Resolución Nº 047/09/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 775/08/PRODUCE, que suspende la actividad extractiva del recurso merluza en zona del litoral
Made 2009-01-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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'1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Modifican la R.M. N° 775-2008-PRODUCE y establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 047-2009-PROOUCE Lima, 30 de enero de 2009 VISTOS: el Oficio N° DE-100-022-2009-PRODUCE/IMP del 28 de enero de 2009 del lnstituto del Mar del Perll - IMARPE, el lnforme N° 049-2009-PRODUCE/DGEPPDch del 29 de enero de 2009 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el lnforme N° 011-2009-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 30 de enero de 2009 de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, dispone que las recurses hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n. En consecuencia, y en consideraci6n que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara, segUn el tipo de pesquerias, las sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, las metodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de las recurses hidrobiol6gicos; Piigina 55 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plaza. para el aprovechamiento sostenido de dicho recurse y de su fauna acompariante, teniendo en cuenta sus caracterfsticas biol6gicas y poblacionales, considerando las principios de pesca responsable, la conservaci6n del medic ambiente y la biodiversidad; Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 775-2008-PRODUCE de fecha 5 de noviembre de 2008, se suspendi6 la actividad extractiva del recurse merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2008. en el area maritima comprendida entre las paralelos 04° 30' y 06° 00' Latitud Sur. comprendiendo dicha prohibici6n el desarrollo de actividades extractivas par parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 874-2008-PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2008. se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al ai'io 2009, en el marco del cual se autoriz6 la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009 en el area mar(tima comprendida desde el extrema norte del dominio mar(timo del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur, asimismo. se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 45.000 toneladas metricas; Que. el artfculo 6 de la resoluci6n citada en el considerando anterior, dispone mantener la suspensi6n de la actividad extractiva del recurso merluza establecida par la Resoluci6n Ministerial N° 775-2008-PRODUCE; Que, el artfculo 22 de la mencionada Resoluci6n Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. establece que el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE, debera informar al Ministerio de la Producci6n las resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquer(a de merluza. recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias: Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 017-2009-PRODUCE de fecha 14 de enero del 2009. se autoriz6 al IMARPE la ejecuci6n de la Operaci6n Merluza XIV, en el area comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30' S) y Pimentel (07° 00' S) del 16 al 21 de enero de 2009, con la participaci6n de siete (7) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracci6n del recurse merluza y que participan en el Regimen Provisional de Pesca autorizado per la Resoluci6n Ministerial N° 874-2008-PRODUCE; Que, el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° DE-100-022-2009 PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009. alcanz6 el lnforme denominado "Operaci6n Merluza XIV" en el cual recomienda coma medidas de ordenamiento pesquero, ampliar el area autorizada de extracci6n del recurse merluza (Merluccius gayi peruanus) hasta el paralelo 04° 59' 59" S, establecer la veda reproductiva del recurso merluza a partir de la segunda quincena del mes de febrero del aria en curso hasta que las indicadores del avance reproductive indiquen valores declinantes del perfodo de desove, y autorizar al IMARPE la ejecuci6n de una Pesca Exploratoria en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' S, del 23 al 25 de marzo de 2009, con la finalidad de evaluar el avance reproductivo de merluza: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurse Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016 2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquerfa. de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Jur(dica; Piigina 56 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el artfculo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 775-2008-PRODUCE, en el extrema referido al area marftima donde se encuentra suspendida la actividad extractiva del recurse merluza (Merluccius gayi peruanus), que a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, queda comprendida entre las paralelos 05° 00' y 06° 00' Latitud Sur. Articulo 2.- Establecer la veda reproductiva del recurse merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extracci6n del citado recurse. a partir de las 00:00 horas del dia 16 de febrero de 2009, en el area marftima comprendida desde el ex1remo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur. La prohibici6n comprende el desarrollo de actividades extractivas par parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 3.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la veda reproductiva de merluza establecida en el articulo 2 de la presente Resoluci6n Ministerial, siempre que cumplan con las condiciones que establece el artfculo 3 de la Resoluci6n Ministerial N° 874-2008 PRODUCE. Articulo 4.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del dia 16 de febrero de 2009, el procesamiento del recurse merluza en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el ambito geografico del area de suspensi6n de la actividad de extracci6n establecida en el articulo 2 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 5.- La Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, segUn corresponda, no otorgaran autorizaci6n de zarpe para realizar actividades extractivas del recurse merluza. a partir de las 12:00 horas del 15 de febrero de 2009. Articulo 6.- Autorizar al Institute del Mar del Peru - IMARPE, la ejecuci6n de la Pesca Exploratoria de merluza desde las 00:00 horas del 23 de marzo hasta las 24:00 horas del 25 de marzo de 2009. en el area maritima comprendida desde el extreme norte del dominio maritime peruano y el paralelo 06° 00' Latitud Sur, para efectos de que se efectUe un monitoreo de la evoluci6n del proceso reproductivo del recurso merluza. El Institute del Mar del Peru - IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones, recomendara al Ministerio de la Producci6n el reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza. Articulo 7.- El Institute del Mar del Peru - IMARPE remitira a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, la relaci6n de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan del Regimen Provisional de Pesca autorizado per la Resoluci6n Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. que participaran en la Pesca Exploratoria de merluza sefialado en el articulo 6 de la presente Resoluci6n Ministerial, asi come el Plan de Trabajo a desarrollar. teniendo come fecha lfmite el 13 de marzo del 2009. Articulo 8.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida actividad. Articulo 9.- La Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 6 de la presente Resoluci6n Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: Piigina 57 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la lfnea de costa y fuera del area circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada par el radio de ocho (8) millas nauticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde las puertos base. hacia la zona de operaci6n designada y viceversa, asi coma mantener rumba y velocidad de navegaci6n constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir seriales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a requerimiento del IMARPE, el nt.imero de tecnicos cientificos de investigaci6n que asi indique dicha lnstituci6n. debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas. asi coma cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado coma inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservaci6n a bordo debidamente operative y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservaci6n del recurse. Articulo 10.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a las respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE durante la ejecuci6n de la Pesca Exploratoria de merluza. Articulo 11.- Precisar que el volumen del recurse merluza extraido par cada una de las embarcaciones que participen en la ejecuci6n de la Pesca Exploratoria de merluza, debera ser considerado coma parte de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el afio 2009. Para tal efecto, las tecnicos cientfficos de investigaci6n del IMARPE registraran las volt.imenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 12.- Los recurses hidrobiol6gicos extraidos en el marco de la Pesca Exploratoria. podran ser procesados en las establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operaci6n vigente para la elaboraci6n de productos de consume humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), incise B) del articulo 14 de la Resoluci6n Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. Articulo 13.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n, seran excluidas de la Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 6. asf coma de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un afio, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcaci6n pesquera incursa en lo sefialado. Articulo 14.- El IMARPE presentara a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n el informe final de las resultados obtenidos en la ejecuci6n de la Pesca Exploratoria de merluza, asimismo informara diariamente las volUmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biol6gicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 15.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sabre la base de las reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen las inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n con competencia pesquera. Articulo 16.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Ministerial. sera sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley N° Piigina 58 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica 25977, su Reglamento aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado par Decreto Supremo N° 016-2007-PE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 17.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia. asf coma las Direcciones Regionales de Producci6n con competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitan/as y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional dentro del 8.mbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran par el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comunfquese y publiquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n Piigina 59