Resolución Nº 047/01/PE - Vigencia de permisos de pesca, recuperación de recursos hidrobiológicos, sustitución por sinistro de embarcaciones, e instalación de sistemas de preservación
Made 2001-01-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishery management and conservation, fishing vessel, equipment, fishing authorization, authorization/permit
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2001-PE Dictan normas sobre vigencia de permisos de pesca, recuperación de recursos hidrobiológicos, sustitución por siniestro de embarcaciones, instalación de sistemas de preservación y otros Lima, 27 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto Supremo Nº 001-2001-PE del 19 de enero del 2001, se establecieron disposiciones relativas al plazo de vigencia de los permisos de pesca, medidas para recursos en recuperación, autorizaciones de incremento de flota por siniestro, instalación de sistemas de preservación y conservación, utilización de saldos de capacidad de bodega y pago de derechos por explotación de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 8 del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que mediante Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la implementación de sus disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Normas reglamentarias sobre la vigencia de los permisos de pesca. 1.1 El plazo de vigencia de los permisos de pesca será de un año calendario y su ampliación será sucesiva y automática, conforme a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE. 1.2 Para mantener la vigencia sucesiva y automática de los permisos de pesca, sólo será necesario que los armadores pesqueros alcancen a la Dirección Nacional de Extracción, hasta el 15 de enero de cada año, conjuntamente con la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la Refrenda Anual de Matrícula, vigente a la fecha de presentación. 1.3 La ampliación automática no requiere de la expedición de una nueva resolución de otorgamiento de permiso de pesca. 1.4 Las embarcaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo para la ampliación de plazo de permiso de pesca, serán incorporadas a los listados que publicará el Ministerio de Pesquería en el primer trimestre de cada año, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.5 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE. Las embarcaciones no incluidas en el listado, tendrán suspendido su permiso de pesca, hasta que cumplan con dicha disposición. 1.5 Los armadores que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditada y puesta en conocimiento oportuno del Ministerio de Pesquería, no logren demostrar que han cumplido con esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcación, no serán comprendidas en la suspensión a que se refiere el párrafo anterior. 1.6 Los armadores que incumplan en dos años consecutivos con lo dispuesto en el presente artículo, serán sancionados con la caducidad de su permiso de pesca. Artículo 2.- Requisitos para la aplicación de medidas de recuperación de recursos hidrobiológicos. 2.1 Para proceder a declarar un recurso hidrobiológico en recuperación, el Ministerio de Pesquería deberá contar previamente con lo siguiente: a) Los informes correspondientes del Instituto del Mar del Perú. b) Las recomendaciones de un Panel Científico Internacional convocado específicamente para evaluar la situación del recurso y su pesquería. c) La voluntad manifiesta por escrito de los armadores que representen el 75% de los permisos de pesca vigentes para la explotación del recurso. 2.2 La licitación de cuotas a que se refiere el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, sólo se realizará entre los armadores que hayan contado con permiso de pesca del recurso correspondiente. Artículo 3.- Suspensión temporal del derecho de sustitución por siniestro de embarcaciones con pérdida total. 3.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras que sufran siniestro con pérdida total a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, deberán presentar, dentro del período de un año de ocurrido el siniestro, ante la Dirección Nacional de Extracción, copia de la Resolución de Capitanía que declara el siniestro con pérdida total. Dicha Dirección publicará anualmente, la relación de embarcaciones pesqueras que tienen derecho a sustitución por haber sufrido siniestro con pérdida total. 3.2 Lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, es aplicable sólo para aquellos armadores, sean personas naturales o jurídicas, así como grupos empresariales, que a la fecha de promulgación del referido Decreto, cuenten con dos o más embarcaciones. Para la definición de grupo empresarial, entiéndase los criterios de vinculación conforme a los términos y alcances establecidos en la Resolución SBS Nº 001-98. 3.3 Concluido el plazo previsto en el numeral 3.1 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, los armadores podrán solicitar la correspondiente autorización de incremento de flota o la ampliación del permiso de pesca, según sea el caso, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2005. Artículo 4.- Obligación de instalación de sistemas de preservación o conservación a bordo. 4.1 Para mantener vigentes los permisos de pesca de los recursos sardina, jurel y caballa, se requiere que las embarcaciones cerqueras se encuentren implementadas con sistemas de preservación RSW o conservación CSW operativos. 4.2 Antes del 31 de diciembre del 2001, los armadores pesqueros que implementen dicho sistema, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Extracción el Certificado de Inspección emitido por una empresa acreditada ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, que demuestre la instalación y operatividad del sistema e preservación RSW o conservación CSW. Asimismo, deberá alcanzar la verificación de capacidad de bodega emitida por una sociedad clasificadora reconocida internacionalmente por el IACS. 4.3 Vencido dicho plazo, la Dirección Nacional de Extracción procederá a publicar el listado de embarcaciones cuyos permisos de pesca se encuentren suspendidos en la parte correspondiente a los recursos sardina, jurel y caballa, hasta que se acredite la implementación de los mencionados sistemas. 4.4 La suspensión no regirá durante los períodos de pesca en que el Ministerio de Pesquería, mediante norma de carácter general, autorice la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa a las embarcaciones que originalmente cuentan con permiso de pesca para dichas pesquerías. Con excepción de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, el Ministerio de Pesquería no podrá otorgar tratamientos discriminatorios a las embarcaciones, ya sea que éstas cuenten o no con los sistemas a que se refiere el numeral 4.1. 4.5 La caducidad de los permisos de pesca de sardina, jurel y caballa a que se refiere el numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, sólo procederá cuando el armador de la embarcación cuente con dos sanciones consentidas, por haber realizado pesca de dichos recursos durante la suspensión en los períodos no autorizados por el Ministerio de Pesquería. Artículo 5.- Utilización de saldos de capacidad de bodega 5.1 Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras cuenten con permisos de pesca o autorizaciones de incremento de flota vigentes y tengan un diferencial de bodega entre carga bruta y neta, generado por la incorporación del sistema de preservación a bordo RSW, podrán sustituir dicho diferencial con saldos de capacidad de bodega vigentes y reconocidos por el Ministerio de Pesquería. 5.2 En los casos de ampliación de permisos de pesca para recursos no autorizados en el permiso de pesca original, se podrá utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución. Artículo 6.- Pago de derechos de pesca Los armadores que se acojan a la modalidad de pago mensual de los derechos de pesca de anchoveta, sardina, jurel y caballa del año 2001, conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE, descontarán en Nuevos Soles, en los formatos de liquidación mensual, el pago abonado efectivamente por el servicio del Sistema e Seguimiento Satelital, en base al tipo de cambio promedio ponderado compra publicado en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al día de pago de dicho servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería