Resolución Nº 045/06/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de amarilis de Chile
Made 2006-12-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, floriculture, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, plant production
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de bulbos de amarilis procedentes de Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 45-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTO: EI estudio de Analisis de Riesgo de Plagas N° 07/2006-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 octubre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de bulbos de amarilis (Hippeastrum sp.) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, par Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados capaces de introducir a propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad can el Articulo 36 del Decreta Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organa de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa PIGA SA de fecha 12 de julio de 2001, interesado en la importaci6n de bulbos de amarilis (Hippeastrum sp.) y contando can la informaci6n tecnica enviada par el Servicio Agricola y Ganadero (SAG) - Chile, la Subdirecci6n de Analisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA inici6 el estudio tecnico correspondiente, can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreta Supremo N° 048-2001-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008 2005-AG; Y can la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Onico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de bulbos de amarilis (Hippeastrum sp.) procedentes de Chile: 1. EI envio debera contar can el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par el importador a interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen a procedencia. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, en el que se consigne: Pagina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.1. Declaraci6n adicional: EI producto libre de: Pythium debaryanum. 2.2. Tratamiento de inmersi6n pre embarque can Carboxin + Captan (dosis: 5-8gr. /L de agua, tiempo de 3-5 minutos) a cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sabre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrfn, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. EI producto debera venir en envases nuevas, de primer usa y libres de cualquier material extrafio al producto aprobado. 5. EI importador debera contar can el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pafs. 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra que sera remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, can el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido par el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en ellugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 5