Resolución Nº 049-2014-MINAGRI-DGFFS ─ Cupo nacional de exportación de caoba para el año 2014
Made 2014-06-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
- Categories
- *
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Normas Legales del 02.07.2014 5 del fabricante o proveedor de un servicio y del usuario fi nal o comprador. Evaluación de la conformidad(25): demostración de que se cumplen los requisitos especifi cados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo. Infraestructura de la calidad: conjunto de instituciones y servicios que aseguran la conformidad y características de los productos y servicios; abarca actividades de normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad a través de ensayos, inspección y certifi cación. Metrología(26): Es la ciencia de la medición, y comprende todos los aspectos tanto teóricos como prácticos referentes a las mediciones cualquiera que sea la incertidumbre de la medición y campo de aplicación. Normalización(27): Actividad que establece disposiciones para un uso común y repetido, encaminadas al logro del grado óptimo de orden con respecto a problemas reales o potenciales, en un contexto dado. Norma Técnica(28): Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Procedimiento para la evaluación de la conformidad(29): Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verifi cación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones. Servicios de Calidad: Servicios brindados en el ámbito de la Infraestructura de la calidad, cuyo alcance cubre Metrología, Normalización, Ensayos, Certifi cación y Acreditación. 8. Anexo: Documentos de referencia • INDECOPI. Evaluación de la Conformidad. Vocabulario y Principios generales. NTP-ISO/IEC 17000:2005 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. • INDECOPI. Plan Estratégico Institucional 2012-2016. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. • INTERNATIONAL STANDARD ORGANIZATION (ISO).Base de datos de empresas certifi cadas por países, 2012. • GUASH, J. Luis et al. Sistemas de calidad y estándares hacia la construcción de ventaja competitiva. Banco Mundial. Primera edición, Washington DC, 2008. • GÖTHNER, K. y Rovira S. Impacto de la Infraestructura de la Calidad en América Latina: instituciones, prácticas y desafíos para las políticas públicas. CEPAL – Naciones Unidas, Physikalisch-Technische Bundesanstalt y GIZ – Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania, Santiago de Chile, 2011. • KELLERMANN, Martin. International Technical Cooperacion- Physikalisch-Technische Bundesanstalt. Refl exiones sobre una Política Nacional para la Calidad. Alemania 2011. • MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – AENOR. Diagnóstico del Sistema Nacional para la Calidad peruano y Plan de Acción para su fortalecimiento. Proyecto coordinado por la República del Perú. • ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO – OMC. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Página web: http://www.wto.org/spanish/docs s/legal s/legal s.htm#tbt (consulta: 19 de marzo de 2014) • SANETRA, Clemens et al. Enfrentando el desafío global de la calidad: Una infraestructura nacional de la calidad. Organization of the American States - OAS y Physikalisch-Technische Bundesanstalt- Alemania, 2001. 25 NTP-ISO 17000: 2005 Evaluación de la Conformidad. Vocabulario y Principios Generales. 26 Vocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales en Metrología, VIM Edición 2013 Organización Internacional de Metrología Legal. 27 GP/ISO 2:2013 Normalización y actividades relacionadas. Vocabulario general. 28 Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio 29 NTP-ISO 17000: 2005 Evaluación de la Conformidad. Vocabulario y Principios Generales. 1104853-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2014 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 049-2014-MINAGRI-DGFFS Lima, 27 de junio de 2014 VISTO: El Informe Nº 1908-2014-MINAGRI-DGFFS DGEFFS de fecha 13 de junio de 2014, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2014; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, se encuentra previsto en su artículo 67º que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 29376, en su artículo 2º, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; asimismo, en su artículo 4º precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo Normas Legales del 02.07.2014 6 I, II y III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2008 INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueban los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguientes: i) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%; Que, en la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, mediante Decreto Supremo Nº019-2010-AG, se defi nen las acciones y fortalecen los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científi ca CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba”, comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los Informes de Técnicos Nº 2506 2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, 3194-2013-MINAGRI DGFFS-DGEFFS, Nº 2924-2013-MINAGRI-DGFFS DGEFFS,3304-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, Nº 3015-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, Nº 3584-2013 MINAGRI-DGFFS-DGEFFS y Nº 3477-2013-MINAGRI DGFFS-DGEFFS se dan a conocer los resultados de las verifi caciones de campo realizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los POA; Que, mediante Ofi cio Nº 1386-2012-AG DGFFS(DGEFFS), la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú remite los informes de verifi cación de campo señalados en el considerando anterior a la Autoridad Científi ca CITES-Perú en cumplimiento al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 019-2010-AG; Que, mediante Ofi cio Nº 1463-2013-MINAGRI DGFFS(DGEFFS) de fecha 28 de octubre de 2013, se remite información a la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente en su condición de Autoridad Científi ca CITES-Perú, sobre el Plan Operativo Anual de los Permisos de aprovechamiento forestal de las Comunidades Nativas Cashuera y