Resolución Nº 051-2009-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos de camellos provenientes de Kenia
Made 2009-09-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, camelids, pests/diseases, international trade, food safety and quality, milk/dairy products
- Categories
- *
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11:[ prruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importaci6n de "Leche y Productos Lacteos" de Camellos, de origen y procedencia Kenia RESOLUCION OIRECTORAL N° 051·2009-AG·SENASA·DSA La Molina, 18 de setiembre de 2009 VISTOS: EI Informe N° 674-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Leche y Productos Lacteos" de camellos, siendo su origen y procedencia Kenia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo W 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional a cualquier atro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneflcos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control a la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio a establecimiento respective. y de los propietarios a transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 01B-200B-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano; Paqina 3 11:[ prruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Que, el articulo28 del Decreta Supremo N° 008·2005-AG • Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dlreccicn de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y sutcrccuctce pecuencs: Que, el Articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que 'un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros parses se eeecureran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nive! de proteccicn inferior al determinado par los requisitos que se establezca en las normas ccmunitanas". Que, el Informe N° 674-2009-AG-SENASA-SCA-DSA reccmienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Leche y Productos Lacteos" de Camellos, eiendc su origen y procedencia Kenia; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, el Decreto Supremo N° 00B-2005-AG, la Decision 515 de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Leche y Productos Lacteos" de Camellos, teniendo como origen y procedencia Kenia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la emisicn de los Permisos Zoosanitarios de lmportacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE DE CAMELLO BACTRIANO o DROMEDARIO PROCEDENTE DE KENIA La leche estara amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Competente, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Fueron obtenidos 0 producidos de animales de la especie Camelus, nacidos y criados en Kenia. 2. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar y exportar leche y productos lacteos, por la Autoridad de Sanidad Animal de Kenia y avalada por el SENASA, el cual en un radio de 10 Km. a su alrededor de la planta, no esta ubicada en una zona bajo cuarentena 0 restriccicn de la movilizaci6n de animales, al menos en los 60 dias precedentes a su elaboracion. Paqina 4 11:[ prruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica 3. Proceden de rebaf'ios y establecimientos que no tuviercn restncclcnes sanitarias en el momento de la recolecci6n de la leche y en la elabcracicn del producto. 4. La leche fluida, ha side sometida a tratamiento de pasteurlzaclcn rapida HTST a par 10 menos72° C durante 15 segundos sl el pH es inferiora 7; 0 a una pasteurlzacicn raplda HTSTdos veces consecutivas el el pH es igual 0 superior a 7; 0 a una peeteurleeclon lenta a 63° C par 10 menos 30 minutos (marcar solo una opci6n) 5. EstEln amparados par un certificado oficlal de la Autoridad Competente de Kenia, como aptos para el consumo humano. 6. Se tome las precauciones necesarias oeecuee del tratamiento para evitar el contacto de la leche con cualquier microorganismo potencialmente pat6geno para animales 0 hurnanos. 7. Fueron acondicionados en envases, cajas 0 contenedores debidamente etiquetados para identificar el establecimiento productor y la fecha de producci6n y vencimiento. 8. EI producto fue sometido a inspeccicn 0 verificaci6n por un Medico Veterinario del Departamento de los Servicios Veterinarios de Kenia, en el punto de salida. 9. EI producto fue transportados en vehiculos y aviones que fueron previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Competente de Kenia, antes de su embarque. PARAGRAFO I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. EI Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espaFiol III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN KENlA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 5