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Laws of Peru

Resolución Nº 050/99/PE - Incrementa la captura permisible del recurso concha de abanico en área que indica

Made 1999-02-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Lima. miercoles 10 defebrero de 1999 PAg. 16969f Incrementan en 5,000 toneladas la eaptura permlsible del recurso concha de abanlco en area ,'urlsdlCCional de la Dlreccl6n Regiona de Pesqueria de lea RESOLUCION MINISTERIAL N" 050·99·PE Lima, 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racio nal de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquerfa sobre la base de evidencias cien tificas disponibles y de factores socioecon6micos, deter minara segun el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordena miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, meto dos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotaci6n racional de los recursos hidrobiologicos: Que por Resolucion Ministerial N" 591-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se levanto a partir de las 00.00 horas del dia 14 de diciembre de 1998, la veda del recurso concha de abanico dispuesta mediante Resoluci6n Ministe rial N" 536-98-PE, habiendose previsto una captura permi sible de 7,000 toneladas; Que mediante Oficio N" DE-1QO-027-99-IMPIPE de fa cha 25 de enero de 1999, el Instituto del Mar del Peru IMARPE, alcanz6 el Informe Ejecutivo "Situacion de la Pesqueria de Concha de Abanico en el Area de Pisco", del 2 de diciembre de 1998 al 7 de enero de 1999, el mismo que con fecha 5 de febrero fue ampliado mediante el Informe Ejecu tivo Complementario sobre esta pesquerfa al28 de enero de 1999; dando a conocer los resultados de la actividad extrac tiva del recurso concha de abanico, que permiten observer, que los vohimenes de desembarque a dicha fecha han supe rado la cuota prevista por la resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente; Que los informes del IMARPE indican que no obstante el esfuerzo pesquero ejercido sobre la concha de abanico; se trata de un recurso con gran capacidad de recupera ci6n, habiendo sido favorecido por la ocurrencia del even to EI Nino durante 1998, 10que se manifiesta a traves de la presencia de un importante stock reproductor y de un stock de juveniles que se encuentra ingresando perma nentemente al stock pescable debido a la alta tasa de crecimiento que actualmente presenta la especie; siendo factible, en adicion a las 7,000 toneladas previstas por la Resolucidn Ministerial N" 5!U-98-PE, incrementar la cuo ta de extraccion en 5,000 toneladas en el area de Pisco, la misma que incluye los volumenes de extracci6n registra dos en 10que va del presente ana; Estando a 10 informado por la Direcci6n Nacional de Extraecion; y con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; Pag.169698 Lima, miercoles lOde ftllrero de 1999 SE RESUELVE: Articulo 1°. Incrementar en cinco mil toneladas (5,000 'L), la captura permisible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de lea, a la prevista por la Resolucion Ministerial N" 591-98-PE. Articulo 2".- Mantengass vigente en todos sus extre mos las disposiciones contenidas en los Articulos 3°, 4°, 5°, 8°,9° y 10° de la Resolucion Ministerial N° 591-98-PE. Articulo 3°. Prorroguese hasta el 31 demarzo de 1999, el Regimen Provisional de Ordenamiento Pes quero y la suspension de la recepcion de solicitudes de otorgamiento de concesion, a que se refieren, respecti vamente los Articulos 2° y 4° de la Resolucion Ministe rial N" 418-98-PE. Articulo 4°, Ellnstituto del Mar del Peru efectuara en forma permanente el monitoreo biologico-pesquero del recurso concha de abanico e informara diariamente a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesque ria a nivel de centros de desembarque, sobre los volume nes de desembarque y la incidencia de ejemplares me no res a la talla minima, as! como otra informacion sobre el desarrollo de la actividad extractiva, Articulo 5°. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de lea, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de 10establecido por la presente Resolucion Ministerial. Regfstrese, comuniquese y pubhquees; GUSTAVO CAlLLAUX ,ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1883

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