Resolución Nº 047/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de cormos de Azafrán procedentes de los Emiratos Árabes Unidos
Made 2008-09-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Text
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380808 >1 NORMA$ LEGALES El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 47-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de setiembre de 2008 VISTO: El lnforrne Tecnico N° 15-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008, el cu al bu sea regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importac1611 de cormos de Azafran (Crocus sativus) de origen y procedencia Em1ratos Arabes Unidos; y. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importaci6n, trans1to intemacional o cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal. insumos agrarios, organismos ben8ficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades. asi como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las dIsposiciones que establezca. en el ambito de su competencIa, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos filo y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debIdo a que el estatus fitosanitario de las plagas es din8mico. la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA. a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualizado los requisitos fitosanitarios solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4; El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG. el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el vIsto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo Llnico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de cormos de Azafran (Crocus sativus) de origen y procedencia Emiratos Arabes Unidos de la siguiente manera: 1 Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venIr acompaf'iado de un CertIficado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Producto libre de: Pratylenchus penetrans 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: lnmersi6n con una mezcla de Thiram 1.12 % + un nematicida a base de FenamIphos 400 EC a la dosis de 150cc /100 ml de agua por dos (02) horns o cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraf'io al producto aprobado. En case que el envio venga con un sustrato, este debe estar lIbre de pat6genos. cuya condici6n sera certIficada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. lnspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envI0 para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagn6stico sera asumido por el importador 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de cuatro (04) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera somelido por parte del SENASA a una (1) inspeccI611 obligatoria para el seguimIento de la cuarentena posentrada. ya una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de SanidadAgraria 260062-8 380809