Resolución Nº 047/13/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral
Made 2013-01-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 27.01.2013 3 Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 12°30’ y 13°29’ Latitud Sur y las 20 a 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala. En el caso de la actividad extractiva realizada por las embarcaciones de mayor escala, la prohibición establecida será de aplicación dentro de la citada área y durante la temporada de pesca autorizada por Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 894436-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2013-PRODUCE Lima, 25 de enero de 2013 REAL TIME EIRL Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 12°30’ y 13°29’ Latitud Sur y las 20 a 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala. En el caso de la actividad extractiva realizada por las embarcaciones de mayor escala, la prohibición establecida será de aplicación dentro de la citada área y durante la temporada de pesca autorizada por Resolución Ministerial Nº 457-2012-PRODUCE. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento REAL TIME EIRL de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 894436-1 Normas Legales del 27.01.2013 Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en area del dominio maritimo por el periodo de 7 dias calendario RESOLUCION MINISTERIAL N° 047-2013-PRODUCE Lima, 25 de enero de 2013 Normas Legales del 27.01.2013 4 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-054-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 010-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 19-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66° al 68°, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2°, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, por Resolución Ministerial N° 415-2011 PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012, en cuyo literal a.6) del literal A) del artículo 6, establece que en caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a 28 cm. en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación del seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; asimismo en su artículo 18º, dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resolución Ministerial N° 549-2012 PRODUCE se aprueba el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; entre otros aspectos; Que, el artículo 3° de la precitada Resolución Ministerial, dispone que el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido, se rige por sus propias disposiciones, las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, los artículos 3°, 4°, 6° al 16° y 18° de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE y sus modifi catorias, sin perjuicio de las demás normas aplicables; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el Informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza” del 1 al 23 de enero de 2013, en el que analiza los desembarques de merluza extraídos por la fl ota industrial arrastrera desde el inicio de las actividades extractivas; y señala que debido al incremento de la incidencia de ejemplares menores a los 28 cm. de longitud total durante los últimos días en la subárea C (entre los paralelos 5°00’ y 6°00’), considera necesario se adopten las medidas de precaución a fi n de proteger estos ejemplares; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE y en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso Merluza, en el área marítima comprendida entre los paralelos 5°00’ y 6°00’ Latitud Sur, como una medida de protección al crecimiento y reclutamiento del citado recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05°00’ Latitud Sur y 06°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de siete (7) días calendario. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero a adoptarse. Artículo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 4°.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 894436-2