Resolución Nº 048/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de pimiento y de ají procedente de Sudáfrica
Made 2010-11-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Text
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lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas de pimiento y semillas de aji, de origen y procedencla Sudafrfca RESOLUCION DIRECTORAL N° 48-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de noviembre de 2010 VISTO: EI ARP N° 017 -2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 12 de marzo de 2009 y ellnforme Tecnico N° 009-2010-AG-SENASA-DSVISARVF de fecha 21 de octubre de 2010, los cuales buscan establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semilias de pimiento (Capsicum annuum L.) y semillas de aji (Capsicum baccatum L.) de origen y procedencia Sudatrica y: Paqina 6 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica CQNSIDERANDQ: Que, conforme al Decreto Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Aqrarta. e! ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aouanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquter otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y entermedades, as! como los medias utilizados para transportartos. S8 suietaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su cornpetencta. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que. en e! articulo 12 del Reqlarnento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! Servtclo Naclonal de Sanidad Agraria-SENASA publicara los requisites fito y zoosanltartos en el Diario Oficial EI Peruano y se notificaran a la Orqanizacion Mundial del Comercio; Que, e! articulo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreta Supremo N° 032-2003-AG establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la lmportacton al pais de plantas, productos vegetales y otros arttculos reglamentados, seran aprobados mediante 6rgano de linea Competente: Que, el articulo 1 de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV establece cinco cateqortas de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascenoente: Que, ante el Interes de la empresa SF Almactqos SAC. en importar al pais semillas de pimiento (Capsicum annuum L.) y semillas de ajl (Capsicum baccatum L.) de origen y procedencia Sudafrica: la Subdlreccion de Alalisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, lniclo el respectivo estudio can la finalidad de establecer los requisitos fltosanitarfos para la Importacion del mencionado producto emitiendo el informe del vista aplicable tambfen para otros paises de procedencta: Que, como resultado de dicho estudio la Subdlreccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenartas: De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta legislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluclcn Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUElVE: Articulo untco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semilias de pimiento (Capsicum annuum L.) y semillas de aji (Capsicum baccatum L.) de origen y procedencia Sudafrica de la siguiente manera: 1. Que el envto cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportacton emitido por el SENASA, obtenido por e! importador 0 lnteresado. previa a la certiflcacion y embarque en e! pais de origen a procedencia. 2. EI envto debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario Oficial del pais de oriqen en el que se consigne: 2.1 Declaracton Adicional: Paqina 7 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.1.1 Las plantas proceden de un vtvero que fue oflcialmente lnepecclorado en forma oportuna durante 81 creclmfento activo y antes de la exportaclon encontrandose fibres de: Pseudomonas syringae pv syringae, Clavibacter michiqanensis pv. michiqanens!s y Xanthomonas vestcatorta. 3. los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer usc. 4. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con 81 fin de descartar la presencia de plagas anuncladas en la declaraclon adicional del producto. EI costa sera asumido per e! importador. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 8