Bola de Oro de la región Ucayali; Que, mediante Ofi cio Nº 1548-2013-MINAGRI DGFFS(DGEFFS) de fecha 02 de diciembre de 2013, se remite como información complementaria a la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente en su condición de Autoridad Científi ca CITES-Perú, los informes de fi n de zafra de los Planes Operativos Anuales correspondientes a los titulares Consolidado Catahua SAC y Maderera Industrial Isabelita SAC; Que, mediante Ofi cio Nº 020-2014-DGDB DVMDERN/MINAM, de fecha 31 de enero de 2014, la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2014; Que, en dicho documento se señala que después de haber sido revisada y analizada la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a los siete (07) Planes Operativos Anuales de las concesiones forestales y permisos de aprovechamiento en Comunidades Nativas que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2014, se concluye, entre otros, lo siguiente: las concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento en Comunidades Nativas que han solicitado inclusión en el cupo nacional de exportación de caoba se encuentran en los departamentos de Madre de Dios y Ucayali y cuentan con un total 185 árboles aprovechables, cantidad que estaría por debajo de los 867 (promedio) árboles de caoba aprovechables anualmente recomendados en el “Estudio de las Poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú”. Que, en tal sentido el Informe Nº 1908-2014-MINAGRI DGFFS-DGEFFS de fecha 13 de junio de 2014, recomienda: i) Considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2014 los 07 Planes Operativos Anuales que han sido verifi cados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios y por la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2014 se encuentra constituido por 185 árboles de condición aprovechable con un volumen de 801.143m3 de madera aserrada, provenientes de los siete (07) Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro Nº 5 y 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2014 debe ser de un año; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2014, son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coefi ciente de Rendimiento igual a 52%); y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura hoy Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King “Caoba” para el año 2014, el cual está compuesto por un total de 185 árboles con un volumen de 801.143m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora General Forestal y de Fauna Silvestre Directora Ejecutiva del SERFOR (e) Normas Legales del 02.07.2014 7 CULTURA Designan representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, quien lo presidirá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2014-MC Lima, 27 de junio de 2014 VISTO, el Informe N° 508-2014-OGRH-SG/MC de fecha 25 de junio de 2014, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 036-2013 MC de fecha 30 de enero de 2013, se constituyó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC para el período del 1 de febrero de 2013 hasta el 1 de febrero de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2014-MC de fecha 6 de enero de 2014, se designó al señor Humberto Rubén Cuya Torres, Jefe (e) de la Ofi cina de Defensa Nacional, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, quien presidirá el citado Comité; Que, en atención a lo señalado en el Informe N° 508 2014-OGRH-SG/MC de vistos de la Ofi cina General de Recursos Humanos, resulta procedente emitir el acto de administración interna que modifi que al representante del Titular del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC; Con el visado de la Secretaria General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005 2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Humberto Rubén Cuya Torres como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, contenida en la Resolución Ministerial N° 002-2014-MC de fecha 6 de enero de 2014. Articulo 2°.- Designar a la señora Ana María Salazar Laguna, Jefa (e) de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Cultura, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE MC, quien lo presidirá. Articulo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución al señor Humberto Rubén Cuya Torres, a la señora Ana María Salazar Laguna y a los miembros titulares y suplentes del Comité de Administración del Fondo de ANEXO 01 CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE Swietenia macrophylla King “caoba” para el año 2014 Nº Titular Contrato POA Zafra Nº Arboles Propuestos Volumen Fuste m3 ( r) Caoba según Informe de verifi cación por la DGFFS Volumen Fuste m3 (r) caoba ( 71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de mad. Rolliza a mad. Aserrada 52%) 1 Empresa Consolidado Catahua SAC. * 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-038-02 10 2013-2014 34 481.859 342.120 177.902 2 Empresa Consolidado Chullachaqui SRL.** 17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 17-TAH/C-J-028-02 11 2013-2014 6 58.153 41.289 21.470 3 Empresa Consolidado Otorongo SAC.*** 17-TAH/C-J-017-02 17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02 17-TAH/C-J-044-02 17-TAH/C-J-009-03 11 2013-2014 25 224.267 159.230 82.799 4 Empresa Maderera Río Yaverija SAC (MADERYJA SAC) 17-TAH/C-J-004-02 11 2013-2014 62 785.070 557.400 289.848 5 Comunidad Nativa Belgica 17-TAH/P-MAD-D-009-13 9 2013-2014 29 278.644 197.837 102.875 6 Comunidad Nativa Bola de Oro 25-CP/P-MAD-DE-039-13 1 2013-2014 13 142.730 101.338 52.696 7 Comunidad Nativa Cashuera 25-PUC/P-MAD-A-037-06 2 2013-2014 16 199.218 141.445 73.551 TOTAL 185 2169.942 1540.659 801.143 * conformado por las Empresas Canales Tahuamanu SAC., Exp. A, Canales Tahuamanu SAC. Exp. B, Agro Industrial Victoria SAC. ** conformado por Empresa Inversiones Chullachaqui S.R.L, Forestal Purus S.R.L., Inversiones Yacaré S.R.L y la empresa Productores Forestales de Iberia SAC. *** conformado por Empresa Forestal Otorongo SA Exp. “A”, Forestal otorongo SA Exp. “B”, Forestal Rio Piedras SAC, Empresa Forestal Portillo SRL Exp “A” y Forestal Monago S.R.L. 1104272-1 PC3 Rectángulo