Resolución Nº 046-2010-SUNASS ─ Directiva sobre contribuciones reembolsables efectuadas por terceros para inversiones en los servicios de saneamiento
Made 2010-11-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- policy/planning, pollution control, effluent waste water/discharge, sewerage, non-governmental entity, subsidy/incentive, waste disposal, environmental standards, freshwater pollution, investment, standards, protection of environment
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban "Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas par Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento" RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 046-2010-SUNASS-CD Lima, 3 de noviembre de 2010 VISTO: EI lnforme N° 027-2010-SUNAS5-100 presentado por la Gerencta de Poltticas y Normae, sobre el proyecto de "Dlrectlva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamtento". y su correspondiente Exposici6n de Motivos, proyecto cuya publicaci6n fue aprobada por Resoluci6n de Consejo Directivo ~ 046-2008 SUNASS-CD: CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada en los Servicics Publicos - rncdificada por la Ley N° 27631, taculta a los organismos requladores a dictar en el ambito y materia de su competencla, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijaci6n de tarifas de los servtctos. la soluci6n de reclamos y la imposici6n de medidas correctivas y sanctones. entre otras: Que, el articulo 23 de 13 Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley N° 26338, establece que son derechos de las Entidades Prestadoras de Servicios percibir contribuciones con caracter reembolsable, para el financiamiento de la ampliaci6n de la capacidad instalada de la infraestructura existente 0 para la extensi6n del servicio hasta la localizaci6n del interesado, dentro del ambito de responsabilidad de la Entidad Prestadore: Que, el Capitulo V del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento - aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 01O-2007-VIVIENDA, establece las condiciones correspondientes para la mejor aplicaci6n de las contribuciones reembolsables: Paqlne 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Que, e! articulo 83 del Texto Unico Ordenado del Reqlarnento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. establece que la Superintendencia emltira las disposiciones complementarias que permitan la aplicaci6n del Capitulo V De las Contribuciones Reembolsables: Que. es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento realicen una mejor aplicaci6n de 10 dispuesto por la Ley General de Servicics de Saneamfento y su Reqlamento sobre las contrlbuclones reembolsables: Que. con el prop6sito antes referido. la SUNASS aprob6 mediante Resoluci6n de Consejo Directive N° 046-2008-SUNASS-CD. la publicaci6n del proyecto de resoluci6n que contiene la propuesta de Directive sobre Contrlbuclones Reembolsabtes efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento. y su correspondiente Exposici6n de Motivos. otorqandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicaci6n del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 23 del Reqlamento de la SUNASS: Que. evaluados los comentarios recibidos. corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De ccnformidad con e! articulo 20 del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM Y e! acuerdo adoptado en Sesi6n de Consejo Directive W 018-2010; EI Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1.- Aprobar la "Directive sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento", dlspontenoose su publicaci6n en el Diane Oflcial EI Peruano y en la paqina web de la SUNASS (www,sunass,gob,oe), Articulo 2.- Aprobar la Exposici6n de Motivos que sustenta la Directiva precedente, y disponer su pubftcacton. Registrese. publiquese y cumplase. JOSE EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento TiTULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1.-0bjeto EI objeto de la presente Directiva es complementar las diaposiciones scbre contnbuctones reembolsables contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiente (Ley N° 26338) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA), estableciendo el procedimiento y requisites para su ejecuci6n y devolucion. Articulo 2.-Ambito de aplicaci6n Las contribuciones reembolsables son de apllcacion para las obras e inversiones que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) requieran realizar dentro de su ambito Paqlne 8 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO de responsabilidad, para e! curnplimiento del proqrama de inversiones contenido en e! Plan Maestro Optimizado (PMO). Articulo 3.- Base legal 3.1 ley General de Servicios de Saneamiento, ley N° 26338 Y modificatorias. en adelante la lGSS. 3.2 EI Texto Unico Ordenado del Reglamento de la ley General de Servicios de Saneamiento. aprobado por Decreto Supremo W 023-2005-VIVIENDA Y modificatorias, en adelante e! Reqlarnento de la lGSS. Articulo 4.- Tipos de Contribuciones Reembolsables las contribuciones reembolsables son de cbs (02) tipos: 4.1 Contribuciones Reembolsables por Extensi6n (CRE): Son aquellas que tienen por objeto extender la cobertura de los servicios de saneamiento hasta el punto de conexi6n de los tnteresados. las cbras pueden ser ejecutadas en zonas urbanas pobladas 0 en terrenos desocupados que seran objeto de habilitaci6n urbana. Estas obras pueden ser ejecutadas por los pobladores lnteresados en contar con los servlctos de saneamiento 0 por empreeas constructoras que ejecutan obras de habilitaci6n urbana. 