Resolución Nº 049-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de de tomate fruto fresco procedente de Corea
Made 2016-12-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, international trade, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, classification/declassification, certification, vegetables/legumes, plant production
- Categories
- *, agriculture
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81NORMAS LEGALESSábado 7 de enero de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de tomate fruto fresco de origen y procedencia Corea RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0049-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 035-2015-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 14 de octubre de 2015, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de tomate fruto fresco (Lycopersicon esculentum) de origen y procedencia Corea, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país tomate fruto fresco (Lycopersicon esculentum) de origen y procedencia Corea; la Subdirección de Análisis de Riesgo 82 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de tomate fruto fresco (Lycopersicon esculentum) de origen y procedencia Corea de la siguiente manera: 1. Los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de tomate fruto fresco deberán estar registradas y autorizadas por el QIA-Corea antes del inicio de la temporada de exportación. Los registros deberán ser informados al SENASA antes del embarque de los envíos hacia el Perú. 2. Los envíos de tomate fresco certifi cados por el QIA-Corea no deben mezclarse con otros envíos de fruta fresca procedentes de lugares de producción no certifi cados. 3. El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y área de carga) y sus alrededores deberán estas libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser fuente de infestación de plagas. 4. El área de recepción de fruta de la empacadora debe permanecer protegida por instalaciones apropiadas a prueba de insectos (tales como mallas antiafi dos, cortina de goma y puerta automática) con la fi nalidad de evitar el ingreso plagas reguladas y/o plagas acompañantes. 5. El QIA-Corea deberá adoptar las medidas fi tosanitarias apropiadas a fi n de prevenir una reinfestación de plagas en los envíos. 6. La inspección fi tosanitaria debe ser llevada a cabo en las áreas de empaque, tomándose una muestra representativa de los envíos: no menos del 2% del total de cajas a fi n de asegurar la no presencia de plagas cuarentenarias para el Perú. 7. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 8. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: Declaración Adicional: “El tomate fresco procede de Lugares de producción y empacadoras registradas por el QIA-Corea” “Producto libre de: Franklinella intonsa, Thrips palmi, Helicoverpa assulta”. 9. Los frutos deberán estar libres de tallos, pedúnculos, residuos de calix y suelo. 10. El envío debe venir en cajas nuevas, limpias y de primer uso, las cuales deberán venir rotuladas con el código de la planta empacadora, el código del productor y el destino con la siguiente inscripción “HACIA PERU” 11. El envío debe estar libre de semillas de malezas, hojas, suelo u otro contaminante en las cajas de exportación o en los contenedores que transportan las frutas hacia el Perú. 12. Los envíos marítimos deben estar acondicionadas en pallets de primer uso y ser transportadas dentro de contenedores refrigerados, precintados bajo la supervisión del inspector QIA-Corea, el número o los números de los precintos deben ser declarados en el Certifi cado Fitosanitario. Los envíos aéreos deben ser acondicionados en pallets de primer uso y todos los pallets deben ser protegidos con materiales (malla antiafi do, poly vinyl) que protegen de plagas, los cuales debe ser supervisados y controladas por el inspector QIA-Corea. 13. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1470726-1