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Laws of Peru

Resolución Nº 045-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Cartucho procedentes del Ecuador

Made 2012-10-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, floriculture, seeds/planting material, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Normas Legales del 04.11.2012 2 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de noviembre de 2012 477941                  RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0044-2012-AG-SENASA-DSV 26 de octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 036-2012-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 14 de agosto de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD en exportar a nuestro país fl ores frescas cortadas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 861293-1           RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0045-2012-AG-SENASA-DSV 26 de octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 038-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de setiembre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Agro Floral Perú S.A.C. en importar a nuestro país semillas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia de Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 REAL TIME EIRL                  RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0044-2012-AG-SENASA-DSV 26 de octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 036-2012-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 14 de agosto de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD en exportar a nuestro país fl ores frescas cortadas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Ecuador, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. REAL TIME EIRL 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 861293-1 Normas Legales del 04.11.2012 3 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de noviembre de 2012477942 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Las semillas sexuales, estarán contenidas en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diágnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que el envío venga en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 861293-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO                        RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3298-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 modifi cada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, señala en su artículo 4º que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002 MINCETUR, establece que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas designar a los Inspectores de Juego; Que, el artículo 47º de la Ley concordante con el artículo 78º del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y la SUNAT verifi carán que en la importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas se cumpla con los requisitos señalados en la Ley, su reglamento y Directivas del MINCETUR, dejándose constancia en el Acta respectiva; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67º del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Dirección General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos deben consignarse en Informe o Acta respectiva; Que, asimismo, de conformidad con el Manual de Organización y Funciones – MOF, corresponde a los Supervisores de Juego de esta Dirección General realizar las visitas de verifi cación, control y fi scalización a las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas de acuerdo a la programación que se realice; Que, es necesario realizar la designación de los Inspectores, Supervisores de Juego y acreditar a los Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante ADUANAS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modifi cadas mediante Leyes Nos, 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 010-2012-JCHR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car y designar como Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas a las siguientes personas: Apellidos y Nombres Documento de Identifi cación 1. ACOSTA TABOADA, MARTIN VICENTE 08022437 2. AGAPITO VEGA, JULIO ROBERTO 09339554 3. ALVARADO CASTRO, CARLOS AUGUSTO 08673561 4. BORDA CÓRDOVA, JULIO LUIS 06659057 5. CACHAY SEIJAS, MARCO ANTONIO 10142378 6. FLORES TORRES, ESTEBAN DELFÍN 08323392 7. HIJAR CÁCERES, DAÚL FERNANDO 09028147 8. LINO SUÁREZ, EDEN DECIDERIO 10563400 9. LUJAN MORON, WESLEY 40051004 10. MEZA VELEZ, PERCY JOSÉ 06641896 11. MOLINA GALVEZ, PEDRO REYNALDO 09533690 12. MORALES CARRASCO, JESUS EDWIN 07213919 13. MORENO ARISTA, RAFAEL 07858298 14. OCARES RAFAEL, RICHARD NAPOLEÓN 40223110 15. PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL 08522405 16. PORTOCARRERO REQUENA, JONATHAN ALEJANDRO 46604645 17. RAMON GONZALES, ALFONSO ERNESTO 06256462 18. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 09876113 19. RODRIGUEZ QUINTANA, PAUL 10323794 20. ROSELLO CROUSILLAT, LUIS JOSE 09138832 21. SALCEDO CASTAÑEDA, ROGELIO JAVIER 10040298 22. SANCHEZ LEÓN, MARÍA ELIA 07393148 23. SUMAR DENEUMOSTIER, JULIO JORGE 07183898 Artículo 2º.- Designar como Supervisores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a las siguientes personas: Apellido y Nombres Documento de Identifi cación 1. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 10662791 2. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415 3. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 09438246 4. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 08235440 Artículo 3º.- Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del país, a las siguientes personas: Apellidos y Nombres Documento de Identifi cación 1. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 10662791 2. GUERRA PADILLA, YURI 09520758 3. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415 REAL TIME EIRL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO                        RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3298-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 modifi cada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, señala en su artículo 4º que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002 MINCETUR, establece que corresponde a la Dirección REAL TIME EIRL General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas designar a los Inspectores de Juego; Que, el artículo 47º de la Ley concordante con el artículo 78º del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y la SUNAT verifi carán que en la importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas se cumpla con los requisitos señalados en la Ley, su reglamento y Directivas del MINCETUR, dejándose constancia en el Acta respectiva; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67º del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Dirección General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos deben consignarse en Informe o Acta respectiva; Que, asimismo, de conformidad con el Manual de Organización y Funciones – MOF, corresponde a los Supervisores de Juego de esta Dirección General realizar las visitas de verifi cación, control y fi scalización a las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas de acuerdo a la programación que se realice; Que, es necesario realizar la designación de los Inspectores, Supervisores de Juego y acreditar a los Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante ADUANAS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modifi cadas mediante Leyes Nos, 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 010-2012-JCHR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car y designar como Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas a las siguientes personas: Apellidos y Nombres Documento de Identifi cación 1. ACOSTA TABOADA, MARTIN VICENTE 08022437 2. AGAPITO VEGA, JULIO ROBERTO 09339554 3. ALVARADO CASTRO, CARLOS AUGUSTO 08673561 4. BORDA CÓRDOVA, JULIO LUIS 06659057 5. CACHAY SEIJAS, MARCO ANTONIO 10142378 6. FLORES TORRES, ESTEBAN DELFÍN 08323392 7. HIJAR CÁCERES, DAÚL FERNANDO 09028147 8. LINO SUÁREZ, EDEN DECIDERIO 10563400 9. LUJAN MORON, WESLEY 40051004 10. MEZA VELEZ, PERCY JOSÉ 06641896 11. MOLINA GALVEZ, PEDRO REYNALDO 09533690 12. MORALES CARRASCO, JESUS EDWIN 07213919 13. MORENO ARISTA, RAFAEL 07858298 14. OCARES RAFAEL, RICHARD NAPOLEÓN 40223110 15. PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL 08522405 16. PORTOCARRERO REQUENA, JONATHAN ALEJANDRO 46604645 17. RAMON GONZALES, ALFONSO ERNESTO 06256462 18. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 09876113 19. RODRIGUEZ QUINTANA, PAUL 10323794 20. ROSELLO CROUSILLAT, LUIS JOSE 09138832 21. SALCEDO CASTAÑEDA, ROGELIO JAVIER 10040298 22. SANCHEZ LEÓN, MARÍA ELIA 07393148 23. SUMAR DENEUMOSTIER, JULIO JORGE 07183898 Artículo 2º.- Designar como Supervisores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a las siguientes personas: Apellido y Nombres Documento de Identifi cación 1. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 10662791 2. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415 3. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 09438246 4. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 08235440 Artículo 3º.- Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del país, a las siguientes personas: Apellidos y Nombres Documento de Identifi cación 1. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 10662791 2. GUERRA PADILLA, YURI 09520758 3. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415

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