4.2 Contribuciones Reembolsables por Ampliaci6n de Capacidad (CRA): Son aquellas que tlenen par objeto permitir la amptlaclon de la capacidad de los sistemas de produccion de agua y de tratamlento y disposlcion de aquas servidas. Para tal etecto, la EPS pondra a consfderacton de los usuarios sus planes de ampliaci6n de capacidad y la necesidad de contar con una fuente adicional de financiamiento para lIevarlo a cabo, solicitando la contribuci6n voluntaria de los usuarios. TiTULO SEGUNDO Procedimiento de Evaluaci6n de Factibilidad Articulo 5.- Solicitud de evaluaci6n de factibilidad para la ejecuci6n de obra 0 prcyectc mediante ccntrtbuclon reembctsable Puede solicitar la evaluaci6n de factibilidad de obra 0 proyecto mediante contribuci6n reembolsable, el propietario 0 poseedor del predio que sera beneficiado con la obra. Para ellc, sequn el caso, debe presentarse 10 siguiente: 5.1 Predios inscritos en Registros Publlcos: Copia simple de la Partida Registral de inscripci6n de la propiedad del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante. 5.2 Predios no lnscrttos en Registros Pubtlcos: Certificado de busqueda catastral emitido por la Oficina de Registros Publlcos, que certifique que el predio no ha side inscrito y copia simple de la Escritura Publica del contrato de compra venta del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante. 5.3 Pcseedcree tntormates: Copia simple del Certificado 0 Conetancla de Posesi6n emitida por la Municipalidad de la circunscripci6n correspondiente. Dichos documentos tendran vigencia hasta la efectiva instalaci6n de los servicios basicos en el inmueble descrito en dicho certificado 0 constancia. En el caso de personas juridicas, adicionalmente debera presentarse copia simple del poder vigente expedido por la Oficina de Registros Publtcos que corresponds. donde debera Paqlne 9 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO indicarse las tacuttades otorgadas que tacutten la cetebraclon de contratos a ncmbre de la representada. Articulo 6.- Presentaci6n de la Solicitud de Evaluaci6n de Factibilidad La solicitud de evaluaci6n de factibilidad de las obras a ser financiadas mediante contribuciones reembolsables, debe presentarse en mesa de partes de la EPS conforme al Anexo N° 1 de la presente norma. Es obligaci6n de la EPS dar tramlte a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse a favor 0 en contra de elias. Articulo 7.- Documentos Complementarios EI Solicitante presentara su solicitud conforme al Anexo N° 1, previo page del servicio colateral correspondiente a "Factibilidad de Servicios". debiendo anexar a su solicitud la siguiente documentacon: 7.1. Documentos que acrediten la propiedad o posesi6n, de conformidad cen Ie establecide en e! articulo 5 de la presente norma. 7.2. Copla simple del documento naclonal de identidad del Solicitante 0 los documentos que acrediten la representaci6n. 7.3. Reconocimiento de la Junta Directiva correspondiente (para terrenos desocupados que seran objeto de Habilitacicn Urbana). 7.4. Plano de ubicaclon del predio 0 terrene. 7.5. Recibe de page por dereche de factibilidad de servicies. 7.6. C6digo del Sistema Naclonal de Inversi6n Publica (SNIP) del proyecto. 7.7. Documento que acredite que el preyecte ha side declarado viable per el Sistema Nacional de Inversion Publica. 7.8. Expediente tecnlco del proyecto, elaborado de acuerdo a 10 dispuesto en e! Reglamento Nacienal de Edificacienes. 7.9. Planes de la obra debidamente firmados per los profesienales respensables. 7.10. Presupueste de Obra. 7.11. Cronograma valerizado de la obra 7.12. listado de personas que financian la obra y su respectiva distribuci6n de financiamiento. Articulo 8.- Formalidad de la presentaci6n Si e! Solicitante no cumpliera con presenter todos los documentos requeridos senalados en el articulo 7 de la presente Directive. la EPS Ie otorqara un plazo maximo de quince (15) dias hablles para subsanar las omisiones extstentes. Indicandclas expresamente. En estes casos, la selicitud de evaluaci6n de factibilidad se constderara presentada en la fecha que se encuentren subsanadas tedas las ebservacienes. Si dentro del plaze etorgado, el Solicitante no subsanara las omisienes observadas per la EPS. se dara por no presentada la solicitud y finalizado el procedimiento de evaluaci6n de Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO tactlbltldad. tentendo el Solicitante un plazo maximo de treinta (30) dfas habiles para sollcitar a la EPS la devoluci6n de la documentaci6n. Cumplido el plazo sin que el Solicitante haya pedido la devoluci6n, los documentos podran ser archivados por la EPS. Articulo 9.- Otorgamiento de Factibilidad para la ejecucron de obras con financiamiento reembolsable EI otorqamfento de factibilidad de obras 0 los proyectos a ser flnanclados por terceros a traves de contribuciones reembolsables. constituye: 9.1 La aceptaci6n de la EPS del cumplimiento de las condiciones tecnicas y admtntetratlvae. y 9.2 La obligaci6n de la EPS de realizar la devoluci6n correspondiente, en concordancia con su PMO. viabilidad de la obra en el marco del Sistema Nacional de Inversi6n Publica y su situaci6n financiera. Articulo 10.