Resolución Nº 048-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa y camote procedentes de Colombia
Made 2016-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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607745NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Colombia y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0048-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 14 de diciembre de 2016 607746 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano VISTO: El Informe Nº 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DSV EGARCIA de fecha 31 de octubre de 2016, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Brasil y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, el Centro Internacional de la Papa mantiene copias de seguridad de sus colecciones in vitro de papa (Solanum spp.) y camote (Ipomoea spp.) en bancos de germoplasma repositorios (EMBRAPA en Brasil y CIAT en Colombia) bajo el enfoque de cajas negras método de conservación del material de propagación, utilizando protocolos de seguridad internacional, con la fi nalidad de ser utilizados en caso de pérdidas de causadas por el ser humano o por desastres naturales; Que, según el informe del visto la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Brasil y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario de Re- Exportación del país de procedencia. 3. Listado emitido por el Centro Internacional de la Papa de las accesiones que fueron exportadas y que retornan al país. 4. El material deberá retornar en su envase original debidamente sellado e identifi cado. 5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción se sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1466461-1