIPES/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Acuerdo Nº 232-S51NP-2020 del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y c) del artículo 9 de la precitada ley, establecen que SANIPES a través del Consejo Directivo de SANIPES, tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia, así como planifi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; Que,de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras disposiciones, las referidas al procedimiento administrativo sancionador e incorpora la actividad de fi scalización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a la modifi catoria citada en el considerando precedente; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, establece que la fi scalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control ofi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente; Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos dispone que, una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es la de “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”; Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura señala que, “sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fi scalización de SANIPES”; Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, indica que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES; Que, el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria) es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma; Que, el artículo 10 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, dispone la incorporación del enfoque de riesgos y control por procesos, precisando que las actividades de fi scalización sanitaria incorporan, en forma progresiva, el enfoque en gestión de riesgos y control por procesos en las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, incluyendo el control en origen, el procesamiento, la importación y la exportación de los recursos y productos hidrobiológico; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo para la clasifi cación de plantas de procesamiento en el marco de la fi scalización sanitaria por procesos basada en riesgos”, el cual tiene por fi nalidad implementar el enfoque de la fi scalización en procesos basado en riesgos, contenido en el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, a fi n de garantizar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas; Que, a través del Informe Nº 013-2020-SANIPES/ SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el “Protocolo para la clasifi cación de plantas de procesamiento en el marco de la fi scalización sanitaria por procesos basada en riesgos”, según consta en el Acuerdo Nº 232-S51NP-2020; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; 27NORMAS LEGALESMartes 4 de agosto de 2020 El Peruano / Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Protocolo para la clasifi cación de plantas de procesamiento en el marco de la fi scalización sanitaria por procesos basada en riesgos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Protocolo en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1874835-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban la “Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0047-2020-APN-DIR Callao, 22 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0012-2020-APN-OGOD del 13 de julio de 2020, de la Ofi cina General de las Ofi cinas Desconcentradas y el Informe Legal Nº 248-2020-APN UAJ del 17 de julio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el artículo 15 de la LSPN establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales son las responsables exclusivas de la recepción y despacho de naves en los puertos a nivel nacional; asimismo, la APN es la encargada de coordinar con las autoridades correspondientes para que se dé un adecuado cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República; Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003 2004-MTC, establece que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, califi ca a la recepción y despacho de naves como procedimientos de evaluación previa, otorgándosele a la autoridad un plazo de un (1) día hábil para resolver dichos procedimientos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2011 MTC, se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (Reglamento REDENAVES); Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0038-2020-APN-DIR del 27 de mayo de 2020, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se estableció en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0038-2020-APN-DIR el plazo de treinta (30) días para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la APN, con la fi nalidad de que la comunidad en general realice comentarios, recomendaciones o sugerencias. Que, mediante el Informe Nº 0012-2020-APN-OGOD del 13 de julio de 2020, la Ofi cina General de Ofi cinas Desconcentradas señala que ha transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario establecido en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0038-2020-APN-DIR (la resolución y el proyecto normativo se publicaron en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 4 de junio de 2020) y que las observaciones no son relevantes para modifi car el proyecto normativo; por tanto, recomienda que el Directorio de la APN apruebe la referida Norma Técnica, asimismo, adjunta la Matriz de Observaciones; Que, en el Informe Legal Nº 248-2020-APN-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) analiza los comentarios que se realizaron a la “Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, y señala que no ameritan la modifi cación del proyecto normativo; en ese sentido, concluye que resulta jurídicamente viable su aprobación por parte del Directorio de la APN; asimismo, adjunta la última versión de la Matriz de observaciones con los respectivos comentarios de la UAJ; Que, en Sesión Nº 535 celebrada el 21 de julio de 2020, el Directorio de la APN aprobó la “Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”; Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio