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Laws of Peru

Resolución Nº 049-2017-FONDEPES ─ Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)

Made 2017-06-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Water
Keywords
institution, internal trade, aquaculture, certification, fish diseases, fish products, hygiene/sanitary procedures, inspection, animal feed/feedstuffs, animal health, governance, food safety and quality, public health, freshwater pollution, pollution control

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  1. 32 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano Aprueban el Texto Único de Servicios No Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, en los términos solicitados; Exclusivos - TUSNE del Fondo Nacional de Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad Desarrollo Pesquero - FONDEPES con la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las funciones establecidas en el RESOLUCIÓN JEFATURAL literal p) del artículo 8° del ROF de FONDEPES aprobado Nº 049-2017-FONDEPES/J por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe Lima, 22 de junio de 2017 el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; VISTOS: El Memorando N° 026-2017-FONDEPES/ Con los visados de la Secretaría General, de la OGPP y el Informe Técnico N° 038-2017-FONDEPES/ Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera OGPP de la Oficina General de Planeamiento y para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, Presupuesto, y el Informe N° 122-2017-FONDEPES/ Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; en Acuicultura, de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal, de la Oficina CONSIDERANDO: General de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM corresponde a sus respectivas competencias; se aprobó la calificación del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, como un Organismo Público SE RESUELVE: Ejecutor; Que, el artículo 60° de la Constitución Política del Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en Exclusivos – TUSNE del Fondo Nacional de Desarrollo la coexistencia de diversas formas de propiedad y de Pesquero – FONDEPES. empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal directa o indirecta, por razón de alto interés público o de Institucional de la entidad. manifiesta conveniencia nacional; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° del Decreto Regístrese, comuníquese y publíquese. Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que para MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, Jefa las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero establecen los requisitos y costos correspondientes FONDEPES a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo 1536455-1 establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 019-2006-FONDEPES/GG del 30 de marzo de 2006, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, el literal h) del artículo 18° del Reglamento de Organización de Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE de fecha 23 de Julio de 2012, en adelante el ROF de FONDEPES, señala que dentro de las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se encuentra entre otras, formular y actualizar el Tarifario de Servicios no Exclusivos; Que, mediante Memorando N° 026-2017-FONDEPES/ OGPP del 17 de febrero de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto presentó el proyecto del nuevo el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, el mismo que se sustenta en el Informe Técnico N° 038-2017-FONDEPES/OGPP de misma fecha, y en base a los informes remitidos por los Órganos de Línea del FONDEPES, en el que se considera especificaciones mínimas como el número de servicio que corresponde a cada órgano de acuerdo a la estructura orgánica del FONDEPES, requisitos, su precio y equivalente en porcentaje de la UIT, y la dependencia donde se inicia o solicita el servicio, así como la dependencia que presta el servicio; Asimismo, indicó que el proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos se fundamenta acorde a la Constitución Política del Perú y que se reviste del principio de legalidad, no incluyendo servicios que impliquen comercialización de recursos hidrobiológicos que supongan competencia desleal; Que, el 2 de marzo de 2017 mediante Informe N° 122-2017-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que, estando a lo expuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Técnico N° 038-2017-FONDEPES/OGPP y, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 8° del ROF de FONDEPES, resulta viable la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo

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