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Laws of Peru

Resolución Nº 049/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de caju procedentes de los Estados Unidos de América

Made 2009-08-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas de caju, de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N° 49-2009-AG-SENA$A-OSV La Molina, 7 de aqosto de 2009 VISTO: EI ARP N° 013-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de febrero de 2009, el cual buses establecer 10$ requisites tltosanltartos para ta importaclon de plantas de caju (Anacardium occidentale) de origen y procedencia EE.UU: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo ND 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualqufer otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales. animates y productos de origen animal, insumos aqrarios, orqantemos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, est como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nactonal en Sanidad Aqrarla: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisltos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC: Que, ante el interes de la empresa AGRICOLA HOJA REDONDA SA de importar al pais plantas de caju (Anacardium occidentale) de origen y procedencta EE.UU: ta Subdirecci6n de Analieis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: Paqina 6 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, ta Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el vista buena del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo untce.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaclon plantas de ceju (Anacardium occidentale) de origen y procedencla EE.UU de ta siguiente manera: 1. Que e! envio cuente con el Permlso Fitosanitario de lrnportacion emitido par el SENASA, obtenido par el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: Producto libra de: Scirtothrips dorsalis 2.2 Tratamiento de desinfecci6n preembarque con: Spinosad (0.12%0) 0 cualquier otro producto de acclon equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato. este debera ser un medio Iibre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano a! producto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remltlda a ta Unload del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de doce (12) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) tnepecclones obliqatorias para el sequimiento de ta cuarentena posentrada. y a una (1) tnepecclon obliqatoria final para ellevantamtento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dtspondra el destine final del producto. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direcci6n de Sanidad Vegetal Paqina 7

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