- Plazo para determinar la factibilidad de ejecutar el proyecto con tlnanclamfentc reemboleable Una vez presentada la solicitud de evaluaci6n de factibilidad de acuerdo a los articulos precedentes. la EPS tenore un plazo maximo de cuarenta (40) draa habltes para determtnar esta y comunicar su decisi6n al Solicitante. Dicho plazo podra ser prorrogado por un maximo de diez (10) dias habues adicionales, por situaciones justificadas tecntcamente por la EPS. Articulo t't.ctntormeclon scbre el reeuttedc de la factibilidad En la scllcitud de evatuaclon de factibilidad, el Solicitante debera indicar un domfclf!o para notificaciones, ubicado dentro del area urbana de la localidad donde se presenta la solicitud. En caso que la evaluaci6n de factibilidad sea postttva, se debera notificar el informe de factibilidad de ejecutar la obra 0 e! proyecto con contnbuctones reembolsables y e! contrato de devotuclon de la contrlbucton reembolsable para su firma. Articulo 12.- Determinacion del va lor de la contrtbuclon reembolsable Para la determinacion del rncnto a devolver por Contribuciones Reembolsables por Extension (CRE) y por Contribuciones Reembolsables por Ampliaci6n (CRA). debera tenerse en cuenta los costos relatives a: (i) supervision re la obra par parte de la EPS, en caso 10 hubiera cobrado al usuarto. y; (ii) la obra ejecutada, de acuerdo al monte de inversi6n consignado en el estudio de pre inversi6n a traves del cual se declar6 viable el proyecto. Se tnctutra, de ser el caso las modificaciones no sustanciales que hubiera requerido el proyecto. en el marco de proyectos sujetos al Sistema Naclona! de Inversion Publica. Se excluira del monto a devolver las donaclones que hayan recibido por parte de alqun Organismo del Estado 0 Instituci6n Cooperante. Articulo 13.- Nuevas Habilitaciones Urban as Corresponde a los propietarios 0 poseedores de los predios ejecutar las obras e instalaciones de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial 0 disposici6n sanitaria de excretas, que resulten necesarias para la tramitaci6n de la respectiva habilitaci6n urbana. Para que una obra tenga el caracter de contribuci6n reembolsable debe cumplir con las etqutentes condiciones: 13.1 EI proyecto a ejecutarse debe formar parte de los proyectos de inversi6n publica contenidos en el PMO. 13.2 EI proyecto a ejecutarse debe contar con la viabilidad respecttva otorgada en el marco del Sistema Nacional de Inversi6n Publica. Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 13.3 Contrato euscrlto. de conformidad can 10 establecldo en e! articulo 14 de la presente Directiva. 13.4 La obra a ser ejecutada debe contar can el otorgamiento de la factibilidad par parte de la EPS de conformidad can la presente Directiva. 13.5 La obra sera ejecutada bejo la supervision de la EPS. 13.6 En serial de conformidad, la EPS, sequn los terminos senalados en el contrato a que se refiere el articulo 14, recibira la obra. las obras deberan ser recepcionadas par la EPS can caracter de contnbuclon reemboteabte. TiTULO TERCERO Contrato de ccntrtbuclon Reemboleable Articulo 14.- Contrato de contrtbuclon reembolsable Es e! contrato por e! cua! la EPS y e! lntereeado acuerdan las condiciones, procedlmfentos y plazos para la ejecuclon, entrega, recepcton y reembolso de recursos financieros propios por la ejecuclon de la obra. Dicho contrato se suscribira centro de los quince (15) dlas habiles siguientes con1ados desde la notiflcacion al Solicitante a que se refiere el articulo 10 de la presente Directive. Articulo 15.-Contenido minimo del contrato EI contrato debe contener como minima: 15.1. Descnpcton e informacion tecnfca de la obra. 15.2. EI plazo de ejecuci6n de la obra. 15.3. las obligaciones de las partes. 15.4. EI monto sujeto a la contribuci6n reembolsable. 15.5. EI cronograma valorizado de la obra. 15.6. EI responsable de la ejecucicn de la obra. 15.7. EI responsable de la supervisi6n de la obra por parte de la EPS. 15.8. La modalidad y plazo de devolucton. 15.9. Periodo de gracia, de ser el caso. en apltcacion del articulo 80 del Reglamento de la LGSS. 15.10. las penalidades por incumplimiento. Articulo 16.-Modalidades de devoluclon La EPS otrecera at rnenos des (02) modaudades de devotucton. las contrlbuclones reembolsables podran ser devueltas de las siguien1es formas: 16.1. Por descuentos en la facturaci6n de los servicios de saneamtento. por el valor monetario de la obra. 16.2. Descuentos en servicios colaterales. de acuerdo con los montos aprobados por la SUNASS. Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 16.3. Compensaci6n por deudas. 16.4. Otras que determinen las partes en el contrato. erperUlIltO EI Contrato debe especificar el monte de cada cuota y fechas de pago. Los montos de devoluci6n se ajuetaran anualmente con la Tasa de lnteres Legal en moneda naclona! que aprueba la Superintendencia de Banca. Seguros y AFP. Articulo 17.- Plazo para devoluci6n EI plazo de devoluclon de las contrlbuclones reembolsables constara en el contrato, y no podra ser mayor al valor de la vida util referendal de la infraestructura. a que hace referencia el Anexo N° 2 de la presente Directlva. Dicho plazo sera determlnado en funci6n a los flujos de ingresos proyectados en e! PMO a partir del cobro de la tarifa que debe sustentar la ejecuci6n de la obra. a fin de mantener la sostenibilidad financiera de la EPS. Articulo 18.