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Laws of Peru

Resolución Nº 044-2020-MINAGRI ─ Cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2020

Made 2020-02-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal production, camelids, international trade, allocation/quota
Categories
*

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  1. 9NORMAS LEGALESMiércoles 5 de febrero de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Maguiña Villón, al cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor WASHINGTON CORDOVA HUAMAN, en el cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1852494-1 Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0044-2020-MINAGRI Lima, 3 de febrero de 2020 VISTO: El Ofi cio Nº 891-2019-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, del Director General de la Dirección General de Ganadería, sobre fi jación de las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2020; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI determinan que este Ministerio, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, las crianzas; Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, el MINAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función “6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de (…) camélidos sudamericanos”; Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del entonces Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, mediante resolución ministerial, fi jará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; precisándose, que para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fi bra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones si son tuis; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, establece que “La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda (…)”; Que, mediante el documento de Visto la citada Dirección General , remite el Informe N° 77-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGGA/GMRY, mediante el cual se sustenta las razones técnicas por las que la cuota anual de exportación durante el año 2020, debe ser de 300 (trescientos) ejemplares para las alpacas y de 80 (ochenta) ejemplares para las llamas, según las razas y características que se señala; precisando que del total de la cuota de exportación, 50 % serán machos y 50 % serán hembras; además que en caso de las alpacas la cuota corresponde al 0.08% de la población disponible para exportación y que debido a la limitada disponibilidad de ejemplares de la raza Suri blanca y de color no formarán parte de la cuota anual de exportación; Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “El régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”, en cuyo contexto normativo resulta viable que se fi je las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2020, con efectividad al 1 de enero de 2020; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Ganadería y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar, con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2020, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2020, en 300 (trescientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite máximo: 300 ejemplares Raza Huacaya: Blanco Entero Manchado* 300 ejemplares (50) ejemplares Finura de Fibra: Mayor a 22 micrones (tuis) De más de 24 micras (adultas) 75 ejemplares 225 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero”. Artículo 2.- Fijar, con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2020, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2020, en 80 (ochenta) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color, según lo detallado a continuación: Cuota de Llamas Límite máximo: 80 ejemplares Raza Chaku o Lanuda: Color Entero Manchado* 40 ejemplares (20) ejemplares Raza K’ara o Pelada: Color entero Manchado* 40 ejemplares (20) ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”. Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Facúltase a la Dirección General de Ganadería, para que, mediante resolución directoral, dicte las medidas que resulten necesarias para la agilización de los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fi nes de exportación, que se generen bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial. utente Cross-Out 10 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de febrero de 2020 / El Peruano Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/ minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO Relación de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas para exportación: Categoría Diámetro de fi bra (= ó >) Proporción de la cuota anual (%) Proporción de Sexo por categoría (%) Tuis dientes de leche 22 micrones 25 50 hembras50 machos Adulto/dos dientes 24 micrones 25 50 hembras50 machos Adultos/cuatro dientes 25 micrones 25 50 hembras50 machos Adultos/boca llena 26 micrones 25 50 hembras50 machos 1852116-1 Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca Chili de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2020-ANA Lima, 4 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 027-2020-ANA se encargó, en las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca - Chili, al señor Fausto Wilfredo Asencio Diaz; Que, resulta pertinente dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente y encargar al/la servidor/a que desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca - Chili de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca - Chili, al señor FAUSTO WILFREDO ASENCIO DIAZ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor ISAAC EDUARDO MARTÍNEZ GONZALES, en las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Quilca - Chili de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Jefatural al señor Fausto Wilfredo Asencio Diaz, al señor Isaac Eduardo Martínez Gonzales, y remitir copia a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1852505-1 Designan Asesor de la Gerencia General de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2020-ANA Lima, 4 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley Nº 30048, se creó la Autoridad Nacional del Agua como organismo responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los Recursos Hídricos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece en su artículo 7º que la Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de la Autoridad Nacional del Agua y está constituida por el Consejo Directivo, la Jefatura y la Gerencia General; Que, el literal k) del artículo 12º del citado Reglamento, establece que corresponde a la Jefatura designar y remover a los empleados de confi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jorge Luis Maguiña Villón, como Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1852505-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020-2020-MINCETUR San Isidro, 29 de enero de 2020 Visto, el Memorándum N° 032-2020-MINCETUR/ VMCE, de la Viceministra de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 215-2001-RE, modifi cada por Resolución Suprema N° 240-2007-RE, se

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