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Laws of Peru

Resolución Nº 049-2014-SERNANP ─ Disposiciones complementarias al reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de planes maestros de áreas nacionales protegidas de administración nacional

Made 2014-02-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, management/conservation, policy/planning, ecosystem conservation, zoning

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  1. RESOLUCION PRESIDENCIAL N° yq -2014-SERNANP Lima, l 19 FEB. 2014 VISTO: El lnforme N° 03-2013-SERNANP-DDE-DGANP-OAJ de la Direcci6n de Desarrollo Estrategico, Direcci6n de Gesti6n de las Areas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposici6n Complementaria del Decreto Legislativo N° 1013 se aprob6 la creaci6n del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo tecnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyendose en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE yen su autoridad tecnica normativa; Que, las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biol6gica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, as, como par su contribuci6n al desarrollo sostenible del pafs, conforme lo establecido en el articulo 1 ° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado­ SI NANPE, de conformidad con el articulo 3° de la acotada Ley; Que, conforme a lo establecida en el articulo 20° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas el Plan Maestro constituye el documento de planificaci6n de mas alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida; asimismo acorde a lo senalado por el articulo 37° del reglamento de la Ley citada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG el proceso de elaboraci6n del Plan Maestro es liderado, de manera concertada con el Comite de Gesti6n, por el Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, con la colaboraci6n de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones publicas y privadas vinculadas al Area Natural Protegida. Que, asimismo los Planes Maestros en lo pertinente, deben incluir estrategias mediante las cuales se implementen los compromisos asumidos por el Estado Peruano en materia de conservaci6n de la diversidad biol6gica y desarrollo humano; Que, de acuerdo a lo senalado en el lnforme del visto, se requiere contar con la regulaci6n correspondiente a traves de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de. Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros tienen cuyo objeto es articular el proceso de planificaci6n con el Cicio de Gesti6n en las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional prevista en la Ley N° 26834, su Reglamento y las disposiciones en materia de planes maestros establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM. En virtud a ello, recomiendan la aprobaci6n de las Citadas disposiciones; Con la visaci6n de la Direcci6n de Desarrollo Estrategico, Direcci6n de Gesti6n de las Areas Natural es Protegidas, la Oficina de Asesorf a Jurfdica y de la Secretaria General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del articulo 11 ° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Articulo 1°.-. Aprobar las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional", que consta de cinco (5) tftulos, treinta y tres arti culos (33) y echo (8) Disposiciones Transitorias y Finales que en Anexo forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2° .- Publicar la presente Resaluci6n Presidencial y sus Anexos .en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe Regfstrese y comunfquese. 1, ed o Gamboa MoquiHaza Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas pot el Estado Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional. INDICE TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objetoy alcance Las Disposiciones Complementarias a.I Reglamento de la Ley de Areas Naturales ProtegidclS, en materia de Planes Maestros tienen por objeto articular el pro,:eso de planificaci6n con el Cicio de Gesti6n en las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional prevista en la Ley N° 26834 - Ley cie Areas Naturales Protegidas, en su Reglamento - Decreto Supremo N° 038-2001-AG y las disposiciones en materia de planes maestros establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM. El alcance de las Disposiciones Complementarias esta referido a las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional. ~~"atura188A Articulo 2°.- Definiciones y acr6nimos Y>'lf' vo90 ""~ Se entiende por: ~>$ ~ \ f ........ ··~······ 'i NP: Area Natural Protegida. ~%~ml,' ' I\( :&1 ill!!, DDE: Direcci6n de Desarrollo Estrategico, Direcci6n de Linea del SERNANP .. ~ ,x"r.1·11 c-nu t1,.. J; • ~ <§<, , ' RNP..~~' DGANP: Direcci6n de Gesti6n de las Areas Naturales Protegidas., Direcci6n de Linea del SERNANP 0 ~zQ Je a RN P.~~, ....... ,....-·•·· . CG: Comite de Gesti6n Comisi6n Ad Hoc: Comisi6n representativa de los actores del ANP que en el marco de las presentes Disposiciones Complementarias asume las funciones de la Comisi6n Ejecutiva del Comite de Gesti6n durante el procesci de elaboraci6n del Plan Maestro Cl'ando el ANP no cuenta con Comite de Gesti6n o su Com1s16n EJecutiva no esta reconocida. ECA: Ejecutor de Contrato de Administraci6n. En el ambito de las Disposiciones Complementarias hace referencia a los Ejecutores de Contratos de Admini.straci6n de las ANP del SINANPE, incluyendo a las Reservas. Comunales. OAJ: Oficina de Asesorfa Jurfdica del SERNANP. OPP: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP. Plan Maestro: Se refiere al documento de planificaci6n previsto en el artfculo 20° de la Ley NO 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. POA a toda fuente: Es el Plan Operative Anual que consolfda e·I conjunto de las acciones comprometidas por los miemb,ros de los Grupos de Interes, el Comite de Gesti6n y el SE~NANP. SERNANP: Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegldas por el Estado. UOF Politicas y Prospectiva de ANP: Unidad Operativa Funcional de Polfticas y Prospectiva de ANP perteneciente a la Direcci6n de Desarrollo Estrategico del SERNANP. Articulo 3°.