- Registro de contribuciones reembolsables La EPS debera contar con un Reqistrc de Contrlbuctones Reemboteables, en el cua! se consiqnara. principalmente: 18.1. Los datos generales de los contratos de contribuci6n reembolsable suscritos (partes contratantea, modalldad. fecha). 18.2. EI plazo de ejecuci6n de la obra. el monte de esta y las principales caractertstlcas tecnicas. 18.3. La forma y plazo de la devolucton acordada. Deben constar los pagos por concepto de devoluclon que se etectuen. 18.4. Informaci6n actualizada acerca del estado de la obra (en ejecuci6n 0 recibida). 18.5. Los documentos que sustentan la solicitud. (expedientes, tttulos de propiedad, etc.). Articulo 19.-Modificaciones del Proyecto Si durante la ejecuclon de la obra resulta necesario realizar modificaciones sustanciales en el proyecto. estas deberan ser efectuadas de acuerdo a 10 establecido por la normativa aplicable a la ejecucion de proyectos sujetos al Sistema Naclonal de tnverston Publica. En caso que. en aplicaci6n de 10 senalado en el parrafo anterior. el Sistema Nacional de Inversi6n Publica determine que se modifique el monte de la inversion del proyecto. este sera tornado en cuenta para efecto de la devoluci6n de la contribuci6n reembolsable. Antes de la recepci6n de la obra por la EPS debera anexarse al contrato la relacion y el detalle de las modificaciones realizadas. Este anexo debera ser firmado por las partes en serial de conformidad. TiTULO CUARTO Ejecuci6n del proyecto Articulo 20.- Obligaci6n del usuario • Realizaci6n de la contribuci6n reembolsable EI interesado debera cancelar el monte del aporte comprometido, para el caso de las Contribudones Reembolsables por Ampliad6n (CRA) 0 ejecutar la obra acordada sequn los plazos Paqina 13 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO y caractertsficas acordadas. para el caso de las Contnbuclones Reembolsables por Extension (CRE). Articulo 21.-Supervisi6n de la obra por la EPS La EPS debera supervfsar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado. En caso la EP5 haya emitidc informe de factibilidad favorable, haya suscrtto e! respective contrato y no efectue la supervisi6n de la obra por causa no atribuible al interesado. no tendra derecho a formular observaciones 0 negarse a recibir la obra y realizar las devolucfones pactadas. Se exceptua el caso de modificacfones al proyecto no aprobadas de acuerdo al articulo 19 de la presente Directiva. Articulo 22. - Obligaci6n de la EPS - Recepci6n de la obra efectuada como contribuci6n reembolsable La EPS esta obliqada a la recepclon de las obras ejecutadas en calidad de CRE, slempre que elias hayan side ejecutadas previa suscripci6n del respectivo contrato y cumplan con las caractertsttcas establecidas en el mismo. TITULO QUINTO lncumplimientos Articulo 23.- lncumplimiento del contrato de contribuci6n reembolsable por el lntereeedc En caso de incumplimiento del contrato por parte del lnteresado respecto de las obligaciones legales y contractuales relacionadas a la ejecuci6n de la obra, cesare de modo definitivo la relaci6n contractual con la EPS. No sera obliqacion de la EPS considerar la devoluclon del monte correspondlente a la ejecuclon parcial del proyecto a menos que, por acuerdo entre las partes, la EPS realice la recepci6n de la obra parcial. Articulo 24.-lncumplimientos del contrato de contribuci6n reembolsable por la EPS Tratandose de un incumplimiento de una obltqacion contractual por parte de la EPS, sera aplicable e! regimen de infracciones y sanctones establecido en e! Reglamento General de Supervisi6n, Fiscalizaci6n y Sanci6n de las EPS aprobado por la SUNASS, sin perjuicio de las acciones civiles 0 penales que pueda interponer la otra parte contratante. La subsfstencta de la relaclon contractual y de las obliqaciones de las partes sera determinada por la SUNASS al resolver sobre el respectivo procedimiento administrativo sanctonaoor. teniendo en cuenta la voluntad del solicitante. los efectos para terceros. entre otros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el caso de los usuarios que hubieran financiado la ejecuci6n de obras de seneamtento, con anterioridad a la daci6n de la presente Directiva, conforme establece la LGSS podran exigir la devolucion de las contribuciones reembolsables siempre que se acredite el cumplimiento de cada uno de los slquientes requisites: (i) otorqamfento de factibilidad, (ii) supervision de las obras por parte de la EPS, y iii) que la EPS se encuentre prestando servicios a traves de elias. Adicionalmente, se debera cumplir con los siguientes requisitos, sepun corresponda: A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 008-2005-VIVIENDA debe verificarse que la obra se haya encontrado programada en el Plan de inversiones del Plan Operativo Anual. Plan Maestro 0 Plan Maestro Optimizado de la EPS, sequn corresponda. Paqina 14 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 016-200S-VIVIENDA debe verificarse que la obra se haya encontrado programada en el Plan Maestro Optimizado. Una vez acreditados estos requisites. se debera suscribir el respective contrato de acuerdo a 10 establecido en la presente