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Laws of Peru

Resolución Nº 044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Establece diversas opciones como requisito fitosanitario equivalente en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento procedentes de Holanda

Made 2016-10-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, vegetables/legumes, pests/diseases, international trade, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, certification, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 602138 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano Disponen considerar diversas opciones en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento, como requisito fitosanitario equivalente, para las plagas: Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. Syringa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0011-2016-MINAGRI-SENASA-DSV SCV de fecha 20 de octubre de 2016, el cual evalúa los requisitos tosanitarios para semillas de pimiento procedente de Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el 602139NORMAS LEGALESSábado 22 de octubre de 2016 El Peruano / Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, se estableció los requisitos tosanitarios para semilla de pimiento de procedencia Holanda con la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de pimiento de diferentes orígenes pero procedencia Holanda; la Subdirección de Cuarentena Vegetal elaboró el informe del visto con la nalidad de establecer la equivalencia entre los requisitos tosanitarios de “campos, semilleros o lugares de producción o cialmente inspeccionados durante todo el crecimiento activo y encontrado libre Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv syringae” y “el análisis mediante inoculación de planta (bio ensayo=bioassay) encontrada libre de Pesudomonas syringae pv syringae y prueba molecular de PCR para Xanthomonas vesicatoria”; Que, como resultado de dicho informe la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha considerado establecer los requisitos tosanitarios equivalentes para las plagas Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv syringae donde se solicite se indique en la declaración adicional del Certi cado Fitosanitario que las semillas vengan de campos, semilleros o lugares de producción inspeccionados por la ONPF durante el período de crecimiento activo y encontrados libres de estas plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Considerar en la declaración adicional del Certi cado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento, como requisito tosanitario equivalente, para las plagas: Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. Syringa, cualquiera de las siguientes opciones: 1. Las semillas proceden de un semillero que fue o cialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libres de Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. syringae, o 2. Las semillas provienen de campos inspeccionados por o ciales autorizados de la ONPF del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de las plagas Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. syringae, o 3. Las semillas fueron analizadas mediante diagnóstico molecular de PCR encontrándose libre de Xanthomonas vesicatoria, y mediante pruebas de inoculación de plantas (bio ensayo= bio-assay) libre de Pseudomonas syringae pv. syringae”. Regístrese, comuníquese y publíquese VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Directora (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direccion de Sanidad Vegetal 1444801-1

Resolución Nº 044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Establece diversas opciones como requisito fitosanitario equivalente en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento procedentes de Holanda · Nelum