Resolución Nº 048/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino o caprino procedentes de Nueva Zelandia
Made 2009-09-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, sheep/goats, animal by-products, international trade, animal health, certification, pests/diseases, animal production
- Categories
- *
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Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Establecen requisitos sanitarios para la importaci6n de embriones de ovino 0 caprino fecundados in vivo 0 in vitro, de origen y procedencia Nueva Zelandia RESOLUCION OIRECTORAL N' 048·2009·AG·SENASA·OSA La Molina, 10de setiembre de 2009 VISTOS: EI Informe N° 699-2009-AG-SENASA-SCA-DSA e! cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de Embriones de Ovina 0 Caprino fecundados in vivo 0 in vitro, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo W 1059 - Decreta Lepislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional a cualquier atro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano; Que, el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y ceordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que 'un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, el Informe N° a9g-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recornienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de embriones de ovino 0 caprino fecundados in vivo 0 in vitro, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Paqina 6 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Articulo 1.- Establecer los requisitos eanitance especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de embriones de cvlnc 0 caprino fecundados in vivo 0 in vitro, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de rmpcrtaclcn a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria • SENASA, a traves de la Dlrecclcn de Sanidad Animal, pcdra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar e! cumplimiento de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE OVINO/CAPRINO RECOLECTADOS IN VIVO 0 FECUNDADOS IN VITRO PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDIA I. IDENTIFICACION/IDENTIFICATION 1. Nombre y direcci6n de la tinea 0 establecimiento de origen de los ovinos donadores de embriones. 2. Nombre y direcci6n del Centro de Transferencia de Embriones 0 Unidad M6vil. 3. Fecha de colecci6n de los embriones. 4. Identificaci6n completa de los ovinos donadores II. REQUISITOS SANITARIOS Del Pais de Origen. 1. Nueva Zelanda esta libre de FIEBRE AFTOSA, ESTOMATIITS VESICULAR, PESTE BOVINA, PESTE DE LOS PEQUENOS RUMIANTES, VIRUELA OVINA Y CAPRINA, BRUCELOSIS CAPRINA/OVINA (no Brucella avis), FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, AINO, AKABANE, AGALAXIA CONTAGIOSA, LENGUA AZUL, ABORTO ENZOOTICO DE LAS OVEJAS, ADENOMATOSIS PULMONAR, PRURIGO LUMBAR (SCRAPIE), ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (Louping ill), MAEDI-VISNA, FIEBRE Q Y PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA. Del Semen 1. La hembra 0 hembras donantes fueron inseminadas con semen recolectado en un Centro de Reproducci6n Artificial aprobado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandes de semen ovino 0 caprino en conformidad con las recomendaciones de la DIE. De los Animales Donadores Paqina 7 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica 1. Son oriundas de Nueva Zelandia y permanecieron en Nueva Zelandia durante los ulfimce 12 meses anteriores a la colecci6n de los embncnee para expcrteclcn al Peru. 2. Las hembras donantes provienen de rebarios que no se encuentran bajo restricciones cuarentenarias. 3. No se ha diagnosticado ningun caso de Lengua Azul en las granjas de origen de las hembras donantes, durantelos 12 meses previos a la recclecclcn de embriones. 4. Las hembras donantes se encontraban en normal estado de salud durante el periodo que abarca los 60 dfas anteriores y los 30 dfas posteriores a la recolecci6n de embncnes, de acuerdo con la certificaci6n suministrada par el Veterinario del equipo de recclecclcn de embriones. 5. Las hembras donantes fueron identificadas de manera que fuera posible localizar su establecimiento de origen. 6. Todos los reproductores de la instalaciones de recoleccion que han donado embriones 0 semen para este envfo han side sometidas a pruebas, con resultados negativos, para las siguientes enfermedades: a) Enfermedad de la frontera: prueba de aislamiento viral en sangre. b) Leptospirosis: microaglutinaci6n para los serotipos de Leptospira canicola, L. pomona, L. grippothyposa, L. Icterohaemorrahagie, L. Hardjobovis y L, Ballum con titulos menores a 1:400 c) Brucella ovis: i. No mostraron signos c1inicos de Epididimitis ovina (Brucella ovis) el dia de recoleccion de semen, y YASEA ii. procede de un rebafio fibre de B. ovis acreditado, o iii. Fueron probados usando la prueba de Fijaci6n de Complemento (CFT) 0 un ensayo de Inmunoabsorci6n Ligado a Enzima (ELISA) efectuadas durante los 30 dias anteriores a la toma del semen, y luego de la prueba y durante la recoleccion del semen y embriones, fue mantenido aislado de otros animales cuyo estado fibre de infeccion por B. ovis es desconocido. 