directive para proceder a la devoluci6n correspondiente. Para efecto de la valorizacion de las obras realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 1S7-2002-EF ylo que no cuenten con viabilidad del SNIP, se debera verificar los componentes de la obra realmente ejecutados en relaci6n a los metrados de los pianos de replanteo de la obra y e! Acta de Recepclon de la obra. Se consfderara como valor de la obra. el valor actual de mercado de los componentes realmente ejecutados. EI Contrato debe especificar el monte de cada cuota y fechas de pago. Los montos de devoluci6n se ejustaran anualmente con la Tasa de lnteres Legal en moneda nacional que aprueba la Superintendencia de Bence. Sequros y AFP. Se excluira del monte a devolver las dcnaciones que haven reclbldo por parte de alqun Organismo del Estado 0 Instituci6n Cooperante. En e! caso de la vatorlzacton de las obras ejecutadas que cuenten con viabilidad del SNIP, se considerara el monte consignado en el documento mediante cual se otorg6 la viabilidad correspondtente. Aelmtemo, se excluira del monte a devolver las donaclones que hayan recibido por parte de alqun Organismo del Estado 0 Instituci6n Cooperante. De considerar la EPS que como consecuencia de la asunci6n de obligaciones derivadas de las contnbuclones reembolsables. se podr!a produclr la ruptura del equilibno economfco financiero, la EPS debera sujetarse al procedtmtento establectdo en e! Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resoluci6n de Consejo Directivo N° 007-2007-SUNASS-CD. En caso que la EPS no cuente con el Plan Maestro Optimizado debera proceder a formula rio a fin de incluir la devolucton de las referidas tnverstones. de ser necesarto. Segunda.- No se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Directiva aquellas obras financiadas con recursos del FONAVI, las que son reguladas por normas especlflcas. teniendo un tratamiento especial. (*) Ver graficos publtcedcs en et Diarlc Oficial "EI Peruano" de la teche. Directiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servlclce de Saneamfentc EXPOSICI6N DE MOTIVOS I. ANTECEDENTES. EI artrculo 23 de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley NO 26338 (en adelante LGSS), establece que son derechos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS), percibir contribuciones con caracter reembolsab!e, para el financiamiento de la ampliaci6n de la capacidad instalada de la infraestructura existente 0 para la extension del servicio haste la tocaltzaclon del lnteresado, dentro del ambito de responsabilidad de la EPS. EI Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 09-9S-PRES, regula el procedimiento general de aplicaci6n de las contribuciones reembolsables. precisando sus clases. las condiciones de devoluci6n y el contenido del contrato. entre otras. Cabe precisar que este Reglamento fue modificado por Decretos Supremos N° 008-200S-VIVIENDA Y N° 016-2005-VIVIENDA, Y uniformizado por el D.S. N° 023 Paqina 15 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 2005-VIVIENOA (en adelante Reqlarnento de la LGSS), vartandose de este modo algunas condiciones de las Contribuciones Reembolsables. Asimismo, el articulo 83 del citado Reglamento senala que la SUNASS emitira las disposiciones complementarias que permitan la aplicaci6n de las Contribuciones Reembolsables. 11.- PROBLEMATICA. Por Carta N° 1116-2010-GG de fecha 14.062010, SEOAPAL remitio un Iistado de las Contribuciones Reembolsables cuya devoluci6n ha sido solicitada y de aquellas obras ejecutadas por terceros en el ano 2010, cuya devoluci6n no ha sido exigida. De dichos listados se desprende que son 7 las solicitudes de devoluci6n de contribuciones reembolsables y 82 obras cuya devoluci6n no ha sido exigida, y que la totalidad de ambas obras fueron aprobadas. supervisadas. recepcionadas y no programadas por SEOAPAL De las 7 solicitudes senalaoas, la Asociaci6n de Propietarios de la Urbanizaci6n Los Alisos y el Comtte de Gesti6n de Obras y Desapue del AA.HH Martlres del Periodismo-SJL, han presentado comptementanamente reclamos ante e! Conqreso de la Republica, Defensorfa del Pueblo y este Organismo Regulador, senalando que SEOAPAL no reconoce la ejecuci6n de sus obras como Contribuciones Reembolsables y que no permlttran que la EPS proceda a la vente de conexiones domiciliarias de agua potable y desaque. solicitando una pronta soluci6n a su problema y se etectivlce la devoluci6n de las Contribuciones reembolsables. Asimismo, precteamos que similar problemattca se da a nivel de provincias. Es asi que actualmente. se requiere un pronunciamiento de nuestra Instituci6n, que contribuya a solucionar esta problematica. en el ambito de sus competencias y en el marco de la normative de mayor jerarquia vigente. III. BASE LEGAL 111.1. Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley N° 26338, modificada por Ley N° 28870 (LGSS). 