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Laws of Peru

Resolución Nº 047-2015-OEFA ─ Modifica el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Made 2015-12-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
ecofriendly products/ecofriendly processes, registration, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), subsidy/incentive, environmental planning, fiscal and market measures, policy/planning

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  1. Normas Legales del 11.12.2015 45 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan responsable de remitir ofertas de empleo del SINEACE al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 159-2015-SINEACE/CDAH-P Lima, 7 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Superior Nº 018-2013-SINEACE/P, de fecha 21 de febrero de 2013, se designó al Abogado Jorge Isaac Suárez Rivero, Jefe de la Oficina de Administración del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del SINEACE, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 110-2015-SINEACE/CDAH-P, de fecha 17 de setiembre 2015, se da por concluida la designación del Abogado Jorge Isaac Suárez Rivero como Jefe de la Oficina de Administración del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE; y a través de la Resolución del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 119-2015-SINEACE/ CDAH-P, de fecha 28 de octubre 2015, se designó en su reemplazo al C.P.C Wilter Fermín Guevara Guerrero; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa - SINEACE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, la Ley Nº 27736 - Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Ley Nº 28740 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30281 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución de Presidencia de Consejo Superior Nº 018-2013-SINEACE/P, de fecha 21 de febrero de 2013. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor Wilter Fermín Guevara Guerrero, Jefe de la O cina de Administración, como responsable de remitir al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa SINEACE. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Web Institucional Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1320971-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-OEFA/CD Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Informes números 039 y 040-2015-OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y el Informe Nº 511-2015-OEFA/AOJ de la O cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización ambiental; Que, el Artículo 139º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente señala que se implementará un Registro de Buenas Prácticas Ambientales, en el cual se incorporará a toda persona natural o jurídica que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales; Que, el Artículo 150º de la Ley Nº 28611 señala que corresponde otorgar un incentivo cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 167-2014-MINAM se establece el Régimen de Incentivos en el ámbito de la scalización ambiental con la nalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos al ambiente; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2014-OEFA/CD, publicada el 25 de octubre de 2014, se aprobó el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA a n de regular la implementación y funcionamiento del referido registro y propiciar la difusión de las buenas prácticas realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con sus obligaciones ambientales y se encuentren bajo el ámbito de competencia del OEFA; Que, posteriormente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA/CD, publicada el 18 de diciembre de 2014, se aprobó el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA a efectos de promover una cultura de mayor prevención y remediación de los impactos negativos generados en el ambiente; Normas Legales del 11.12.2015 46 Que, desde la aprobación de los citados reglamentos y del funcionamiento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales ha transcurrido más de un año, periodo durante el cual se ha advertido la necesidad de efectuar precisiones en dichas normas a efectos de dinamizar la inscripción en el registro y optimizar el procedimiento de otorgamiento de incentivos; Que, con relación al Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales se estima pertinente precisar los requisitos que deben cumplir los administrados para lograr su inscripción en el mencionado registro, a n de garantizar que se encuentren inscritos solo aquellos que cumplen integralmente sus obligaciones ambientales scalizables, según las supervisiones regulares realizadas por el OEFA; Que, respecto al Reglamento del Régimen de Incentivos se propone precisar algunos aspectos del incentivo económico relacionados a su transferencia, uso y valor con el objeto de incentivar la inversión empresarial en la realización de nuevas prácticas ambientales y garantizar un uso adecuado del incentivo otorgado; Que, además, se han precisado los requisitos para el otorgamiento de incentivos, se ha ampliado el plazo para presentar las postulaciones, y se ha establecido supuestos de descali cación de las postulaciones que cuenten con hallazgos de presuntas infracciones administrativas durante su ejecución; Que, mediante Acuerdo Nº 050-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 037-2015 del 09 de diciembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA acordó modi car el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA y el Reglamento del Régimen de Incentivos del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la O cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car los Artículos 2º y 5º del Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades scalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros) de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA. 2.2 Para el desarrollo de dichas actividades económicas el administrado debe contar con el instrumento de gestión ambiental respectivo. Se considera como instrumento de gestión ambiental a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) o semidetallado (EIA-sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Plan Anual Complementario Pesquero (PACPE), Plan de Manejo Ambiental (PMA) u otro instrumento que regule las obligaciones ambientales del administrado.” “Artículo 5º.- Requisito para la inscripción Para ser incorporadas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, las unidades scalizables no deberán contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas en la última supervisión regular y en las supervisiones especiales posteriores que se realicen. Ello deberá constar en los informes elaborados por la Dirección de Supervisión del OEFA.” Artículo 2º.- Modi car los Artículos 5º y 8º del Reglamento del Régimen de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2014 OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 5º.- De los incentivos económicos 5.1 Se puede otorgar como incentivo económico un Certi cado de Descuento sobre Multas, el cual tiene por nalidad reconocer la inversión realizada por la unidad scalizable para la ejecución de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales. 5.2 El Certi cado de Descuento sobre Multas es un documento que contiene un valor económico expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual será otorgado por el OEFA a favor de un administrado. El referido certi cado tiene carácter divisible y es transferible solo por el administrado bene ciario que obtuvo el incentivo económico como reconocimiento a su buena práctica. 