Resolución Nº 045/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de jamones de cerdo procedentes de Italia
Made 2009-09-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, swine, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, meat, processing/handling
- Categories
- *
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Ej~~"==='~--=--~~~-~="='~-~'~-~~~==~~~~~-~'=-'='~~,= --.-~--"=~. lima,mi<l'CO'~ 16d9~de2009 W NORMAS LEGALES - ~~-=~--- ~~~~~---- ~--==~ . ,'~'~=~~.,. 402609 imporiaciones no impliquen un nivel de proteccicn Inferior al determinado por los requisitos que se estabJezca en las normas comunitarias'. Que, la Resoluci6n 1183 de la Comunidad Andina estabJace los requisitos sanitarios que se deben ClJmplir para ef comercio 0 la movilizaci6n intra subregional y con tescercepalses de porcinos dornesticos y sus productos. Que, el Informe N° 639-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publlquen los requlsilos sanitarios para la irnportaci6n de 'jamones deshuesados ccccos o madurados" da la especle porcma, siendo su origen v procedencia nene: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legisjativo W 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, 81 Decretc Supremo N" 008-2005-AG, re Deets.on 515 de Ie CAN Y Ja Resoluci6n 1183 de la CAN; y con la vi&aclOO del Director General de Asesorla Jurfdica; SE RESUELVE: Estab]ecen requJs1tos sanitario. de CUJDPUmJento oblig torio en ] importacl6n de "jamone& deshuesados cocidoa 0 madurados" de o.ngen y procedeucfa ItaHa RESOlUCI6N DJRECTORAl N" 045-2<Kt9-AG-8ENASA-DSA La Morlna, 8 de setiambre de 2009 VlSTQS; EI Informe N° 639-2009-AG-SENASA--SCA·DSA el cual reccmlenda se pUbliquen los requisitos sanitario. para la importad6n de "jamones deshuesadOs cocldos o madurados~ de ta especie porcina, siendo eu origen y pYocedencia Italla; y, CONSIDERANDO; Que, el artlCIJlo 12° del Decreto legislatlvo N° 1059 Decreto Legislativoque aprueba la Ley General de Sanidad Agrarla, exprese que eJ ingre80 al pals, como importaciOn, transito internacional 0 cualquier ceo regimen aduanero de plantas y productos vegatales, anlmales y producto$ de orlg8O animal, Insumos agrarios, organiarnos beneffcce, materiale. de empaque, embalaje y acondfcionamlento, cualqu'er CItro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asl como 108 medics uUflzados para transportarlos, sa sujetaran a las dlsposiciones que astablezca en al ambito da su competencia eI Servfcio Nacional de Sanidad Agrarla - SENASA; Que, asl tambien el articulo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad AgrarJa SENASA dietara las madidas flto y zoosanitarias para Ja prevenci6n, al control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Diehas medidas serlin de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 estableclmiento respectivo, y de los propfetarios 0 transportlstas que sa trate; Que, el artIculo 12° del RegJamento de fa Ley General de SanJdadAgraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que loa requisitos fito y zoosanitarios se publican an aJ Diario OficiaJ EI Peruano; Qua, el articulo 28° del Decrato Supremo N" 008 2005-AG - Reglamento de Organizacfon y Funciones del Serviclo NaciOllal de Sanidad Agraria estabJece qua la Direcci6n de Sanidad Animal liene entre sus functones el eslablecer, conducir y coordJnar un sistema de controf y supervision zoosanilaria tanto al comercio nacional como intemacional de productos y subproductas pecuarios; Que, el Articulo 21° de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pals Miembro que realice Importaciones desde terceros palses se aseguraran que las medidas sanitarias y mosanitatias que se exijan a lales Articulo 1°. Establecer los requisitos eenaenos especlfccs de oumpnmiento obligatorio en la rmportacion de 'jarnones ceenuesaoca ccccos 0 mecuredos' de la especie pcrcma. tenreneo como origen y procedencia ltalia, de ecuerdc al Anexo que forma parte integrante de la presente Resotuci6n. Articulo 2°,· Disponer la emlsion de los Permisos Zooaanltarios de Importacicn a partir de le fecha de publicaciOn de la presente Resoluci6n. Articulo 3°.