7. EI donante de semen no present6 ninqun signa cllnico de viruela ovina 0 viruela caprina el dia de la toma del semen, ni durante los 21 dias siguientes. Del establecimiento de coleccicn 1. Las instalaciones de recoleccion han side autorizadas par el Ministerio de Agricultura y Silvicutura Neozelandes. estuvo permanentemente bale la supervision de un Veterinario Oflcial del Ministerio de Agricultura y Silviculture Neozelandes y cumpli6 con los requisites de sanidad animal recomendados y actualizados par la DIE. 2. Estuvo flsicamente aislado de otras instalaciones ganaderas y lIev6 diariamente un registro de todos los animales del centro. Paqina B Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica 3. Durante los 2 af'ios previos a la ccleccicn del late de semen destinado a Peru, no se reportaron casos de PARATUBERCULOSIS, ECTIMA CONTAGIOSO, LISTERIOSIS, CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter fetus subsp fetus), EPIDIDIMITIS OVINA (Brucella avis), LEPTOSPIROSIS y ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease), ADENOMATOSIS PULMONAR, ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA, MAEDI VISNA Y ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (Louping ill). 4. EI Centro de recolecci6n esta ubicado en una zona hbre de transmlsicn de los virus de Akabane y Aino 0 en dondeno se han reportado casos en los ultimos 12 meses. 5. EI equipo encargado de la reccleccicn. procesamiento y almacenamiento de los embriones, estaba compuesto par tecnlcos competentes e incluia a un Veterinario Acreditado par el Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelendes. De los Embriones 1. Todos los embriones, recolectados en vivo 0 producidos in vitro, deben haber side extrafdos y tratados respetando las condiciones sanitarias descritas en el C6digo Zoosanitario Internacional de la DIE vigente en el momenta de la recolecci6n. 2. Luego del ultimo lavado, los embriones fueron examinados microsc6picamente (a un aumento no menor de 50X) para asegurar que la superficie de la zona pelucida se encuentre intacta y libre de alqun material adherente. 3. Los embriones fueron lavados por 10 menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la Sociedad de Transferencia Internacional de Embriones (EITS). Todos los lavados fueron realizados a una diluci6n el doble de la anterior. 4. Los lavados con tripsina, se realizaran de acuerdo alas recomendaciones del EITS. 5. S610 los embriones de un mismo donador seran tratados y lavados juntos. 6. Todos los materiales empleados en el procesamiento de los embriones fueron esterilizados antes de ser utilizados, de acuerdo a las recomendaciones del EITS. 7. Los embriones han side congelados en nitr6geno Ifquido de primer uso y se conservaran en nitr6geno liquido fresco dentro de frascos 0 contenedores esterilizados. 8. Los embriones fueron embalados en ampollas, viales 0 pajuelas bajo condiciones rigurosas de higiene, y fueron almacenados en una Instalaci6n de Almacenaje aprobado por Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandes. 9. S610 se han introducido en una misma ampolla, un mismo frasco 0 una misma pajuela los embriones procedentes de una misma hembra donante. 10. Las ampollas, los frascos 0 las pajuelas fueron sellados en el momento de la congelaci6n y fueron identificados conforme a las indicaciones del Manual de la lETS. Del Laboratorio de Procesamiento de los Embriones 1. Ellaboratorio tenia una separaci6n c1aramente delimitada entre las zonas limpia y sucia. Paqina 9 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica 2. Durante el procesamiento y almacenamiento de los embriones para expcrteclcn con destinoal Peru, no se procesaron otros embriones en los que los arurnales donadores presentaron niveles de saluddiferentes a los descritos en estosrequieltos. 3. La colecci6n, procesamiento y almacenamiento de los embncnee fueron realizados siguiendo las recomendaciones hechas par la Sociedad de Transferencia Internacional de Embriones (EITS). 4. EI laboratorio debe estar bajo la supervision directa de un veterinario del equipo y ha side inspeccionado anualmente par un Medico Veterinario Oficial. 5. EI laboratorio fue sometido a un sistema de aseguramiento de celldad e implement6 buenas precnces de manejo y bioseguridad que fueron auditadas anuelrnente. 6. Durante las manipulaciones que preceden a la conservaci6n de los 6vulos/embriones en ampolias, frascos 0 pajuelas destinados a la exportaci6n al Peru, no se efectu6 ninguna operaci6n en 6vulos/embriones de condici6n sanitaria inferior. Del Transporte 1. EI envase que transporta embriones es nuevo 0 fue desinfectado utilizando uno de los siguientes: 2% c1oro disponible, 3,5 % formaldehido (equivalente a formalina 10%), Virkon a la tasa recomendada por el fabricante, 0 bien irradiados a 50 kGy. 2. Luego de la inspecci6n y certificaci6n anteriores al transporte hasta el lugar de embarque, el envase fue precintado y seliado por un Veterinario Oficial tal como se indica: ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN NUEVA ZELANDIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Pecina 10