5.3 El referido certi cado tiene como único n el pago de multas administrativas impuestas por el OEFA. En ningún caso, dicho certi cado se podrá utilizar para cancelar multas impuestas por la comisión de hallazgos críticos previstos en el Artículo 18° del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD. 5.4 El valor económico del Certi cado de Descuento sobre Multas será equivalente al valor de la UIT vigente al momento de cancelar la multa administrativa. 5.5 El Certi cado de Descuento sobre Multas será otorgado a la empresa cuya unidad scalizable cuente con una práctica ambiental que obtenga puntaje igual o mayor a 36, según la escala de cali caciones de incentivos de la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 3 del presente Reglamento. 5.6 La vigencia del Certi cado de Descuento sobre Multas será de cuatro (4) años, contados a partir de su otorgamiento. Luego de dicha fecha carecerá de valor. 5.7 El puntaje obtenido en la cali cación representa el valor tope del Certi cado de Descuento sobre Multa. Para determinar el valor a otorgar se tomará en cuenta la inversión realizada por el administrado para implementar su práctica expresado en UIT: a) Si el 15% del monto de la inversión realizada es mayor al monto del Certi cado de Descuento sobre Multa, se otorgará íntegramente el monto de dicho certi cado. b) Si el 15% del monto de la inversión realizada es menor o igual al monto del Certi cado de Descuento sobre Multa, se otorgará el monto correspondiente al 15% de la inversión realizada. 5.8 El monto de la inversión efectivamente realizada por el postulante deberá ser acreditado mediante la documentación probatoria correspondiente (facturas, boletas de pago, boletas de venta, entre otros).” “Artículo 8º.- De la solicitud para el otorgamiento de incentivos 8.1 Las unidades scalizables que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 7º precedente podrán presentar una solicitud para el otorgamiento de incentivos, debiendo adjuntar los siguientes documentos: a) Declaración jurada de encontrarse inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA (Anexo Nº 1). b) Formato de solicitud para el otorgamiento de incentivos (Anexo Nº 2). 8.2 La solicitud debe ser presentada en el área de trámite documentario de la sede central del OEFA y estar dirigida a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Dicha solicitud deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.” Artículo 3º.- Incorporar el Artículo 12º del Reglamento del Régimen de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Normas Legales del 11.12.2015 47 de Consejo Directivo Nº 040-2014-OEFA/CD, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Descali cación de las postulaciones La unidad scalizable postulante será descali cada del procedimiento de otorgamiento de incentivos, si durante su evaluación se detecta un hallazgo de presunta infracción administrativa relacionada a algún aspecto de la práctica postulante.” Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1321853-1 Determinan que el OEFA asume funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de diversas actividades manufactureras del Sector Industria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2015-OEFA/CD Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 017-2015-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de evaluación, supervisión, scalización y sanción y régimen de incentivos en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, el Informe Nº 512-2015-OEFA/OAJ de la O cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 234-2015/OEFA-OPP de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA-CD del 7 de diciembre del 2012, se dispuso el inicio del proceso de transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, scalización y sanción y régimen de incentivos en materia ambiental del Sector Industria del PRODUCE al OEFA, precisando que este debe realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA-CD, publicada el 21 de noviembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el tercer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, scalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual prioriza las actividades manufactureras de elaboración de bebidas; Que, el Artículo 1º de la mencionada Resolución del Consejo Directivo establece que las actividades de elaboración de bebidas contempladas en la División 15: “1551 Destilación, recti cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas”, “1552 Elaboración de vinos” y “1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales” serán transferidas entre el 2 y el 18 de diciembre del 2015; Que, mediante el Informe Nº 017-2015-OEFA/CTS del 4 de diciembre del 2015, la Presidencia de la Comisión de Transferencia de Funciones PRODUCE - OEFA comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con recibir el acervo documentario correspondiente a las actividades manufactureras previstas en la División 15: “1551 Destilación, recti cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas”, “1552 Elaboración de vinos” y “1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales”; Que, teniendo en cuenta que ha concluido la transferencia del acervo documentario de las actividades manufactureras de la División 15: “1551 Destilación, recti cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas”, “1552 Elaboración de vinos” y “1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales”; corresponde que el OEFA establezca la fecha a partir de la cual asumirá competencia para ejercer la scalización ambiental respecto de dichas actividades; Que, en atención a ello, mediante Acuerdo Nº 051 2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 037-2015 del 9 de diciembre del 2015, el Consejo Directivo acordó establecer que a partir del 14 de diciembre del 2015, el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, scalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras previstas en la División 15: “1551 Destilación, recti cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas”, “1552 Elaboración de vinos” y “1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a n de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la O cina de Administración, la O cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que a partir del 14 de diciembre del 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, scalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras del Sector Industria previstas en la División 15: “1551 Destilación, recti cación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas”, “1552 Elaboración de vinos” y “1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1321855-1 Autorizan transferencia financiera del OEFA a favor del Instituto Geofísico del Perú IGP, para financiar actividades de gestión ambiental que permitan generar, utilizar y transferir conocimientos e información científica y tecnológica en el campo de la geofísica vinculada con el medio ambiente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2015-OEFA/PCD Lima, 10 de diciembre de 2015

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