- El Serviclc Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a traves de la Di~6n de Sanidad Animal, podre edoptar las mectoas sanitarias complementarias a frn de garanlizar el cumpuesentc de la cresente norma, Registrese, ccmuruquese vpubJlquese. OSCAR M, DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal SaNicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUlSITOS ZOOSANlTARIOS PARA LA IMPORTACION DE JAMONES DE CERDO DESHUESADOS, COCIDOS 0 MADURADOS PROCEDENTE DE ITAllA Los productos esteran amparados POt un Certificado Zooaanitarlo expedldo por la Autoridad Olicial de Sanidad Animal de ltalia, en el que conste el cump!imiento de los s!guientes requisites: Que: 1 Prcceden de anima!es nacicce. criados v faenados en ftalia continental; y no en la 'Isla de cercena 2. ltalia as libre de Fiebre Aftosa sin vacunaci6n, Encefalomieillis par Enterovirus (Enfermedad de Teschen o Enfennedacl de Ta!fitn) y Peste Bovina. 3. Procede de areas reconocidas oticialmente como libras de Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Gerda y Peste Porcina Glasica, 4. La planta de elaboraci6n (estabJecimiento) del produeto se encuentra autorizado y es inspeccionada reguJarmante par la Autoridad Oficial Gompetente de ltalla; y se encuentra habilitado por el SENASA. 5. La planta de e1aboraci6n (establecimiento) y al menos un area de 10 Km. a su aJrededor, no esta ubicado en una zona baJa cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de porcinos durante los sesenta (60) dlas previos al embarque. 6. Los jamones fueron deshuesados mediante un proceso de elaboraci6n en conformidad con ia norma hknica especllica, removiendo los huesos hasta la pezuf'ia y los vasos sangufneos fueron masaJeados para eliminar los restos de sangre antes de iniciar su procesamiento, 7. El producto fue somelido a (tachese fa opci6n que no corresponda): a) Una temperatura superior interne de 69"C por una hora; a 402610 ., NORMAS LEGALES ~;. b) lin proceso de curado de at menos: 400 diu (JNn6n Parmesano); 0 .560 dras (Jam6n lberico): 0 • 539 dlaa (Jam6n Serrano) 8. Las carnes fueron sometidu a exilmenes de biqulnoscopla con resultados negativos, con mue8tras obtenldas-delospHares del dlafragma,ma&eteros, Ienguas y mUsculoI intercoatales. 9. Las carnes derivan de porcinos que no han sldo deSeChedo$ 0 deSGartados en ltaUa, como consecuencia de un program. de arradlcaci6n de una enfermedad porcina transmisible 10. Los porcInoa ongen del producto. fueron tranaportados directamente de .. exp[otacl6n de origen ., mataderCi autorizado en un \/ehlculopreviamentelavado y deft'deetado, y sin tenercontactocon otrosanimalea. 11.Loa porcinoa origende Is came,no han presentado ~ nllesionea compatibles eon Enfermedad Vesicular Pon:Ina, Encefalomielitlspor Enterovirus y Peste Porcine Africana en una Inspecd6n ante-monem y post-mortem. . 12. EI productoes apia para eI consume humano. 13.Elproclucto ruesometidoa inspoccl600 verificaci6n POI eI Mlkllco Veterlnario OfIcial de la Autoridad Oficial Competed. de ftalia, en eI punta de salida del pals. 14.EI producto fueacondJcionado en material &decuado e identificado con 81 nomb1e YnUmero de autorlzad6n del estabIedmiento, fecha de prodlJCCi6n, \'igencia del produeto e indIcIw si soncocidoa0 eI perIodode maduraci6n. 15. $4 lomaron las pteCl!lucionea neceaarias para evitar eI contacto del producto con cualquier fuente de cont8mlnadOn. PARAGRAFO: I. EI certiftcado sera redactado en Idioma espat\ol II.A su llegadaal Penl, eI productopod'" aersometldo a los ControIes y examenn que detennlne el SENASA y otras InstftuCiones Nacionales compelentes, los wales Hfin con cargoa loa uauarloe. III loa presente. requlallosno exime del cumplimlentod, las exigencIas sotlcitadas par otras In.tiIudonea . EST08 REQUISITOS ZOOSANITARl08 DEBERAN SER REMmDOS A SU PROVEEDOR EN JTALIA A FIN DE QUE LOS CERTlFtcADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRlTAS, ESPECIFICANDO SOLAMENTE UNA ALTERNATIVA Etf DONDE HAYAOPCIONES. DENOCOINCIDIRLACERTIFICACIONCON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SINLUGAR ARECLAMO. 397314·1