- Responsabilidad funcional El cumplimiento de las presentes Disposiciones Complementarias es responsabilidad de las Jefaturas de las Ar,eas Natura les Protegicjas, DGANP y la DDE, de acuerdo a las funciones de su competencia. 3.1 Las Jefaturas de las ANP son responsables de: a) Elaborar los Terminos de Referenci.a del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro de su ANP. b) La calidad tecnica del Plan Maestro en proceso. c) Cumplir con los requisites establecidos parc1 el proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro. d) Sustentar la Propuesta de Plan Maestro. e) La veracidad de la informaci6n que reportan sabre la implementacl6n del Plan Maestro. f) Comunicar a la DGANP cuando los camtios en las condiciones del ANP requieren una modificaci(>n clel Plan Maestro, p,ara asegurar que el ANP cumple con sus objetivos. #'~\U ~ · ~ , .. aft. ,r~I 1-1 Disposic::iones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Areas Nat;urales. Protegidas de administraci6n nacional. INDJCE TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Artfculo 1°.­ Artfculo 20.­ Artfculo 30,­ Articulo 4°. Objeto y akance Definiciones y acr6nimos Responsabilidaq funcional Del Cicio de Gestion TITULO SEGUNDO: DE LA PRIMERA FASE: ELABORACION O ACTUALIZACION DEL PLAN MAESTRO Capitulo I: Etapa Preliminar Artfculo 5°.- Finalidad de la Etapa Preliminar Artfculo 6° .- De la Identificaci6n de ANP aptas para entrar en proceso de elaboraci6n o actualizaci6n de sus Planes Maestros Artfculo 7°.- Elaboraci6n de los Terminos de Referencia del proceso de elaboraci6n o actuallzaci6n del Plan Maestro Artfculo so.- Incorporaci6n del pr'oceso de elaboraci6n o' actua.lizaci6n del Plan Maestro dentro del PQA del ANP, DGANP y DDE del siguiente afio Artfc4lo 9°.- Comunicacl6n del lnlcio del proceso de elaborac16n o actualizaci?n del Plan Maestro Capitulo II: Etapa de Formulaci6n del Plan Maestro Artfculo 10°.- Finalidad de la Etapa de Formulaci6n del Plan Maestro Artfculo 11°.- Sistematizaci6n de la informaci6n existente del area natural protegida Artfculo 12° .- Construcci6n de la vision compartida del futuro del area natural protegida con diferentes actores Artfculo 13°.- Priorizaci6n de los objetlvos a ser alcanzados en el quinquenio Artfculo 14°.- Disefio de Estrategias Artfculo 150.- Disefio de la zonificaci6n Articulo 16°.- De la Consulta previa a los Pueblos Indfgenas u Originarios Articulo 170 De la Zona de Amortiguamiento Capitulo III: Etapa de Aprobaci6n del Plan Maestro Artfculo 18° .- Flnalldad de la etapa de aprobaci6n del Plan Maestro Artfculo 19°.- De la Consolidaci6n del Plan Maestro Artfculo 200.- Validaci6n del Plan Maestro Artfculo 21°.- Aprobacl6n del Plan Maestro TITULO TERCERO: DE LA SEGUNDA FASE: IMPLEMENTACION DEL PLAN MAESTRO Capitulo I: Etapa de Organizaci6n para la implementaci6n del Plan Maestro Articulo 22°.- Finalidad de la Etapa de Otganizaci6n para la implementaci6n def Plan Maestro Artfculo 23°.- De la Organizaci6n de la Gesti6n del ANP Artfculo 24° . - De la Organizaci6n del Comite de Gesti6n Capitulo II: Etapa de Implementaci6n del Plan Maestro Artfculo 25° .- Priorizaci6n de las actividades para la implernentaci6n del Plan Maestro Artfculo 26° .- De la Ejecuci6n de actividades Artlculo 270.- Delos Planes especfficos TITULO CUARTO: DE LA TERCERA FASE: REPORTE DE IMPLEMENTACION Capitulo I:· Etapa de Reporte Previo de Implementaci6n Artfculo 28° .- De las tare;,s en preparaci6n al proce·so de los Planes Operatives Anuales Artfculo '29° .- Del Reporte Previo de Implementaci6,1 Capitulo II: Etap.a de Elaborac::i6n de la Memoria Anual del ANP Artfculo 30°.- De la Mernoria Anual Artfculo 31 °.- De la remisi6n de la Memoria Anual TITULO QUINTO: DE LA CUARTA FASE: DE LA EVALUACION DEL PLAN MAESTRO Capitulo I: Etapa de Evaluaci6n del Plan Maestro Artfculo 32°.- De la evaluaci6n def Reporte Previo de lmplementaci6n de los planes Maestros Artfculo 330,- Del Inforrne de Implementac·ion de los Planes maestros a nivel del SINANPE Disposiciones Transitorias y Finale.s los 1,-s 1,atur8fes t, "'" vo O "%,/, ~~ ' \. I! .. 3.2 La Direcci6n de Desarrollo Estrategico es responsable de : a) Brindar asesoramiento tecnico a las Jefaturas de las ANP durante el proceso de elaboraci6n o actualizaci6n de sus Planes Maestros. b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro. c) Elaborar y aprobar los formatos requeridos para la implementaci6n de las presentes Disposiciones Complementarias. d) Realizar el seguimiento a los procesos de elaboraci6n o actualizaci6n de los Planes Maestros. e) Disefiar y su.pervisar la implementaci6n de los sistemas de informaci6n para la automatizaci6n de los procedimlentos establecidos en la presentes Disposiciones Complementarias. f) Absolver las consulti'ls tecnicas que se planteen sobre la fo'rma de implementar las presentes Disposiciones Complementarias·. g) Reportar anualmente el estado de implementaci6n de los Planes Maestros del SINANPE. 3.3 La Direcci6n de Gesti6n de las Areas Naturales Protegidas es responsable de: a) Establecer las prioridades de gesti6n institucionales a ser incluidas en el Plan Maestro de las ANP. b) Asesorar tecnicamente a las Jefaturas de las ANP en los temas de su competencia durante el pr.oceso de elaboraci6n o ac.tualizaci6n de los Planes Maestros. c) V.erificar que las estrategias a ser formuladas durante el proceso de elaboraci6n o actualizaci6n de los Planes Maestros respeten los lineamientos establecidos para la gesti6n de las ANP. d) Supervlsar la implementaci6n de las estrategias establecidas en Ids Planes Maestros. ~ ., ""RflllfO~H! ·~Li.ftlit•I. '! rticulo 4° .- Del Cicio de Gestion ~ S•·""'"' ,,.,; 'jf a gesti6n de las Areas Naturales Protegidas involucra ciclos secuenciales de cinco (5) aiios constituidos ~ ,sf a su vez p.or cuatro (04) fases, las cuales se superponen parc1almente: • ERN/1.1'\'? • Primera Fase: Elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro. • Segunda Fase: Implementaci6n del Plan Maestro. • Tercera Fase: Reporte de la implementaci6n del Plan Maestro. Cuarta Fase: Evaluaci6n de la implementaci6n del Plan Maestro. TITULO SEGUNDO: DE LA PRIMERA FASE: ELABORACION O ACTUAUZACION DEL PLAN MAESTRO Capitulo I: Etapa Preliminar Articulo s0 .