Resolución Nº 047/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de chía procedentes del Ecuador
Made 2010-11-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Text
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erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de granos de chia de origen y procedencia Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 47-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 17 de noviembre de 2010 VISTO EI Informe Analtsis de Riesgo de Plagas N° 40-201 O-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 10 de setiembre de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Ecuador, v: CONSIDERANDQ: Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, orqanlsmos Paqlne 9 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca beneftcos, materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, aSI como los medics utilizados para transportarlos. se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12 del Decreta Supremo N° 018-2008-AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, estattece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publtcara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y 5e notiffcaran a la Organizaci6n Mundial del Comercio: Que, el articulo 38 del Decreta Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal. establece que los requisites fitosanitarios necesarios de cumplir para la importaci6n al pais de plantas. productos vegetales y otros articulos reglamentados. seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el artculo 1 de la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV. establece cinco categorias de riesgo fttosanitario. donde estan agrupadas las plantas. productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que. ante el Interes de la empresa Cunsa Peru SAC, en importer al pais granos de chia (Salvia hfspantca) de origen y procedencla Ecuador; la Subdtreccton de Analtsis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENA.SA, Inicio el respective estudio con la finalidad de establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha establecido los requlsltos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en e! Decreto Leqislativo N° 1059. e! Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG, e! Decreto Supremo N° 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, la Resoluci6n Directoral N° 09 201D-AG-SENASA-DSV; v. con el vlsto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo untco.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia de Ecuador. de la siguiente manera: 1, Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador 0 interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2, EI envto debera venir acompanaoo de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2,1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 Producto libre de: Corcyra cephalonica 2.2 Tratamiento de fumigaci6n pre-em barque con: Paqina 10 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca 2.2.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3grfm'/72h/r de 16 a 20°C; 2 grlm'/96hlr mayor a igual 21°C: 2grlm'f120h/r 16 a 20°C: 2 gr/m'/144hfT" de 11 a 15"C: 2gr/m'f240h/T"de 5 a 10"C). 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevas y de primer usa. 4. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direcci6n de Sanidad Vegetal Paqina 11