111.2. Reglamento de la Ley General de Servicics de Saneamiento - OS. N° 09-95-PRES. las respectlvas modificatorias, y su Texto unico Ordenado, D.S N° 023-2005-VIVIENOA (el Reglamento de la LGSS). IV.OBJETIVO. Contribuir a la soluci6n de la probfemattca antes referida. dando cumplimiento a las normas de mayor jerarquta. con la emisi6n de una disposici6n que explique el procedimiento. requisitos para la ejecuci6n y devoluci6n de las contribuciones reembolsables que apllcaran las EPS en el futuro. asi como la normativa para obras ya ejecutadas 0 en proceso de ejecucion. que pueden considerarse como Contribuciones Reembolsables. v. ANALISIS. La propuesta de "Directive sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para lnversfones en los Servlctos de Saneamfento" ccrnplementa aquellas dlsposfctones establecidas en la LGSS y su Reglamento. con la finalidad de brindar el marco normativo id6neo para la mejor aplicaci6n de las Contribuciones Reembolsables. Paqina 16 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Las Contribuciones Reemboteabtes seran de aplicacion para aquellas obras que la EPS requiera realizar dentro de su ambito de responsabilidad, para el cumplimiento de su Plan Maestro Optimizado 1 (PMO). Debe tenerse presente que, de acuerdo al enfoque de la normativa existente. las Contribuciones Reembolsables se orientan principalmente a permitir a las EPS solventar la ejecucion de obras de infraestructura sanitaria necesana para atender una demands para la atenci6n de los servicios de saneamiento. constituyendo un mecanismo alternativo de financiamiento, el cual permite a las EPS el cumplimiento de las obligaciones de prestaci6n de servicios de saneamiento, dentro de su ambito de competencia. a) Tipos de Contribuciones Reembolsables De conformidad con el articulo 76 del Reglamento de la LGSS, las Contribuciones Reembolsables son de dos tipos: (i) contribuciones reembolsables por extension. y (ii) contrlbuclones reembolsabtes por amptlaclon de capactdad. Las contnbuctones reembolsables por extensi6n se encuentra referido a la obra ejecutada por los pobladores 0 empresas contratistas a fin de extender las redes de distribuci6n hasta los predios de los interesados y, en contraste las contribuciones reembolsables par amptlacton se encuentra retertdo a un flnanciamientc de los usuarios a fin que se amplie la capacidad instalada de la infraestructura. Es caracteristico de ambos tipos de Contribuciones Reembolsables, que la obra beneficia a un sector de la poblaci6n. b) Del Procedimiento de Bvatuaclon de Factibilidad de reallzar la obra a traves de Contribuci6n Reembolsable Para que se configure una Contribucion Reembolsable, se establece un procedimiento claro y expeditivo que se inicia con la solicitud de la evaluacion de la factibilidad de realizar un proyecto bajo esta modalidad, y en el cual la EPS realizara la evaluacton tecnfca, economfca y administrativa de la solicitud presentada. Para estos efectos, se seriate que el propietario oposeedor de los predios cuya obra los beneficia pueden presentar la "solicltud de evaluacion de la factibilidad del proyecto a ser financiado por contribuciones reembolsables". asi como los documentos que se deberan presentar para acreditar la debida representaci6n, en caso de ser representantes de asociaciones 0 juntas de propfetartos. a de personas juridicas, etc. Asimismo, la SUNASS propone un modele de solicitud de evaluacton de factibilidad, el cual incluye los datos basicos que se deberan consignar. Aoemas. se senalan los documentos 1 Texto Unlco Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, modificado par OS N° 01Q-2007-VIVIENDA Y OS N° 002-200B-VIVIENDA "Articulo 4. - Definiciones En aplicaci6n de la Ley General y el presente reglamento enttendase por: (. ..) 19) Plan rvBestro Optimizado: Es una herramienta de planeamiento de largo plazo. con un horizonte de treinta (30) enos que contiene la proprarnacton de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones econornico financieras del desarrollo igualmente eficiente de las operaciones de la EPS.'· "Articulo 75.- En aplicaci6n del inciso f) del articulo 23 y del articulo 25 de la Ley General, se entendera por Contribuciones Reembolsables, a los apcrtes que la EPS rectba en calidad de prestarno. sea en obras 0 en dinero, de quienes esten interesados en la ampllacion 0 extension de los servicios de sanearntento. Las obras que se financien mediante Contribuciones Reembolsables deberan estar comprendidas en los Planes Maestros Optimizados de la EPS." Paqina 17 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO complementarios que el Solicitante debera adjuntar a etectos de posibilitar que la EPS realice una adecuada evaluaci6n tecntca. econ6mica y administrativa de la solicitud. En la solicitud, el Solicitante debera indicar un domicilio para notificaciones. el cual debera estar ubicado dentro del area urbana de la localidad donde se presenta la solicitud. En caso e! Solicitante no cumpliera con los requisites establecidos por la norma, se ha previsto otorgarle la oportunidad para que dicha solicitud sea subsanada en el plazo maximo de quince (15) dtas habiles. En el caso que el Solicitante no 10 hiciera. se dara por no presentada la solicitud y finalizado el procedimiento. Del mismo modo. se ha establecido que en el supuesto que no se otorgue la factibilidad, el usuario puede solicitar la devoluci6n de la documentaci6n, mas no del colateral abonado, toda vez que el pago efectuado ha servido a fin que la EPS haya utilizado tanto su personal administrativo como lntraestructura a fin de analizar la viabilidad de la inversi6n. c) Otorgamiento de factibilidad de ejecutar un proyecto a traves de Contribuciones Reembctsablee EI otorgamiento de factibilidad a los