- Finalidad de la Etapa Preliminar Esta eta pa t iene. como finalidad: a. Identificar el conjunto de ANP aptas para entrar en proceso de elaboraci6n o actualizaci6.n de sus Planes Maestros. b. Elaborqr los Terminos de Referencia para el proceso de elaboraci6n o actualizaci6n de los Planes Maestros de las AI\P. c. Asegurar la incorporaci6n del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro dentro' del POA del ANP, de la DGANP y de la DOE. d. Comunicar el inicio del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro. Articulo 6".- De la Identificaci6n de ANP aptas para entrar en proceso de elaboracion o actualizaci6n de sus Planes Maestros 6.1 La Jefatura de las ANP que se encuentre en alguno de los 3 srguientes cases: No cuentan con Plan Maestro aprobad.o. • Se encuentren en el cuarto afio de vigem:ia de su Plan Maestro En la ultima evaluaci6n anual del Plan Maestro encuentren la n·ecesidad de adelantar Su actualizaci6n por cz.mbios en las condidones existentes en el ANP. Comunicaran a la DOE que requieren entrar el pr6ximo afio .en proceso de elaboraci6n o actualizaci6n de su Plan Maestro segun corresponda. 6.2 En el caso de las ANP que requieren entrar en proceso de elaboraci6n o actualizaci6n y que por algun motiVo no cuenten con Comite de Gesti6n o con Comisi6n Ejecutiva vigente, priorlzaran el establecimiento del Cornite de Gesti6n o el reconocill'iento de su Cornisi6n Ejecutiva segun corresponda. En forma transitoria, la Jefatura del ANP establecera una Comisi6n Ad Hoc con los representantes de las actores que acrediten un representante, que- para efecto de las presentes Disposiciones Complementarias asume las. funciones de la Comisi6n Ejecuti,va del Cornite de Gesti6n, funcionando: como su equivalente hasta el memento en que se cuente con la Comisi6n Ejecutiva del Comite de Gest16n v1gente. 6.3 La DDE, a traves de la Unidad Operativa Funcional de Politicas y Prospectiva de ANP evaluara las comunicaciones recibida.s y de no encontrar objeci6n, elaborara la relaci6n de las ANP que se encuentran aptas para iniciar el proceso de elaboraci6n o actualization de sus Plan Maestros y la comunicara a la DGANP, la cual de no tener objeci6n brindara su conformidad a la DDE. 6.4 La DDE, a traves de la Unidad Operativa Funcional de Politicas y Prospectiva de ANP procedera a realizar un taller de inducci6n del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n de los Planes Maestros y capacitaci6n en la elaboraci6n de los Terminos de Referencia del proceso a los Jefes de las ANP calificadas aptas y al personal de la DGANP, OPP y DDE. 6.5 Posteriormente., la DDE, a traves de la Unidad Operativa Funcional de Polfticas y Prospectiva de ANP, procedera a publicar en el Diario Oficial El Peruano la relaci6n de ANP declaradas aptas para iniciar e l proceso de elaboraci6n o actualizaci6n de sus Planes Maestros especificando el aiio de inicio, aprobada mediante Resoluci6n Directoral y remitira copia de la publicaci6n a las Jefaturas de las. ANP y a la DGANP. ~\\'lalura/~.rA Articulo 7o·.- Elaboraci6n de los Terminos de Referencia del proceso de elaboraci6n o ~-. vo90 '¾ actualizaci6n del Plan M aestro 'fill§> ~\7.1 Las Jefaturas de ANP comunicaran a la C◊misi6n Ejecuthia de sus respectivos CG, a la Directiva del f ....... ..... ,. ..... "; !ECA o a la Comisi6n Ad Hoc, de correspo nder, sobre el in!cio del proceso d~ elaboraci6n o actualizaci6n ., ~iltf i"i,tl..iHtiillA : del Plan Maestro, luego de rec1b1da la copIa de la publ1cac1on a que ha.ce alus1on el numeral 6.5. • ·~'"~Sec,~u:r,1.1 lii! Hal ,. '!7 . ¾.,. ,:;'.t 7.2 Es responsabilidad de la Jefatura del ANP elaborar los Terminos de Referencia del proceso de • s N.~1-\'i' • elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro y el maj:)a de actores en coordinaci6n con la Comisi6n Ejecutiva del CG del ANP, ECA o la Comisi6n Ad Hoc de corresponder de acuerdo a los formates establecidos. El proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro debera ajustarse al presupuesto destinado al ANP. • 7.3 Los Terminos de Referenda del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Ma.estro deberan ser aprobados mediante Acta por mayoria simple de la Comisi6n Ejecutiva del Comite de Ges,tl6n, del ECA o de la Comisi6n Ad Hoc, de corresponder. 7.4 En caso la Comisi6n Ejecutiva del Comlte de Gesti6n, el ECA o Comisi6n Ad Hoc de corresponder no logre ponerse de acuerdo con la Jefatura del ANP en algun punto de los terminos de Referencia, dejara Constancia expresa de sus observac iones con el debido sustento en el Acta, las que sera.n trasladadas al Formato aprobado por la DDE. Las observaciones a ser incluidas deben haber sido aprobadas por mayorfa simple de la Comisi6n Ejecutiva del Comite de Gesti6n, el ECA o la Comisi6n Ad Hoc, de corresponder. 7 .5 La Jefatura del ANP remitira mediante Oficio a la DDE: • Los Terminos de Referencia para el proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro segun formate. • C opia del Actci de la Comisi6n Ejecutiva del Comite de Gesti6n, ECA o de la Comisi6n Ad Hoc, de corresponder que aprueba o que precisa sus observaciones de ser el caso. • Mapa de actores actualizado. 7. 7. La DDE a traves de la Unidad Operativa Funcional de Polfticas y Prospectiva de ANP evaluara los Terminos de Referencia para el proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro .en un plazo maximo de 15 dfas habiles, de acuerdo al formate. Como parte de dicha evaluaci6n corresponde a la DDE evaluar las observaciones presentadas a los Terminos de Referericia por la- Comisi6n Ejecutiva del CG, el ECA o de la Coniisi6n Ad Hoc, de corresponder. 7 .8 En caso de no encontrarse observaciones a los Terminos de Referencia ode haber sido consideradas no sustentadas las observaciones planteadas por la Comision Ejecutiva del CG o ECA o la Comisi6n Ad Hoc, la DDE convocara al Jefe del ANP para sustentar arite las Direcciones de Linea del SERNANP sus terminos de referencia y precise la asistencia tecnfca de los especiallstas de ambas Direcciones, luego de lo cual la DDE procedera a aprobar los Terminos de Referencia rnediante Resoluci6n Directoral con el visto bueno de la QGANP y .OAJ . . 