Resolución Nº 047-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de trigo procedente de Polonia
Made 2014-10-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
- Categories
- *, agriculture
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Normas Legales del 09.10.2014 2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de trigo grano de origen y procedencia Polonia RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0047-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 03 de octubre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 24-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 29 de mayo de 2014, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de trigo grano (Triticum spp.) de origen y procedencia Polonia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar al país granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Polonia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/551 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios de trigo grano de origen y procedencia Polonia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de trigo grano (Triticum spp.) de origen y procedencia Polonia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Tilletia controversa y Urocystis agropyri 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3/96h/T 26ºC a más; 2 g/m3/120h/ T 21º a 25ºC; 2 g/m3/144h/T 16 a 20ºC. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto a granel) 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1147645-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2014-MINCETUR Lima, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, del 14 al 16 de octubre de 2014, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo el Foro Mundial de Inversión 2014: “Invirtiendo en el desarrollo sostenible”, organizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); evento bianual de alto nivel, que tiene como objetivo facilitar el diálogo sobre los retos emergentes en torno a temas de comercio e inversión, de importancia para la comunidad internacional vinculada al desarrollo de políticas públicas en tales materias, incluyendo las tendencias en inversión y negociaciones de acuerdos comerciales; Que, la agenda del Foro Mundial de Inversión 2014 abarcará sesiones sobre Comercio, Inversión y Desarrollo, y Reforma de los Acuerdos Internacionales de Inversión; la sesión para este último tema incluirá la ponencia sobre la experiencia peruana en la negociación de los Capítulos de Inversión de los Tratados de Libre Comercio, que estará a cargo de una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Que, asimismo, es conveniente la participación del MINCETUR en el Foro antes mencionado, dada su