proyectos a ser financiados por terceros a traves de contrlbuctones reembolsables, implica la aceptaclon por parte de la EPS del cumplimiento de las condiciones tecnicas y administrativas, y la obligaci6n por parte de la EPS de realizar la devolucion correspondiente, en concordancia con su PMO, viabilidad de la obra en EI marco del Sistema Nacional de Inversion Publica y su situaci6n financiera, normandose de este modo al otorgamiento de la factibilidad como el asentimiento de la inversi6n presentada y el derecho del usuario a una devoluci6n que sera ejecutada en funclon de la proqramaclon etectuada en el correspondlente Plan Maestro Optimizado, asi como el monto viabilizado a traves del SNIP que el usuario debe gestionar antes de iniciar el procedimiento de factibilidad y todo ello sin afectar la situaci6n financiera de la EPS. d) Determinacion del valor de la Contribuci6n Reembctsable Para la determinaci6n del manto a devolver por Contribuciones Reembolsables, debera tenerse en cuenta los costos relativos a (i) supervisi6n de la obra par parte de la EPS, en caso 10 hubiera cobrado. y: (ii) la obra ejecutada, de acuerdo al monto de inversi6n consignado en el estudio de pre-inversion en el cual se declar6 viable el proyecto. De este modo se contempla la obligaci6n de la EPS de devolver el monto cobrado par supervision de la obra. de ser e! caso, as! como la forma de determinar el valor de la contribuci6n que sera en funci6n a la viabilidad sefialada por el SNIP. Asimismo se senate que la devotuclon solamente sera can respecto a la inversion efectuada par los usuarios y no sera materia de devoluci6n aportes. contribuciones 0 donaciones de alqun Organismo 0 Instituci6n del Estado. e) Del Contrato de Contribuci6n Reembolsable Mediante el contrato de contribuci6n reembolsable, el usuario se obliga a la entrega de la obra realizada bajo ciertas condiciones y plazos, y la EPS se obliga a su recepci6n y devoluci6n. Dicho contrato se suscriblra dentro de los quince (15) dias habiles siguientes contados desde la notificaci6n de la factibilidad favorable al Solicitante y debera ccntener como minima 10 siguiente: * Manto sujeto a contribuci6n reembolsable. * Obligaciones de las partes. * Responsables de la ejecuci6n de la obra. * Descripci6n e Informaci6n tecntca de la obra. * Plazo de ejecuci6n de la obra. * Modalidad y plazo de devoluci6n. * Periodo de gracia, de ser el caso. Paqina 18 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica * Penatldades par incumplimiento. erperUlIltO Respecto a las modalidades de devolucion. estas podran ser efectuadas par: (i) descuentos en la facturacion de los servicios de saneamiento, par el valor monetario de la obra. (ii) descuentos en servicios colaterales. de acuerdo can los mantas aprobados par la SUNASS, (iii) compensacion par deudas, y (iv) otras que determinen las partes en el contrato. verificandose de este modo que la devotucton por e! aporte no pocra ser a traves de un solo pago en etecttvo 0 en forma fraccionada, can la finalidad de no perjudicar la sostenibilidad de la EPS. A su vez, se ha precisado que a los mantas de devolucion se Ie debera aplicar la respectiva tasa de interes legal en moneda nacional que aprueba la SSS y se publica diariamente en el Diario Gficial el Peruano. Finalmente. debemos senalar que las modificaciones del proyecto, tambien deberan ajustarse al SNIP. f) Sabre la Ejecuci6n y Recepclcn del Prcyectc Sequn 10 establecido en el articulo 25 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la EPS debera supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el interesado, siendo necesaria esta supervision a fin que la obra se ejecute de acuerdo a las condiciones tecnfcas correepomlentes. Sin embargo en el supuesto que la EPS haya otorgado la factibilidad. celebrado el contrato y no haya etectuado la supervision, eete incumplimiento no podra ser atribuible a los lnteresados y por ende procede la receocrcn de la obra y la posterior devolucion. g) Incumplimiento del contrato por las Partes que 10suscriben En caso de incumplimiento de las obliqaciones contractuales. relaclonadas a la ejecucicn de la obra, establecldas en el contrato. a cargo del sotlcltante, se ha prevteto la resotuclon del contrato de Contribuciones Reembolsables, preclsandose que se produclra la resotuclon aun asi se haya ejecutado parcialmente el proyecto. salvo acuerdo en contrario. En caso de incumplimiento del connate, par parte de la EPS, se contempla etectos dtettntos. En eete caso serta aplicable el cuadro de regimen de infracciones y sanciones del Reglamento General de Supervision, Flscallzacion de la SUNASS, sin perjuicio del derecho del usuario de iniciar el proceso judicial correspondiente. Asimismo bda vez que se trata de una inversion referida a un servicio publico el contrato aun puede subsistir a pesar del incumplimiento de la EPS, debiendo ser determinado ello por la SUNASS de acuerdo al interes del soltcitante. entre otros aspectos. h) Contribuciones Reembolsables exceptuadas Es necesario exceptuar de la regulaci6n que emita la SUNASS sobre contribuciones reembolsabtes, a aquellas obras flnanciadas con recurso del FONAVI, constderando que aetas son reguladas por normas especificas y tienen un tratamiento especial. AI respecto. el articulo 1 de la Ley N° 28870 - Ley para Optimizar la