9 En caso que la DDE acepte las observaciones formuladas por la Comisi6n Ejecutiva del CG el ECA o • ~:1.l~,,r: e la Comisi6n Ad Hoc, de corresponder u observe los Terminos de Referencia, remitira a la Jefatura def NP el respectivo Informe de evaluaci6n con el fin de que dichas observaciones sean subsanadas, '(J torgandole un plazo no menor a 10 dias habiles . • • S RM~ Articulo 8° .- Incorporaci6n del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro dentro del POA del ANP, DGANP y ODE del siguiente ano 8.1 Las Jefaturas de las ANP aptas procederan a incorporar durante el proceso de elaboraci6n de su POA las actlvidades prevtstas para el cumplimiento de los Terminos de Referencia del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n de su Plan Maestro. 8.2 En los casos en que las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas contraten asistencia tecnica relacionada a esta priinera etapa, los Terminos de Referencia de los consultores deberan contar con el visto bueno de la ODE. No se permitira que se establezca como producto, el Plan Maestro o la conducci6n del proceso. 8.3 En el proceso de elaboraci6n del POA de I.a DG.ll.NP, se incorporara en el rubro que corresponda la asistencia tecnica de los profesionales de la DGANP con el fin de brindar soporte a las ANP durante la elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro, en los temas de su competencia. 8.4 En el proceso de elaboraci6n del POA de la DOE, se incorporara en el rubro que corresponda la asistencia tecnica de sus profesionales con el fin de brindar soporte a las ANP durante la elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro, en los temas de su competencia. Articulo 9°.- Comunicaci6n del inicio del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro \~aturafssP. 9.1 Es responsabilidad de las Jefaturas de las ANP realizar las publicaciones y comunicaciones previstas .,'¥'.,i vo o "'0~en el acapite " Publicidad del inicio del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro del ANP" ~ ~ e los Terminos de Referencia . • •,;;,; ,~~~(~:tii,:ti "i,,.~ .2 Concluida las acciones de "Publicidad del inicio del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan ~%.JWWII';• .,G!,,ral aestro del ANP", la Jefatura del ANP procedera a remitir a la DDE un informe reportando las acciones ,"'t; £'. ealizadas en forma documentada de acuerdo a lo establecido en el formate correspondiente. SERNl<°I'<'<, Capitulo II: Etapa de Formulacion del Plan Maestro Articulo 10°.- Finalidad de la Etapa de Formulaci6n del Plan Maestro Esta eta pa t iene come finalidad: a. Sistematizar la informaci6n existente·del area natural protegida. b. Construir una vision compartida del futuro del area natural protegida con los diferentes actores. c. Priorizar los objetivos a ser alcanzados en los pr6ximos 5 af\os. d. Establecer l,os compromisos de los actores involucrados para el logro de los objetivos priorizados. e. Revisar y proponer ajustes a la zonificaci6n y zona de amortiguamiento del ANP en caso sea necesario .. Articulo 11°.- Sistematizaci6n de la informacion existente del area natural protegida 11.1 La Jefatura del ANP procedera a la recopjJaci6n de la informaci6n relevante existente sobre el ANP. Como mfnimo durante esta etapa se debe recopilar la siguiente informaci6n actualizada: Mapa de Actores. Radar de la Pa.rticipaci6n. Analisis de efectos por actividades. 11.2 En el caso de las ANP que van a entrar en proceso de actualizaci6n de su Plan Maestro deben incluir ademas: • • La evaluaci6n de las caracteristicas de su Plan Maestro·actual. • La evaluaci6n del nivel de avance por objetivo. • La evaluaci6n de condiciones basicas para la gesti6n. 11.3 Corresponde a la ODE establecer los l ineamientos y procedimientos para realizar las evaluaciones mencionadas en el numeral anterior. 11.4 Corresponde a la DGANP comunicar a las Jefaturas de las ANP aptas la proyecci6n estimada del presupuesto que recibira por parte (lei SERNANP para los pr6ximos 5 anos. 11.5 La falta de informaci6n no es limitante para el inicio del proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro. SI parte de la informaci6n considerada necesaria para la gesti6n del ANP no se encuentra disponible o no existe, su generaci6n debera programarse como parte de las actividades a desarrollarse durante la Fase de Implementaci6n del Plan Maestro. Articulo 12°,- Construcci6n de la vision compartida del futuro del area natural protegida con los diferentes actores •·· ~ 12.1 La vis16n constituye una descripci6n del estado esperado def ANP dentro de los pr6ximos 20 anos y r.l'r~ lt. debe estar formulada en un lenguaje sencillo y facil de comprender por el conjunto de actores Jr) involucrados en la gesti6n del ANP. ~. 12.2 La vision debera incorporar como minimo los tres aspectos del desarrollo sostenible: • Amblental: Referida cuando menos a la condlci6n esperada de los ecosistemas, • especles y procesos ecol6gicos presentes en el ANP. Econ6mico: Referida cuando menos a las prlnclpales activldades en desarrollo o expectativas que puedan ser identificadas de aprovechamiento de recurses naturales, prestaci6n de servicios u otras actividades econ6micas que pudleran tener los actores asoclados al ANP en tanto sean compatibles. Sociocultural: Referida cuando menos a aquellos aspectos de la forma de gestl6n participativa del ANP que se espera mejorar. Dependiendo del area natural protegida, y tomando en consideracion sus objetivos de establecimlento, la visi6n podra hacer referencia a aspectos adicionales a los descritos anteriormente. 12.3 La Jefatura del ANP identificara los elementos mfnimos que debera contener la vision compartida, tomando en conslderaci6n los objetivos de su establecimiento asf como su contrlbuci6n a los objetivos dei SINANPE. 12.4 La Jefatura del ANP remitira a la DDE los elementos de vision relacionados a los aspectos especiflcados en el acapite 12.2, para su conformidad de acuerdo al formate correspondiente. La DDE a traves de la Unldad Operativa Funcional de Polfticas y Prospectiva de ANP en un plazo de 5 dias habiles de reclblda dlcha comunicaci6n debera revisar la propuesta y de ser el caso, remltlr sus observaciones de acuerdo al formato establecido. 