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Laws of Peru

Resolución Nº 050/09/AG - Crea el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algodón, Textil y Confecciones

Made 2009-12-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, fibre crops, contracts, plant production, internal trade, crops, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Constituyen el Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algod6n, Textil y Confecciones RESOLUCION SUPREMA N° 050-2009·AG Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley W 28846 - Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, tiene par objeto establecer el marco institucional y normative para el fortaleclmfento de las cadenas productlvas y conglomerados, promovlendo el dialoqo, ta cooperaci6n y la organizaci6n empresarial entre los actores econ6micos y las instituciones publicae, privadas y academicas. en beneficia de la competitividad: EI articulo 9 de ta referida Ley establece que a iniciativa del sector publico 0 ptivado, se crearan espacios para institucionalizar el dialogo y la cooperacion entre los actores y entidades involucradas en las Cadenas Productivas 0 Conglomerados, con miras a generar los compromisos de competitividad referidos en e! articulo 8 y efectuar su seguimiento; adlclonalmente el articulo 5 de la ley en mencion. establece que todos los programas del sector Publico Nacional, Regional y local brindaran, a cuenta de su presupuesto, apoyo a los actores economicos de las cadenas productivas y conglomerados; Que, de acuerdo a la ley de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. aprobada por Decreto legislativo N° 997. parte de las competencias compartidas del Ministerio es promover e! desarrollo productive y sostenible de los aqentes agrarios de las zonas rurales. fomentando la insercion de los pequenos y medianos productores agrarios en la economia del pais, en coordinacion con los sectores y entidades que corresponds. asi como promover la orqamzaclon de los productores aqrarios, la identificacion y estructuractcn de cadenas productlvas y la qestion agraria basada en la calidad; Que, dada ta sltuaclcn por ta que atravlesa la produccion del alqodonero. as! como las particularidadee en que las se desarrolla la oferta y demanda del alqodon, es necesano institucionalizar la Inteqracion de todos los agentes de la Cadena Productiva con el objeto de concertar la propuesta de estrategias y lineamientos de politicas para el fortalecimiento del sector algodonero; De conformidad con la ley de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. aprobada por Decreto legislativo N° 997 Y el numeral 3 del articulo 11 de la ley Orqanica del Poder Ejecutivo. ley N° 29158; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir e! Consejo Naclonal de ta Cadena Productiva Alqodon, Textil y Confecciones. encargado de identificar y analizar la problematica de la cadena. concertando medidas correctives y disenando y proponiendo estrategias y lineamientos de politica para el corte, medlano y largo plazo, necesartas para e! desarrollo de la competitividad de ta cadena en su conjunto. proponiendo la celebracion de los compromisos de competitividad a que se refiere el articulo 9 de la ley N° 28846, Pecina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- EI Consejo Nacional de la Cadena Algod6n, Textil y Confecciones estara conformado par: a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura. b) Dos representantes del Ministerio de ta Producctcn. c) Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Dos representantes del Institute Nactonal de tnnovactcn Aqrarta - INIA. e) Dos representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. f) Un representante dellnstituto Peruano del AIgod6n (IPAl. g) Un representante de los Comerciantes. Compradores y Corredores: de los Departamentos productores de Algod6n, deeiqnados par la Camara Naclonal de Comerclo. Producci6n y Servicios. h) Un representante de la Fundaci6n para el Desarrollo Algodonero (FUNDEAL). i) Tres representantes de Organizaciones de Productores Algodoneros debidamente constituidas, de la Costa Central, Costa Norte y Selva. j) Un representante de la Asociaci6n de Exportadores ADEX. k) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. I) Un representante de los productores y comercializadores de semilla de algod6n. Articulo 3.- La desiqnacion de los representantes del Sector Publico se hare mediante Resoluci6n Ministerial del Sector respectivo. En el caso de los representantes de los gremios. se oficializara mediante Resoluci6n del Ministerio de Agricultura a propuesta de estes. Articulo 4.- La Presidencia del Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algod6n. Textil y Confecciones. sera asumida por el representante del Ministerio de Agricultura. Articulo 5.- Se estableceran 02 Conseios Macroreqionales, uno en ta Costa Norte que involucre a los departamentos de Pluta. Lambayeque, San Martin y Huanuco y otro en la Costa Central en el que participen los Departamentos de Lima, Ancash, Ucayali, lea y Arequipa. La estructura de estos Consejos sera determinada por el Consejo Nacional. Articulo 6.- EI Consejo Nacional de la Cadena Productiva Algod6n. Textil y Confecciones. contara con una Secretaria Tecnica, establecida por el Consejo, oficializada mediante Resoluci6n del Ministerio de Agricultura. Articulo 7.- EI domicilio del Consejo Nacional del AIgod6n sera en la ciudad de Lima. Articulo 8.- Son tunclones del Ccnsejo Nactona! de la Cadena Productiva Algod6n, Textil y Confecciones: a) Proponer lineamientos de politicas para qenerar condiciones de rentabilidad y competitividad entre los actores. promoviendo el fortalecimiento y desarrollo de la cadena. Pecina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica b) Proponer la celebraci6n de los compromisos de competitividad de la Cadena Productiva que resulten necesarios. c) Promover ta traneparencla en la formacton de preclos en el comerclo del algod6n peruano, en el marco exclusivo de la oferta y la demanda. d) Concordat 10$ principios y claueufas generales de contratactcn relatives a mantener la calidad del producto y formalidad del comercio. e) Velar par el respeto y cumpflmiento de los terminos y condiciones contratados de acuerdo a los usos y costumbres del comercto alqodonero, conciliando las discrepancies que surjan en relaci6n con el comercio del algod6n desmotado y en rama. f) Contribuir al desarrollo de ta produccion y productividad mediante e! apoyo de programas de mejoramiento e investiqacion y la adopcion de las medidas necesarias para evitar la eventual contaminacion de la fibra de alqodon. g) Prornover el desarrollo del comercto algodonero mediante el uso de sistemas eficientes de informacion comercial y estadlstica, y el desarrollo de nuevos mercados para el alqodon peruano. h) Promover patrones de clasificacion para e! alqodon deemotado y en rama. i) Registrar los contratos que se celebren a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes, centro de los echo (08) dias utiles deepues de su celebracicn, y j) Proponer medidas 0 mecanismos de regulaci6n y registrar las importaciones de algodones para la Industria Textil Nacional. Articulo 9.- Dentro de los treinta dias de constttuido. el Consejo aprobara su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual. Articulo 10.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Agricultura, de la Producci6n y de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICION FINAL.- Una vez en vigencia el presente dispositivo legal. queda sin efecto la Resoluci6n Suprema W 012-2002-AG, as! como cualquier otra norma que se oponga al mismo. Reqfstrese, comuniquese y publiquese. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura JOSE GONzALES QUIJANO Ministro de la Produccion MARTiN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo Pecina 12

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