Resolución Nº 049/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de carne en canales de ovino procedente de la Argentina
Made 2009-09-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, sheep/goats, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, meat, HACCP, processing/handling
- Categories
- *
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Establecen requis1tos zoosanftarios de cumpUmiento obligatorio en la importacf6n de productol de especfe ovina de origen y procedencfa Argentina RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 049·2009·AG-SENASA·DSA La Molina, 11 de setiembre de 2009 VISTOS: EI Informe N° 635-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publlquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Canales, medias cane'es c came en cortes de 101 especie ovioe. siendo su onqen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, el artlculo 12° del Decreto Legislativo N° 1059 Decreto t.eplslatlvc que eprueba 101 Ley General de Saniclad Agraria, expresa que er ingreso aI pals, como nnportacion. lrimsilo intemactcnet 0 cualquier otrc regimen accanerc de ptantas y productce vegetates, animales y prcductoe de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiates de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier ctrc material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asf como los medics utilizados para trenspcrterlos. se sujelaran a las drepoetclcnes que eetaotezca en eI ambito de su competencia el Serviclc Nectcnet de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asi tambien e! artlcuto 9' de 101 referida norma aslablece que el SeNicio Nacicnal de Sanidad Agraria SENASA dictar. las meooee fito y zoosanltarias para Is prevencen, at control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los prupietancs u ocupantes, bajo cualquier tftulo, del predlo 0 establecimiento respective. y de los propielario8 0 transportistas que 58 trate; Que, el articulo 12' del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01a-200S-AG, estetaece que los requisitos fito y zoosanitarios se pl.tllican en et Diario Oficial EI Peruano; QU8, el articulo 2S' del Decreto Supremo WOOS 2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funcionea del serveo Nacional de Sanidad Agraria establece que 101 Direcci6rt de Sanidad Animal Iiene entre sus funciones el eslabfecer, ccrducir y coordinar un sistema de control y supervtaion zcoeanzarla tanto OIl ccmercic nacional como inlemacional de productos y subproductos pecuarios; Que, elArtfcul021°de 101 Dectsmn 515 de 101 Comunidad Andina refiere que 'un Pals Mlembro qua realice fmporteclones desde terceros palses se asegurarim que las medidas eennarteay stosaratades que se exijan a tales importaciones no imptiquen un nivel de proreccion inferior OIl determinado por los requisites que sa establezca en las normae comunitarias". Que, la neecnccn 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena eetaciece los requiaitoe sanitarios que se deben cumpnr para las importaciones de areneree. productos y subproduetos pecuarios provenientes de terceros palses. Que, el Informe N° 635-2009-AG·SENASA·SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites zoosanitancs para 101 importaci6n de canales, medias canales 0 carne en cortes de 181 especio ovina, stendo eu orlgen y procedencia Argentina; Do conformldad con 10 dlspueslo an el Decreto leglslativo N° 1059, el Decreto Supremo NO 018-2008 AG, eIoecretc Supremo N' 00a-200&-AG, la Declsi6n 515 de la CAN y la Resoluci6n 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; Y con la vlsaci6n del DlrectOl' General de Ase80rlaJurfdlca; SE RESUELVE: Articulo 1",- Establecer los requisitos zoosanilarios especificos do cumplimiento obllgalorio en la importacl6n ce canales. medias canales 0 ceme en cortltS de la espeoe ovina, siltndo su orlgan 'J procedencia Argentina, de acuerdo al Anexo que forma parte Integrante de la presents Resotuci6n. Articulo r,- Disponer Ja emlsi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la techa de ptbllcaci6n de la presente ResoJuci6n, Articulo 3",- EJ Servlclo Nadonal de Sanrdad Agraria SENASA, a traves de la Dlrecci6n de Sanldad Animal, podril adoptar las medlclas sanltarias complementarias a fin de garantizar atcumpllmiento de fa presente norma. Reglslrese, comunlquese y pubJlquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dfreccon de Sank/ad Animal Servlcic Nadonal de Sanrdad Agrarla ANEXOI REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE EN CANALES. MEDIAS CANALES 0 EN CORTES REFRtGERADA 0 CONGELADA DE LA ESPECIE OVINA, PROCEDENTE DE ARGENTINA La carne estara amparada par un Certificado Zoosanitarlo de Exportad6n emilido par Ia Autoridad Oficlal de SanidadAnimal deArgentlna, en eI que conste at cumpnrtuento de los alguientee requisitos: Que: 1. La came precede de animaJes nacidos, crlados y faenados en Ia RepUblfca deArgenliila. 2. La Repoblica de Argentina as libra de Peste Bovina, Peste de los Pequenos Rumiantes, Prurigo lumbar y Fiebrs Aftosa; y cuenra con eI reconocimiento de Ja OlE de riesgo lnsignfficante a ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA 3. Exista un programa sanltario de control de FlEBRE AFTOSA Y ENFERMEDADES VESICULARES que incluye la vrgilancla epidemJoIOgica, respaJdada con diagn6slico de laboratorio, En la RepUblics de Argentina extsten controlas de Sanidad Animal sobre e! ingreso de anlmalas y orocuctoa de origen animal en la zona sujeta a control. 4. En los estebrecmreraoe de procedencia de 101 l'limales de los qua sa obtuvleron las camas, no S8 ha cecraraco niogun caso de FIESRE AFTOSA durante los 60 eras anlerlores a su salida nt en tomo de dichos establedmlentos, en un radio de 25 Km. dentro de fos 30 dlas anterioras a la salida. 5. EI matadaro donde fuaron faenados los animates esta oficialmente autorizado para la exportaci6n de came per el SENASA de ra RepUblica Argentlna 'J avalado por er SENASA de Peru, lomando en cueota las normae del CODEX AltMENTARIUS FAO-0MS an relad6n con fa inspacci6n anle-mortem 'J post-mortem. dlclamenes a hlgiene de Ja carne frasca. 6. EI matadero esta sltuado an una zona en la que no han ocurrido brotes epidemlcos ocasionados por enfarmedades infeclocontagiosas que afaeten a Ja aspecfe <en los 6 masas previos a la facha de sacriflcio. 7 Los animales fueron sometidos a inspecti6n anle mortem 'J post-mortem a cargo del Medico Veterinarlo OficiaL 8. Fueron idenliflcadss con al sello de /a inspecci6n apllcado con linta at6xJca y empacadaa en cajas especlales, de primer USO, donde conete la fecha de empaque y el matecere 0 eslableclmianto de origeo de las mlsmas; en caso de cortes, al sellado se realii:6 an el envase. g. La came ee apta para consumo humano. 10.Se transportan en contanedores termorrefrigeradoa que garantizan la temperatura de refrlgeraci6n 0 congelaci6n, ademas fueron lavados y deslnfeclados utiUzam:to productos autorizadoa pOI' el SENASA de la Republica Argentina 'J fueron precintados de forma que solo puedan ser retiredos por 01 SENASA do PerU. PARAGRAFO: L EI producto procedente de Argentina s610 podr' ingresar a las zonas 0 regiones dal Peru de IguaJ condld6n sanitaria con relaci6n a la Fiebra Aftosa. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS. DEBEN SER REMIT/DOS A SU PROVEEDOR EN ARGENTINA. A FIN DE QUE lOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR lOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINC/DIR LA CERTIFICACION CON ESTOI REQUISITOS LA MERCANClA SERA DEVUELTA. SIN LUGAR A RECLAMO.