12.5 La Jefatura def ANP podra iniciar los talleres participativos para la elaboraci6n de la vision una vez que cuente con la conformidad de la DDE sobre ios elementos minimos para la visi6n del ANP. 12.6 Es responsabilidad de la Jefatura del ANP construir la vision de forma particlpativa entre los dlferentes actores involucrados en la gestion del ANP, debiendo incluir la participacion de los miembros del Comlte de Gesti6n, y el ECA. Articulo 13°.- Priorizacion de los objetivos a ser alcanzados en el quinquenio Establecida la propuesta de vision compartida def ANP, se procede a priorlzar los objetivos del ANP. 13.1 Los objetivos constituyen los aspectos de la vision priorizados por la Jefatura del ANP, el Comite de Gesti6n, y el ECA y demas actores que se esperan alcanzar en los pr6ximos cinco (5) anos. Los objetivos se deben expresar como un cambio de la realidad y deben abarcar como mfnlmo los aspectos ambiental, econ6mlco y sociocultural de la vision. 13.2 Por cada objetivo definido se establece un grupo de interes conformado por los actores relevantes para su implementacl6n. La participaci6n de los diferentes actores en los grupos de lnteres es voluntaria, no existiendo llmltacl6n para que un actor participe en varios grupos de inter{?S a la vez. 13.3 Las Jefaturas de ANP deberan comunicar a la DDE dentro d.e ios 5 dias habiles sigulentes a la fecha de prlorlzaclon de los objetivos y conformaci6n de los grupos de interes, el l lstado de objetlvos propuestos y actores que componen ios grupos de interes asociados para su registro y valldaci6n de acuerdo al formate correspondiente. 13.4 La DDE a traves de la Unidad Operativa Funclonal de PoliUcas y Prospectlva de ANP tendra 5 dfas habiles a partlr de la recepcr6n de la comunicaci6n de la jefatura del ANP para remitlr sus observaclones o recomendaciones, utllizando el formato correspondiente. La continuacion dei proceso de Plan Maestro esta sujeta al levantamlento de las observaciones que se pudieran realizar. Articulo 14°.- Diseiio de Estrategias 14.1 Las estrategias constituyen una descripci6n de la forma en que se espera alcanzar un objetivo. Por cada objetlvo se constitulra al menos un grupo de interes. Los grupos de interes conformados se organlzaran para disenar la estrategia de intervenci6n que permita alcanzar el objetivo aslgnado. 14.2 Los grupos de interes son responsables de desarrollar para el objetivo asignado: • El modelo conceptual (obligatorio para el caso de los objetlvos asociados al componente ambiental) o el analisis de los factores que puedan afectar el logro de los objetivos, de acuerdo al formato correspondiente. Debido a que este primer analisis sirve de base a varios objetivos a la vez, su desarrollo debe ser coordinado entre los diferentes grupos de lnteres. El evidenciar la relaciones presentadas en ios modelos conceptuales, seran las prioridades de investigaci6n del Area Natural Protegida. Los compromisos para cada uno de los miembros del grupo de interes de acuerdo a sus competencias y fundones, debiendose considerar una proyecci6n realist.:1 de los recursos disponibles por cada uno los actores involucrados o de los fondos que se prevea apalancar. Los supuestos o hip6tesis as.umidas al momenta de desarrollar las estrategias. Establecer al menos un indicador que permita medir el grade de cumplimiento o logro alcanzado en el periodo <:le vigencic1 del Plan Maestro. Para cada indicador, se establecera su lfnea base y 1c1· meta a alcanzar en los pr6xlmos Cinco (OS) afios. En caso de no contarse con la lfnea base, esta debera implementarse durante el primer ano. Evaluar si el logro del objetivo requiere desarrollar un plan especffico. Los grup,os de interes reportaran los resultados de su trabajo en los formates establecidos. 14.3 Durante el periodo de trabajo de los grupos de interes, la Jefatura del ANP es responsable de: • Dar orientaci6n tecnica. Coordinar el trabajo de los diferentes grupos de interes de forma que ma.ntengan coherencia entre ellos. 14.4 A los 5 dfas habiles de culminado el trabajo de los grupos de inter.es, la Jefatura del ANP reportara a la ODE las propuestas de estrategias desarrolladas pot objetivo di;: acuerdo al formato correspondiente, para su revisi6n y evaluaci6n. ~~'ll~\\a:r~lesPr..,., , 14.5 La ODE a traves de la Unidad Operativa Funcional de Politicas y Prospectiva de ANP tendra 5 dfas ~ V • ';/,'f.\ ~abiles para remitir sus observaciones o recomendaciones a las propuestas de estrategias desarrolladas i t por los grupos de interes, que incluyen la aceptacJ6n de la formulaci6n de los planes especffico$ '§ ........ . ··:·.····· · 'Jt~ropuestos. La continuaci6n def proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro esta suJeta al :~ ·: ·•1LUR-:i\i.!,!. <-f·. vantamiento de las observaciones que se p1,1dieran realizar. ' 5eCJ~t"rt ~l?fq~I .. C:-.• . ~ · ~. , ,.9 -"'' / Articulo 15°.- Dis.eno de la zonificaci6n fRrx;,, , . 15.1 El proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro es la oportunidad para actualizar la zonificaci6n ode elaborarla en caso que el ANP no cuente con zonificaci6n provisional 15.2 La Jefatura es responsable de elaborar y sustentar'tecnicamente la zoniffcaci6n del ANP. Mediante esta se precisa las rsegulaciones para el desarrollo de las diferentes actividades dentro del ANP. Para su disefio la Jefatura del ANP tomara en cuenta los siguientes lineamientos: • Debe considerar su disefio o La categorfa y objetivos de establecimiento. o Los requerimientos para manterier la diversidad bio.16gica, caracterfstica del area natural protegida y los procesos que la sustentan. o La seguridad de las personas, sean pobladores locales o v isitantes. o El respeto al significado cultural que el ambito tenga en la poblaci6n. o Las expectativas de uso def espacio por los diferentes actores del ANP en tanto estas sean compatibles en el ANP. La zonificaci6n no tiene efectos retroactivos, ni debe , afectar los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento def ANP. ,· • Durante las sucesivas actualiza:iones de la zonificaci6n, las Zonas de Protecci6n Estricta no deberan reducirse y las Zonas de Uso Especial nq se debera ampliar. Salvo excepciones debidamente sustentadas por la Jefatura def. ANP y aprobado en 'forma conjunta por la DGANP y ODE. • El Establecimiento de las Zonas de Protecci6n Estricta y Silvestres sobre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos o preexistentes se requiere el consentimiento escrito del titular del derecho. En los cases de modificaci6n de la zonificaci6n, solo se requiere recabar el consentimiento de los titulares de derechos sabre los ambitos donde se proponga la ampliaci6ri de zona silvestre o zona, de protecd6n estricta . 