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Laws of Peru

Resolución Nº 046-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Procedimiento de Certificación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación

Made 2016-12-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, agricultural commodities, hygiene/sanitary procedures, certification, pests/diseases, seeds/planting material, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. 2 NORMAS LEGALES Lunes 27 de febrero de 2017 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Disponen publicitar el “Procedimiento de Certificación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0046-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 09 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe 0007-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI PBARRON de fecha 19 de mayo del 2016, en el cual se recomienda la implementación de procedimientos integrados, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales de exportación; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la misma ley, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la referida Ley, su reglamento y disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el Artículo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062 – establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el artículo 1° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, señala que tiene por objetivo establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el Artículo 14° del mismo reglamento establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de rastreabilidad interna, que permita el accionar del SENASA ante la notifi cación por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones fi jadas, u otras acciones vinculantes; Que, el literal c) del artículo 1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer las regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el Artículo 1º del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores; Que, el Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI que modifi ca y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG señala que los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser exportados o reexportados, deben provenir de establecimientos con Autorización Sanitaria otorgada por el órgano de línea competente del SENASA o, por delegación, al órgano desconcentrado del SENASA que corresponda. Asimismo nos indica que es responsabilidad del exportador estar informado de todos los requisitos a cumplir, para tener la autorización de importación del país de destino y; Que, el literal 5.3) del artículo 5 del citado reglamento dispone que los Límites Máximos Permisibles de 3NORMAS LEGALESLunes 27 de febrero de 2017 El Peruano / residuos químicos y otros contaminantes en los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país; Que, tal como concluye el informe del visto, la estructura integrada y orientada a la gestión por procesos, impactará directamente en la efi cacia y efi ciencia de la gestión, toda vez que reducirá el dimensionamiento de colaboradores vinculados principalmente a actividades de evaluación, traslados e inspección, eliminando los procesos duplicados en las áreas misionales, redistribuyendo los recursos a los procesos de manera más efi ciente; Que, el mencionado informe recomienda procedimientos que integren procesos y que se realicen de manera conjunta y coordinada entre las unidades de gestión de la calidad y autorización, Unidad de Informática y Estadística y las áreas técnicas involucradas a lo largo de todo el proceso mediante casos de prueba; Que, en este contexto, se requiere de un procedimiento que integre la exigencia de medidas sanitarias y fi tosanitarias que deben aplicarse a un envío de exportación de productos vegetales, con la fi nalidad de cumplir los requisitos sanitarios y fi tosanitarios establecidos por las normas nacionales, internacionales y las exigidas por las autoridades ofi ciales del país importador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Legislativo N° 1062, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 034-2008-AG, el Decreto Supremo N° 004-2011-A y con el visto bueno de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección de Cuarentena Vegetal, Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicitar el “Procedimiento de Certifi cación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación”. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento de Certifi cación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación en la página web institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer que los anexos que forman parte del Procedimiento de Certifi cación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación se actualicen de forma periódica en concordancia con los requerimientos sanitarios y fi tosanitarios de los países importadores y/o las disposiciones del SENASA; las modifi caciones se publicarán en la página web institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 4°.- Derogar la Resolución Directoral N° 33-2010-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 017-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0058-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 0009-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, Resolución Directoral N° 053-2014-MINAGRI-SENASA-DSV y la Resolución Directoral 040-2015-MINAGRI-SENASA-DSV. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1490054-1

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