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Laws of Peru

Resolución Nº 045/06/PRODUCE - Veda del recurso íctico Ispi en aguas públicas del departamento de Puno

Made 2006-02-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. PRODUCE Prohiben la extracci6n, procesamiento, transporte, comercializaci6n y utilizaci6n de recurso ispi en cuerpos de agua pllblicos del departamento de Puno RESOLUCION MINISTERIAL N° 045-2006-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2006 Vista, el lnforme N° 015-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 24 de enero de 2006 de la Direcci6n de Consume Humana de la Direcci6n Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO Que el Artfculo 9 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Producci6n, determinara, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, segUn el tipo de pesquerfa, las normas que garanticen la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Puna, mediante el Oficio N° 019-2006-DIREPRO/GR-PUNO/DR del 9 de enero de 2006, remite el informe y opini6n tecnica para el establecimiento de vedas del recurso ictico nativo ispi (Orestias sp) en las cuerpos de agua pUblicos del departamento de Puna, recomendando prohibir su captura, transporte, comercializaci6n y utilizaci6n durante las epocas de mayor incidencia reproductiva, las cuales ocurren entre diciembre y marzo y entre julio y octubre; Que la demanda del recurso ispi (Orestias sp) se ha incrementado considerablemente debido a su utilizaci6n como complemento alimentario en la crianza de truchas, lo que se ha traducido en una intensa explotaci6n de dicho recurso y, par consiguiente, en la disminuci6n de su poblaci6n en los cuerpos de agua del departamento de Puno: por lo que es necesario establecer medidas para su protecci6n y conservaci6n. prohibiendo su explotaci6n durante los perfodos de mayor incidencia de su reproducci6n natural y disponiendo que en toda E!poca. el recurso ispi (Orestias sp) sera destinado s6Io al consumo humano directo, quedando prohibido destinarlo al consumo humano indirecto, como es utilizarlo en acuicultura coma alimento en la crianza de truchas u otras especies de cultivo; De acuerdo a lo informado par la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n Nacional de Extracci6n a traves del lnforme del vista y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesqueria: SE RESUELVE Articulo 1.- Prohibir en los cuerpos de agua pllblicos del departamento de Puno. la extracci6n, procesamiento, transporte. comercializaci6n y utilizaci6n del recurso ispi (Orestias sp), a partir del sexto dfa siguiente a la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2006. Articulo 2.- Establecer, de modo permanente, en los cuerpos de agua pUblicos del departamento de Puno, dos periodos anuales de veda del recurso ispi (Orestias sp), los cuales estaran comprendidos, el primero, entre el 1 de julio y el 31 de octubre y, el segundo, entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del afio siguiente. Articulo 3.- Establecer que, en toda epoca, el recurso ispi (Orestias sp) sera destinado s6Io al consumo humano directo, quedando prohibido destinarlo al consume humane indirecto, como es utilizarlo en acuicultura como alimento en la crianza de truchas u otras especies de cultivo. Articulo 4.- Las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurse ispi, en cualquiera de sus estados de conservaci6n, durante los perfodos de veda establecidos por los Artlculos 1 y 2 de la presente Resoluci6n o utilicen dicho recurso como alimento en acuicultura, en cualquier epoca, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de lnspecciones y del Procedimiento Sancionador de las lnfracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes aplicables. Articulo 5.- La Direcci6n Regional de la Producci6n de Puno y el Institute del Mar del Peru - IMARPE, quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resoluci6n, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluaci6n o de investigaci6n. Articulo 6.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n Regional de la Producci6n de Puno, el Ministerio del Interior, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Municipalidades del departamento de Puno, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n

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