15.3 La Jefatura del ANP elaborara una propuesta de zohificac16n consignando para cada una de los ambitos en que se zonifica el Area Natural Protegida: Los criterios, que sustentari el tipo de zonificaci6n asignado. • Las condiciones de naturaleza biol6gica relevante's que deben mantenerse en el ambito. • Las normas de uso, regulan el desarrollo de actividades en el ambito, precisando las restricciones o excepciones aplicables al desarrollo de actividades sustentadas en los crit.erios y condiciones especfficas def ambito que se zonifica. 15.4 La Jefatura def ANP presentara y sustentara a la ODE, la propuesta de zonificaci6n del ANP utilizando el formato correspondiente. .... <.) ........... a • "~-. 15.5 A los 5 dias habiles de la recepci6n de la comunicaci6n o suste'ntaci6n de la Jefatura del ANP, la ODE a traves de la Unidad Operativa Funcional de Polfticas y Prospectiva de ANP remitira sus observaciones o recomendaciones utilizando el formate correspondiente. La presentaci6ri de la propuesta de zonificaci6n del ANP a las diferentes actores esta sujeta al levantamiento de las observaciones y conformidad de la ODE. 15.6 Durante el proceso de elaboraci6n 6 actualizaci6n del Plan Maestro, los grupos de interes conformado, a,si coma cualquier actor que demuestre que sus derechos son afectados podran sugerir a la Jefatur'a del Area Natural Protegida observaciones a la propuesta de zonificaci6n, durante el plaza establecido en los terminos de Referencia del proceso elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro. Art.iculo 16°.- De la Consulta previa a los Pueblos Indigenas u Originarios En caso se identifique que la propuesta de Zonificaci6n produzca afectaci6n directa de los derechos colectivos de las Pueblos Indigenas u Originarios, se realizara ·el respective proceso de consulta, de acuerdo a lo establecido en la normatividad sabre la rnateria. En caso se identifique que la propuest<1 de modificaci6n de la zonificaci6n establecida, produtca afectacion directa de las derechos colectivos de las Pueblos Indigenas u Originarios, se realizara el respective proceso de consulta, de acuerdo a lo establecido .en la normatividad sabre la materia, solo sabre aquellos ambitos donde se propane la respectiva modifica'cion. Articulo 17° .- De la Zona de Amortiguamiento 17 .1 Las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las Areas Naturales Pr,otegidas del SINANPE, que par su naturaleza y ubicacion, requieren un tratamiento especial que garantice la conservi!Cion del Area Natural Protegida. Las i!Ctividades re.alizad<1s en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de las fines del Area Natural Protegida. 17 .2 Las zonas cje amortiguamiento en Areas Naturales Protegidas contiguas y/o cercanas podran superponerse entr'e si. 17.3 Las Zonas de amortiguamlento de Areas Naturales Protegidas contiguas o colindantes no incluiran a las ANPs coma parte de ellas, aunque tales ANPs seguir~n cumpliendo la funcion de zona de amortigul!lmiento. 17.4 Las Jefaturas que se encuentran en proceso de elaboracion o actualizaci6n del Plan Maest ro, presentara su propuesta de zona de amortiguamiento de acuerdo al formate correspondiente. Capitulo III: Etapa de Aprobaci6n del Plan Maestro Articulo 18°.-Finalidad de la etapa de aprobaci6n del Plan Maestro Esta eta pa tiene coma finalidad: a. Consolidar el documento final de Plan Maestro. b. Validar el documeni:o final de Plan Maestro. c. Aprobar del Plan Maestro per el SERNANP. Articulo 19°.- De la Consolidaci6n del Plan Maestro 19.1 Concluido el trabajo de los grupos de interes sabre zonificaci6n y zona de amortiguam1ento, la Jefatura del ANP procedera a consolidar una versi6n preliminar del Plan Maestro conteniendo coma mfnimo: Vision, Objetivos, Estrategias, zonificaci6n y zona de amortiguamiento. 19.2 Es tarea de la Jefatura del ANP asegurar la consistencia de la version preliminqr del Plan Maestro, incorporando las precisiones y re.comendaciones que hayan sido formuladas dur·ante la etapa anterior, por parte de las Direccioiles de Linea del SERNANP, las. grupos de interes, el Comite de Gestion, ECA, Comision Ad Hoc o el propio equipo tecnico de la Jefatura del ANP . 19.3 La Jefatura del ANP remitira a la DDE ya la DGANP, la version preliminar de Plan Maestro junta con un informe qlJe detalle el sustento de las precisiones realizadas para su revisi6n, de acuerdo al formate correspond iente. 19.4 La DDE a traves de la Unidad Operativa Funcional de Polfticas y Prospecuva de .ANP establecera una fecha dentro de los 21 dfas habiles de la recepcion para que la Jefatura del ANP, sustenf,-e la versi6h prelirilinar de Plan Maestro ante la DDE y DGANP . . 5 Dentro de los cinco dias habiles de realizada la sustentaci6n de la version preliminar de Plan aestro, la ODE a traves de la Unidad Operativa Funclonal de Polfticas y Prospectiva de ANP remitira a la fatura del ANP un informe reportando su conformidad o las observaciones y recomendaciones a traves el fo:rmato aprobado, otorgandole un plazo· para el levantamiento de las observaciones. • ESO VoS° .. L-~i 'o~~:""'""" • ~f:::RN t>- ~~ '. Articulo 20°.-validacion del Plan Maestro 20.1 Una vez que la version preliminar del Plan Maestro, cuente con la conformidad de la DDE, la Jefatura del ANP procedera a realizar los talleres de validacion del Plan Maestro de acuerdo a lo establecido en los Terminos de Referencia aprobados. 20.2 En esta etapa, todo actor podrii remitir a la Jefatura del ANP sus recomendaciones u observaciones a la version preliminar del Plan Maestro, en forma escrita y debidamente sus tentada. 20.3 Es tarea de la Jefatura del ANP, en coordinacion con el ECA cuando corresponda, evaluar las recamendaciones y observaciones recibidas y de encontrarlas pertinente reaii,zara las precisiones necesarias para consolidar la propuesta definitiva del Plan Maestrn. 20.4 El proceso de validacion culminara con la presenlaci6n de la propuesta definitiva de Plan Maestro a la Comisi6n Ejecutiva del Comite de Gesti6n, segun corresponda, la que deberii dejar constancia mediante Acta de su conformidad u observi;lciones sustentadas. Articulo 21°.- Aprobacion del Plan Maestro 21.1 La Jefatura del ANP remitira a la DDE la propuesta definitiva del Plan Maestro junto con un informe segun formate; mediante el cual se sustenta el proceso realizado, d"ebiendo informar cuando menos: a. Resumen de las acciones realizadas en cumplimiento a los terminos de referencia aprobados para el proceso de elaboraci6n a actualizaci6n del Plan Maestro. b. Detalle de las recomendaciones y observaciones recibidas durante el proceso de validaci6n, con la correspondiente evaluacion efectuada. c. Detalle de las adecuaciones realizadas en la propuesta definitiva de Plan Maestro c;on respecto a la version prelimin.ar del Plan Maestro.• 21.2 La propuesta definitiva de Plan Maestro debera estar visada en todas sus. paginas par el Jefe del ANP, en su calidad de responsable tecnico del documento. 21.3 Dentro de los 21 dfas habiles de recibida la propuesta definitiva del Plan Maestro, la DOE convocara al Jefe del ANP, su equipo tecnico y ECA de corresponder, para que presente dicha propuesta a la Alta Direccion del SERNANP. Las conclusiones y acuerdos de dicha reunion seriin recogidas en Acta y constituyen la ultima instancia para presentar observaciones tecnicas a la propuesta definitiva del Plan Maestro. 21.4 Durante las siguientes cinco (05) dfas habiles de realizada la presentaci6n, la ODE emitirii el informe correspondiente segun formato, donde analizara el proceso seguiqo, incluyendo el contenl<lo del acta de la ultima reur\i6ri con la alta Direcci6n del SERNANP. 21.5 En caso que la DOE, concluya que existen o.bservaciones tecnicas al Plan Maestro definitivo, remitira el Informe a la Jefatura del ANP otorgando un plazo para el levantamiento de estas. 21.6 En caso que la ODE, concluya que el proceso ha cumplido con los terminos de refe.rencia· aprobados y de ne existir observaciones tecnicas, procedera a visar la propuesta definitiva del Plan Maestro. 21.7 La ODE, procedera a remitir el Plan Maestro a la DGANP para su respectivo visado, la que .a su vez procedera a remitirlo a Secretaria General. 21.8 La Secretarfa General procederii a visar la propuesta de Plan Maestro definitive y encargara la elaboraci6n de la Resoluci6n Presidencial de aprobaci6n y tramitara su aprobaci6n por la Presidencia del Consejo Dlrectivo del SERNANP. TITULO TERCERO: DE LA SEGUNDA FASE: IMPLEMENTACION DEL PLAN MAESTRO Capitulo I: Etapa de Organizacion para la implementacion del Plan Maestro Articulo 22°.- Finalidad de la Etapa de Organizacion para la implementacion del Plan Maestro Esta etapa, se desarrolla una sola vez luego de la aprobacion del Plan Maestro y tiene como finalidad: a. Organizar la gesti6n de la Jefatura del ANP. b. Organizar al Comite de Gesti6n en funci6n a los objetivos del Plan Maestro. Articulo 23°.- De la Organizacion de la Gestion del ANP 23.1 El Jefe del ANP es responsable de organizar la implementaci6n de! Plan Maestro. En ese sentfdo procedera a identificar al personal responsable, quien coord1nara la implementaci6n de cada uno de las objetivos del Plan Maestro, incluyendo los planes espedficos que se re-quteran . 23.2 En el caso de ANP con Contratos de Administraci6n, el Ejetutor es responsable de organizar la implementaci6n de los objetivos del Plan Maestro que se encuentren dentro de las responsabilidades asumidas contractualmente. Articulo 24°.- De la Organizaci6n del Comite de Gestion Durante el primer af\o de aprobaci6n del Plan Maestro, los Comites de Gesti6n procederan a adecuar su estructura organica en su Reglamento de Sesfones y Funcionamiento, para adecuarse a los Grupos de Interes conformados durante el proceso de elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro. Capitulo II: Etapa de lmplementaci6n del Plan Maestro Articulo 25° .- Priorizacion de las actividades para la implementacion· del Plan Maestro 25.1 El Plan Maestro del ANP se implementa progresivamente a traves del POA a toda fuente, en el cual se identifican las actividades especificas a ser desarrolladas por parte del SERNANP y de los diferentes actores relacionad.os a la gesti6n del ANP. 25.2 La Jefatura del ANP es responsable de coordinar anualmente con la Comisi6n Ejecutiva del CG, y el ECA en el caso de ANP con Contratos de Administraci6n, el proceso de elaboraci6n del POA a toda fuente del ANP. Durante este proceso, en base a los compromisos asurnidos durante la elaboraci6n o actualizaci6n del Plan Maestro y los resultados del reporte previo de irnplementaci6n, la Jefatura del ANP, el ECA y el Comite de Gesti6n a traves de los Grupos de Interes priorizaran las acciones a realizar. Artfculo 26°,- De la Ejecuci6n de actividades 26.1 La Jefatura del ANP es responsa.ble de consolidar el POA a toda fuente, en que incluira el reporte previo de implementaci6n y lo remitira a la DGANP, quien a su vez pasara una copia a la ODE. 26.2 La Jefatura del ANP, los rniembros del Cornite· de Gesti6n organizados en los Grupos de Interes, y los ECA en el caso de ANP con Contrato de Administraci6n, son responsables de irnplementar las acciones a que se hubieran comprornetido desarrollar en el POA a toda fuente. 26.3 En los casos que durante la implementaci6n del POA a toda fuente, alguno de los actores tuviera limitaciones para el curnplimiento de sus compromisos, debera comunicarlo por escrito a la Jefatura del ANP ya la Presidencia del Comite de Gesti6n. Articulo 27°.- Delos Planes especificos 27 .1 Es responsabilidad de las jefaturas de las ANP programar la elaboraci6n de los planes especificos identificados en el Plan Maestro, los que seran aprobados por las propias Jefaturas de ANP, en el marco de sus. competencias con previa opinion favorable de la DGANP, excepto en el cas.o de los planes para los que la legislaci6n vigente preve un mecanismo de aprobaci6n dlferente. 