Gesticn de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, dispone la consoltdacion. reestructuracion. refinanciaci6n, fraccionamiento y/o capitalizaci6n de las deudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el FONAVI y deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecuci6n de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, Y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley N° 27045. EI Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, en coordinaci6n con el Fondo MIVIVIENDA y el Ministerio de Economia y Finanzas. se encuentran evaluando estos aspectos. Por tanto, queda fuera de la competencia de esta Superintendencia los asuntos relacionados a aquellas contribuciones reembolsables efectuadas en el marco de financiamientos con recursos del FONAVI, Paqina 19 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO VII DE LAS OBRAS EJECUTADAS CON ANTERIORIDAD A LA DACION DE LA PRESENTE DIRECTIVA La primera disposici6n final, a diferencia del articulado de la presente Directive. norma aquellos casos de usuarios que hubieran financiado la ejecuci6n de obras de saneamiento. con anterioridad a la daci6n de la presente norma, estableciendo las condiciones de acuerdo a 10 sefialado por la Ley General de Servtclos de Saneamiento -Ley N° 26338- , e! Decreto Supremo N° 008-2005-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 016-2005-VIVIENDA. En dicha disposici6n final, se establecen las condiciones para que una inversion sea reconocida como Contribuci6n Reembolsable de acuerdo a la norma que se encontraba vigente. Asimismo, se establece que la valorizaci6n de la obra realizada sera en funci6n del monto consignado en el documento por el cual se otorgo la viabilidad en el SNIP y en su defecto se valorizara de acuerdo a los componentes de la obra y el Acta de recepci6n de la obra. debiendose ajuetarse con la respective tasa de tnteres legal senalada en e! articulo 16. Del mismo modo, no sera devuelto aquellas donaciones 0 aportes efectuados por alqun otro Organismo 0 Instituci6n del Estado. VII. CONSULTA PUBLlCA. Mediante la Resotuclon del Consejo Directive N° 046-2008-SUNASS-CD se aprobo la publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano, el Proyecto de Resoluci6n de Consejo Directive que contiene la propuesta de "Dlrectiva sobre Contribuciones Reembolsables efectuadas por Terceros para Inversiones en los Servicios de Saneamiento". otorqandose un pi azo de quince (15) dtas para que los lnteresados presentasen sus comentartos y se proceda a la evaluacton de estoe. Adicionalmente, con fecha 24.09.2010 se remiti6 el Oficio Multiple N° 05-2010-SUNASS 100 a las EPS a fin que actualicen sus comentanos. Las enttdades que remttleron sus comentarlos son las slqutentes: SEDAPAL EPSEL S.A EPS GRAU S.A SEDAPAR SA SEDAJULIACA S.A SEDACUSCO S.A EPS MOQUEGUA S.A EPS TACNA S.A SEDACHIMBOTE S.A SEDA HUANUCO S.A EPS SEDACAJ S.A EMAPAT S.RL De los comentarios recibidos, los principales son los que seguidamente senalamos con su respective respuesta: SEDAPAL: Senate que, en curnplimiento de las normas sobre Endeudamiento Publico, la empreea requiere autorizaci6n del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) para efectuar Contribuciones Reembolsables. Respuesta SUNASS: La autorizaci6n del MEF es un tramite que la empresa debera efectuar de manera previa a la ernlsion del informe de factibilidad, as! como debera asegurarse del cumplimiento de diversas normas y exigencias basadas en normative de otros sectores. La Directive de SUNASS se refiere Paqina 20 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO untcamente al desarrollo de los requisites y condiciones de la LGSS, de acuerdo a nuestra competencta. por ende el cumplimiento de la normativa del MEF no requiere incorporarse como requisito en esta Directive. SEDAPAL: Sugiere que se sertale como requisitos adicionales para la solicitud de factibilidad, el presupuesto de obra y cronograma de actividades. Respuesta SUNASS Consideramos adecuado inciuir estos requisites. por tanto. se recoge comentario. ANEPSSA PERU-5EDAPAR-5EDACUSCC>-EPS TACNA S.A: Sefiala que no corresponde devolver el pago efectuado por el tramlte de la solicitud, toda vez que la EPS ya efectu6 un costa para la a1enci6n y revision inicial. Respuesta SUNASS: Se considera necesario cubrir los costos iniciales incurridos por la empresa. La matriz de la totalidad de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de la SUNASS se encuentra a disposicion del publico en general en la paqina web lnstttuclona! (www.sunass.gob.pe). VIII. IMPACTO ESPERADO. La SUNASS enmarca esta directive dentro de 10 dispuesto en la LGSS y su Reqlamento, normas de mayor jerarqula que neceeanamente deben ser reepetadas por este Organismo Regulador, pues nuestro rol es desarrollar y complementar las disposiciones de las normas cttaoas. En ese sentido. esperamos que con la emisi6n de la presente Directiva se logre solucionar en parte la problernatlca planteada en este oocumento, a traves de algunos casos de obras ejecutadas con anterioridad a su viqencia. Para la soluci6n de los casos que no se incluyan en 10 dispuesto en esta directiva, se requiere soluciones por parte de otros actores. las cuales en su momenta seran complementadas por esta Instituci6n, de acuerdo a sus facultades y competencias. Paqina 21