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Laws of Peru

Resolución Nº 051-2016-ANA ─ Modifica la Resolución Nº 246-2015-ANA, Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica

Made 2016-02-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water resources management, water supply, sustainable use, irrigation, water rights, water users' associations, public participation, monitoring

Where to read it

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  1. 579273NORMAS LEGALESMartes 1 de marzo de 2016 El Peruano / Modifican la R.J. N° 246-2015-ANA, y precisan que la frase “Proyecto de Huella Hídrica” debe entenderse como “Programa de Huella Hídrica” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 051-2016-ANA Lima, 26 de febrero de 2016 VISTO: El Memorándum N° 131-2016-ANA-DCPRH-ERH CLI, de fecha 15 de febrero de 2016 y el Informe Técnico N° 003-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/FCC, de fecha 15 de febrero de 2016, ambos del Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme al literal b) del artículo 8o del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos tiene por finalidad promover el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservación, y el incremento de la disponibilidad del agua, así como la protección de la calidad de la misma y de sus bienes asociados; Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural N° 246-2015-ANA, de fecha 24 de septiembre de 2015, se aprobó el documento denominado “Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica”, con el objeto de contribuir con el aprovechamiento sostenible, conservación, protección de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la protección de sus bienes asociados, así como el uso eficiente del mismo; Que, mediante Informe del Visto, el Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, señala que luego de evaluados los mecanismos para la implementación de la Resolución Jefatural N° 246-2015-ANA, es necesario efectuar algunas modificaciones complementando la indicada resolución, de formar que se facilite a los usuarios su utilización de manera ordenada y viable; Que, bajo ese contexto, es conveniente modificar el documento denominado “Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica”, aprobado mediante Resolución Jefatural N°246-2015-ANA: Que, estando a lo anterior, y con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1o.- Modificación de la Resolución Jefatural N°246-2015-ANA Modificar el numeral 14.1 del artículo 14 y la Primera Disposición Complementaria Final del documento denominado “Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica”, aprobado mediante Resolución Jefatural N°246-2015-ANA, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 14 Comité Técnico “14.1 Créese, bajo la naturaleza de Grupo de Trabajo al Comité Técnico encargado de conducir el Programa de Huella Hídrica, el cual estará conformado por las siguientes personas: a) Director de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, quien lo presidirá. b) Director de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional. c) Director de Administración de Recursos Hídricos d) Director de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales e) Director de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos f) Director de la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos” “Primera.- Entidad Verificadora Para efectos de lo establecido en el artículo 10° de esta Resolución serán consideradas como entidades verificadoras las personas jurídicas dedicadas a verificar o certificar la implementación de las normas ISO. Se inscriben en la Autoridad Nacional del Agua, con anterioridad a la emisión del Reporte de Huella Hídrica, con la sola 579274 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2016 / El Peruano presentación del documento que acredite su personería jurídica y la condición establecida en el presente numeral. También podrán ser consideradas como entidades verificadoras las personas jurídicas que cuenten con experiencia acreditada en la elaboración de estudios de huella hídrica, de preferencia en el marco de la norma ISO 14046, en los últimos 5 (cinco) años desde la aprobación de la presente norma. Para la acreditación de la experiencia solicitada, presentará una relación de trabajos realizados, según el formato del Anexo 3, acompañada de los documentos que acrediten la conformidad de los mismos por parte los clientes y opcionalmente podrá estar acompañado de una copia del estudio o mención a la dirección web donde puedan ser visualizados; y una relación de los profesionales, que actúan como representantes técnicos de la Entidad Verificadora y suscribirán los estudios o reportes de Huella Hídrica que esta realice. Se acompañará la hoja de vida de los profesionales y los documentos que acrediten experiencia profesional en manejo de recursos hídricos, diseño y aplicación de indicadores ambientales; o diseño o diseño y aplicación de procesos de optimización para el uso del agua. Artículo 2°.- aprobación de formatos Aprobar los Formatos denominados “Solicitud de Inscripción como empresa Verificadora”; “Acreditación de la experiencia en la elaboración de estudios de Huella Hídrica”; Solicitud de Inscripción en el Programa de Huella Hídrica”; Plan de Reducción de Huella Hídrica”; y “Programa de Valor Compartido”, los mismos que tiene por objeto facilitar los trámites de los usuarios que realicen al amparo de la presente norma. Artículo 3°.- Denominación “Programa Huella Hídrica” Precísese que la frase “Proyecto de Huella Hídrica” utilizada en el documento denominado “Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica”, aprobado mediante Resolución Jefatural N°246-2015-ANA, debe entenderse como “Programa de Huella Hídrica”. Artículo 4°.- Validez de los Reportes de Huella Hídrica Excepcionalmente, podrán ser admitidos, para la inscripción de entidades verificadoras o de usuarios en el Programa de Huella Hídrica, aquellos reportes de Huella Hídrica que no hayan empleado como guía la Norma Internacional ISO 14046, siempre que éstos hayan sido elaborados con anterioridad a la aprobación de la presente norma o al momento de se encuentran en desarrolló. Para todos los demás casos, se regirán por lo señalado en el artículo 10° de la presente norma. Artículo 5°.- De la Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1350742-1

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