Resolución Nº 050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Establece Categorías de Riesgo Fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, así como el glosario de términos
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, seeds/planting material, agricultural commodities, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, standards, international trade, certification, transport/storage, processing/handling, packaging/labelling, plant production
- Categories
- *, agriculture
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9NORMAS LEGALESJueves 5 de enero de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Categorías de Riesgo Fitosanitarios de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados asociados a las subpartidas nacionales, así como el glosario de términos Resolución DiRectoRal nº 0050-2016-MinaGRi-senasa-DsV 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 29 de diciembre de 2016 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; el cual propone actualizar las categorías de riesgo fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados acorde a las subpartidas nacionales aprobadas en el Arancel de Aduanas 2017; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante D.S. Nº 032-2003-AG, define las Categorías de Riesgo fitosanitario como una clasificación de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según su potencial de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto, realizados en el comercio internacional; Que, mediante las Resoluciones Directorales N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0046-2014-MINAGRI-SENASA DSV, Resolución Directoral N° 0003-2015-MINAGRI SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, se establece la relación de productos vegetales restringidos por la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA según las categorías de riesgo fitosanitario y subpartidas nacionales. Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento antes de la exportación, acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; Que, con Decreto Supremo Nº 342-2016-EF se aprueba el nuevo Arancel de aduanas 2017, el cual se toma como base para la actualización y aplicación de la siguiente norma; Que, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salida del país, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar al SENASA para el comercio exterior de productos agrícolas, tal como indica la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: artículo 1º.- Aprobar las Categorías de Riesgo Fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados asociados a las subpartidas nacionales, así como el glosario de términos, las cuales forma parte integrante de la presente Resolución. Los anexos serán publicados y actualizados en el Portal Institucional del SENASA (http://www.senasa.gob.pe). artículo 2°.- Establézcanse cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario que van de la uno (1) a la cinco (5), en donde estarán agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma: 2.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Apertizado Malteado Blanqueo (fibra textil) Pasteurización Carbonizado Preservación Cocción Presurización Confitado Procesamiento con métodos múltiples Congelamiento Pulpaje Encurtido Reducción a puré (licuado) Esterilización Salado Expandido o inflado Sublimado Extracción (por calor y química) Sulfitado Extrusión Teñido Fermentación Tostado Liofilizado 2.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Curado Peletizado Deshidratado/desecado Perlado Estabilizado Pintura (laqueado y barnizado) Impregnado Precocido Laminado Pulverizado Machacado Rallado Molido Secado al horno (industrial) Parbolizado Tiernizado 2.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. Teniendo posibilidades de introducir o dispersar plagas cuarentenarias. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Astillado Pelado Descascarado Picado Descortezado Prensado simple (excepto fibra de algodón) Descuticulizado Pulido Extracción simple (en frío) Secado Natural mondado Trozado/ quebrantar 2.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación. 2.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas – ARP o sea requerido por la ONPF del país importador, para el caso de exportación. artículo 3º.- La Certificación Fitosanitaria de productos vegetales destinados a la exportación, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fin, será de la siguiente manera: Productos incluidos en las CRF 2, 3 4 y 5: emisión de Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosanitarios de Reexportación. artículo 4º.- La categorización por riesgo fitosanitario no exonera del cumplimiento de requisitos fitosanitarios especificados en la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, así como del Reglamento de Cuarentena Vegetal. artículo 5º.- Establecer que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras hasta 1 Kg vía correo, con excepción de los productos vegetales frescos o refrigerados, para su ingreso al país, solo se debe contar con la inspección fitosanitaria favorable en el punto de ingreso. La inspección fitosanitaria se realiza en la totalidad del envío, asegurándose de esta manera la condición fitosanitaria de este. artículo 6º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deben sujetarse a los siguientes requisitos fitosanitarios: 10 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano 6.1. Para su importación: Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) SI Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI Venir acompañado por el Certificado Fitosanitario o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI) NO SI4 SI1 SI SI3 Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI2 SI2 () Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. 1 Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. 2 Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. 3 Certificado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI 4 Cuando lo establezca el Órgano de Línea competente mediante norma 6.2. A su llegada, como resultado de la inspección fitosanitaria: Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 Análisis de Laboratorio NO SI5 SI5 SI5 SI5 Tratamiento NO SI6 SI6 SI6 SI6 5 Si se detectan plagas en la inspección fitosanitaria o si el PFI así lo indica. 6 Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. artículo 7º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deben sujetarse a los siguientes requisitos fitosanitarios: 7.1. Para Transito internacional: Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 Requiere Permiso Fitosanitario de Transito Internacional NO SI SI SI SI Requiere Inspección / Verificación Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI Venir acompañado por copia del Certificado Fitosanitario (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFTI) NO SI SI SI SI 7.2. Como resultado de la inspección/verificación fitosanitaria: Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 Análisis de Laboratorio NO SI* SI* SI* SI* Tratamiento NO SI** SI** SI** SI** * Si se detectan plagas en la inspección fitosanitaria o si el PFI así lo indica. ** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. artículo 8º.- Considerar aquellos productos de origen vegetal que se encuentran presentados en capsulas, comprimidos, tabletas, grageas, pastillas y similares de uso en salud humana y se encuentren bajo la administración de la DIGEMID del Ministerio de Salud (MINSA) como productos de bajo riesgo y por lo tanto no serán regulados por el SENASA. artículo 9º.- Considerar a los filtrantes con registro sanitario de DIGEMID, DIGESA o del país de origen como un producto de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1. artículo 10º.- Cualquier producto vegetal o artículo reglamentado que no se encuentre incluido dentro de las categorías detallados en la presente norma que implique un riesgo fitosanitario, el interesado deberá solicitar una evaluación al Órgano de Línea Competente del SENASA para establecer la categoría de riesgo correspondiente. artículo 11º.- Derogar las Resoluciones Directorales N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directo ral N° 0046-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Di rectoral N° 0003-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0042-2015-MINAGRI-SENASA-DSV. artículo 12º.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1469895-1