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Laws of Peru

Resolución Nº 045/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de rizomas de Kava Kava procedentes de Australia

Made 2008-09-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 45-2008-AG-SENASA-DSV la Molina. 29 de setiembre de 2008 VISTO: 380807 El lnforme Tecnico N°21-2008-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 25 de abril de 2008, el cual busca regularizar y actualizar los requisitos fItosanitarios establecIdos para la importaci6n de rizomas de Kava Kava (Pipermethyst1cum) de origen y procedencia Australia: y. CONSIDERANDO· Que. conforme al Decreto LegIslativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transito internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneticos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medI0s utilizados para transportarlos. se suJetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC: Que. debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es dinarnico, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, a !raves de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualizado los requisites fitosanitarios solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4: De conforrnidad con lo dispuesto en el Decreto LegIslativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG. el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requ IsItos fitosan ItarI0s de necesarI0 cumplimiento en la ImportacI611 de rIzomas de Kava Kava (Piper methyst1cum) de origen y procedencia Australia de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Perrniso Fitosanitario de lrnportaci6n emitIdo por el SENASA. oblenido por el importador o Interesado, previo a la certificacI611 y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompaflado de un Certilicado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.3 Tratarniento de desinfecci6n pre ernbarque: lnmersi6n con una mezcla de ThIram 1,12% + lmacloprid 0.016% o cualquier otro producto de accI611 equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrafio al producto aprobado. En case que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de pat6genos. cuya condici6n sera certIficada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado FitosanitarI0 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 380808 >1 NORMA$ LEGALES 5. lnspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Veg eta I del SE NASA. El costo del diagn6stico sera asumido por el irnportador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de Ires (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, ya una (1) inspecci6n oblIgatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se d1spondra el destine final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sarndad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-6 El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3

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