27 .2 Los Jefes de las ANP pueden elaborar planes. especificos complementarjos a los identificados en el Plan Maestro para organiza•r las tareas regulares de su personal necesarias para la gesti6n del ANP coma el plan de patrullaje u otros. Dichos planes son aprobados por el Jefe del ANP, siendo su responsabilidad designar al personal responsable de su implernentaci6n y supervisar ·el cumplimiento de. los mismos. TlTULO CUARTO: DE LA TERCERA FASE: REPORTE DE lMPLEMENTAClON Capitulo I: Etapa de Reporte Previo de lmplementacion Articulo 28°.- De las tareas en preparaci6n al proceso de los Planes Operativos Anuales Antes del cuarto trimestre de cada ano, en preparaci6n al proceso de elaboraci6n de·I POA, la Jefatura del ANP junto con la Comisi6n Ejecutiva del Comite de Gesti6n y el ECA en ANP bajo contrato de adminlstraci6n procederan a: • Actualizar el Mapa de Actores del ANP. Actualizar el Radar de la Gesti6n participative!. Verificar la consistencia del Mapa de Efectos por Actividades. Veriflcar la consistencia de las estrategias establecidas en el Plan Maestro. • Revisar el avance alcanzado por objetivo del Plan Maestro. Articulo 29° .- Del Reporte Previo de lmplementaci6n 29.1 La Jefatura del ANP consolid.ara en el R.eporte previo de implementaci6n, el cual Tncluye el resultado de las tareas mencionadas en el artkulo 28° de acuerdo al formato establecido. Como resultado, la Jefatura del ANP, el CG y el ECA en ANP bajo contrato de administraci6n pueden pr.opener en el Reporte Previo de Implementaci6n, adecuaciones al Plan Maestro. 29.2 La Jefatura del ANP remitira a la DGANP, el Report.e Previo de Implementaci6n como parte de los antecedentes del POA a toda fuente del ANP. • ',,a. ¥>.,'Ii, ·'4.,4 Capitulo II: Etapa de Elaboracion de la Memoria Anual del ANP Articulo 30° .- De la Memoria Anual 30.1 La Memorla Anual del ANP constituye el mecanisrno de reporte de la implementaci6n anual del Plan Maestro. 30.2 Al finalizar el ai'\o, los grupos de interes identificados en la etapa de elaboraci6n o actualizaclon del Plan Maestro en coordinaci6n con la Jefatura del ANP y el ECA en las ANP bajo Contrato de Administraci6n elaboraran el reporte actualizado de los avances en la lmplementacl6n de las estrateglas para el logro de los objetivos a su cargo de acuerdo a los indicadores establecldos en el Plan Maestro. Dicho reporte debera ser presentado por el Jefe del ANP a la Cornisi6n Ejecutlva del Comlte de Gesti6n en la prlmera sesi6n anual que se realice. 30.3 El Jefe del ANP es responsable de incluir como parte de ta Memorla Anual del ANP: El reporte actualizado de los avances alcanzados por objetivo de acuerdo a los indicadores estabtecidos en el Plan Maestro debidamente sustentados. • Las recomendaciones de adecuaciones sugeridas at Plan Maestro, las cuales deberan estar debidamente sustentadas. Articulo 31°.- De la remision de la Memoria Anual La Jefatura del ANP es responsable de remitir la Memoria Anual a la DGANP quien a su vez pasara una copia a la DOE. La DGANP es responsable a traves pe las supervisiones que reallza a las ANP de verificar la veracidad de los lndlcadores reportados por las Jefaturas de ANP. "" ~ ., .··;···~ TITULO QUINTO: DE LA CUARTA FASE: DE LA EVALUACION DEL PLAN MAESTRO ... L!.\\!~ Capitulo I: Etapa de Evaluacion del Plan Maestro IA1 z> ' .. ~­ t'<'?, Articulo 32°.- De la evaluacion del Reporte Previo de Implementacion de los planes Maestros Durante el cuarto trimestre de cada aiio, la DGANP en coordinaci6n con la ODE procedera a evaluar las recomendaclones contenidas en el Reporte Previo de Implementaci6n de los Planes Maestros remitidos por las Jefaturas de las ANP a fin de determinar los casos en los que se justlfica actualizar el Plan Maestro por cambios en las condiclones que dan viabilidad a su implementaci6n. Articulo 33° .- Del lnforme de Implementacion de los Planes maestros a nivel del SINANPE Durante el primer trimestre de cada ai'\o, luego de redbida las Memorias Anuales de las ANP, la ODE a traves de la Unidad Operativa Funcional de Politicas y Prospectiva de ANP procedera a efaborar un informe evaluando el nivel de implementaci6n de los Planes Maestros del SINANPE a ser elevado a la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP con copia a la DGANP. Disposiciones Transitorias y Finales: Primera.- Los Planes Maestros a ser aprobados a partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes Disposlclones Complementarias debe~an incluir obligatoriamente lndicadores y metas por objetivo y zonlflcacl6n con sustento tecnico. Segunda.- Los Termlnos de Referencia de los procesos de elaboraci6n o actuallzacl6n de Planes Maestros que hayan sldo aprobados con anterioridad a la presente norma, se adecuaran a las fases, etapas y plazos establecidos en las presentes. Disposiciones Complementarias en el plazo de 15 dias calendarlo de aprobadas las presentes Disposiciones Complementarias. Tercera.- Los Termlnos de Referencia de los procesos de el aboraci6n o actuallzacl6n de Planes Maestros de aquellas ANP que inician proceso durante el aiio 2014, seran aprobados con eficacia antlclpada Cuarta.- La ODE, a traves de la Unidad Operativa Funcional Politicas y Prospectiva de ANP, identlflcara las ANP que requleran adecuar sus Planes Maestros, por no contar con objetivos e indlcadores de acuerdo a lo establecido en la presentes Disposiciones Complementarias. Dichos planes deberan ser adecuados dentro del plazo de un aiio. Quinta.- La DDE, en coordinaci6n con la DGANP elaborara en el plazo de 30 dlas calendario la propuesta de zonificaci6n provisional para todas las ANP de administraci6n nacional con categoria definitiva que a la fecha no cuenten con Plan Maestro. Sexta.- Dejese sin efecto la Guia Metodol6gica para la elaboraci6n de los Planes Maestros de las Areas Natvrales Protegidas, aprobada mediante la Resoluci6n de Intendencia N° 029-2005-INRENA· IANP. Septima.- Los formates requeridos para la irnplementaci6n de las presentes Disposiciones Complementarias deberan ser desarrollados y aprobados por la DDE en un plazo no mayor a 30 dias calendario. Octava.- A partir de! 2014 se implementaran los mecanismos de reporte de las ANP previstos en la Presente Disposiciories Complementarias.

Resolución Nº 049-2014-SERNANP ─ Disposiciones complementarias al reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de planes maestros de áreas nacionales protegidas de administración nacional · Nelum